STSJ Extremadura 250/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2014:720
Número de Recurso505/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución250/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00250/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100677

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000505 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000394 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente/s: TANGERINA S.L

Abogado/a: ELENA BRAVO NIETO

Procurador/a: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MUTUA FREMAP MUTUA FREMAP, INSS INSS, TGSS TGSS, Ramona, Faustino

Abogado/a: JOSE IGNACIO MEJIAS GALVEZ, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), DIEGO ANGEL BALLESTEROS MARTÍN, DIEGO ANGEL BALLESTEROS MARTINEZ

Procurador/a:,,, JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO, JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Graduado/a Social:,,,,

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CÁCERES, a veintinueve de Abril de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 250

En el RECURSO SUPLICACION 505/2013, interpuesto por la Sra. Letrada Dª ELENA BRAVO NIETO, en nombre y representación de TANGERINA S.L, contra la sentencia número 137/2013 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 394 /2012, seguido a instancia de Dª. Ramona y D. Faustino, parte representada por el Sr. Letrado D. DIEGO A. BALLESTEROS MARTÍNEZ, frente a la indicada Recurrente, MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre RECARGO DE ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Ramona y D., Faustino, presentaron demanda contra TANGERINA S.L, INSS., TGSS y MUTUA FREMAP, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 137, de fecha veintisiete de Marzo de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El trabajador D. Joaquín, prestaba servicios para la empresa Tangerina, S.L., en virtud de un contrato de trabajo de duración indefinida, como trabajador por cuenta ajena en el Régimen Especial Agrario, desde el 16/01/2006 y con categoría profesional de peón agrícolatractorista. (Acta de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social que obra en los f. 8 a 14, análisis del accidente elaborado por la Sociedad de Prevención Fremap f.140 a 151, informe sobre accidente de trabajo elaborado por la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura que obra en los f.492 y 502).SEGUNDO.- El trabajador desempeñó servicios en la empresa demandada como tractorista durante seis años, si bien tenía una experiencia de aproximadamente 20 años. (f.143). TERCERO.- El trabajador D. Joaquín, sufrió un accidente de trabajo el día 1/03/2011 cuando se encontraba prestando servicios en la finca "El Cedeño", destinada al cultivo de hortaliza. El trabajador se encontraba solo en una parte de la finca, estando otros tres trabajadores en la misma finca, si bien a una distancia aproximada entre 200 y 400 metros. (Acta de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social que obra en los f. 8 a 14, análisis del accidente elaborado por la Sociedad de Prevención Fremap f.140 a 151, informe sobre accidente de trabajo elaborado por la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura que obra en los f.492 y 502) CUARTO.- El trabajador se encontraba realizando trabajos de preparación de la tierra, mediante su desterronado, para su posterior sembrado. En tales trabajos empleaba un tractor marca John Deere, modelo 6534-4WD, al que había acoplado un apero conocido como rotovator o rotocultor, marca Rau Rototiller, modelo RW 30, que consta de un eje giratorio con un tren de azadillas que van desmenuzando el terreno ("rotor") seguido de un rodillo o eje giratorio dentado en la parte trasera que lo desterrona ("tablier o rulo dentado") . (Acta de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social que obra en los f. 8 a 14, informe sobre accidente de trabajo elaborado por la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura que obra en los f.492 y 502).-QUINTO.-Durante la ejecución de los trabajos suelen enredarse en el primero de los ejes restos de plásticos, cuerdas o alambres que se van depositando en el terreno y que dificultan el funcionamiento del apero, por lo que es necesario su limpieza o retirada. (Acta de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social que obra en los

f. 8 a 14, análisis del accidente elaborado por la Sociedad de Prevención Fremap f.140 a 151, informe sobre accidente de trabajo elaborado por la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura que obra en los f.492 y 502) SEXTO.- Con el fin de poder limpiar los restos de plástico y otros materiales de uno de los ejes, el trabajador situó el tractor de forma transversal al camino, que se encuentra elevado unos 50 cms. Esta posición se utiliza para ganar altura al elevar el apero con el sistema hidráulico del tractor y permitir el acceso al eje de rotovator para la retirada de plásticos, cuerdas y otros materiales que quedan enganchados en el eje. Teniendo en cuenta el desnivel del terreno respecto del camino, la distancia entre el apero elevador y el terreno serían de un metro aproximadamente, por lo que el trabajador tiene que colocarse con el cuerpo flexionado para acceder al eje giratorio del apero y retirar los materiales enredados. (Acta de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social que obra en los f. 8 a 14, análisis del accidente elaborado por la Sociedad de Prevención Fremap f.140 a 151) SÉPTIMO.- Cuando el trabajador bajó del tractor para efectuar las tareas de limpieza, dejó la palanca de bloqueo o de selección de velocidades no en la posición "P", de parada o bloqueo de estacionamiento, sino en la posición "B" que pertenece al grupo de velocidades y el inversor en "punto muerto" o "neutro", el freno de mano no estaba totalmente accionado, el motor del tractor estaba en marcha y la toma de fuerza desconectada. (Acta de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social que obra en los f. 8 a 14, análisis del accidente elaborado por la Sociedad de Prevención Fremap f.140 a 151, informe sobre accidente de trabajo elaborado por la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura que obra en los

f.492 y 502). OCTAVO.- El trabajador estaba retirando los plásticos del eje cuando el conjunto tractor-apero se desplazó inesperadamente hacia atrás, golpeándole en la cabeza y quedando su cuerpo atrapado entre el apero y el terreno, causándole la muerte. (Acta de la Inspección de. Trabajo y de la Seguridad Social que obra en los f. 8 a 14, análisis del accidente elaborado por la Sociedad de Prevención Fremap f.140 a 151, informe sobre accidente de trabajo elaborado por la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura que obra en los f.492 y 502). NOVENO.- El trabajador fallecido recibió su último curso formación para su puesto de trabajo el 16/08/2010, consistente en una charla formativa sobre prevención de riesgos laborales específica para su puesto de trabajo impartida por la Sociedad de Prevención de Fremap, denominada Riesgos y medidas preventivas en tareas agrícolas (tractorista). (f.121, 143). DÉCIMO.- La formación impartida a los trabajadores se realizó sin entrar a particularizar en modelos de tractor, ya que todos ellos eran de características similares en cuanto al uso y funcionamiento. (f.483 y 484). UNDÉCIMO.- El mecanismo de funcionamiento del nuevo tractor y el que utilizaba el trabajador con anterioridad, tenía el mismo sistema de uso. No existían diferencias entre ambos en los que se refiere a la marcha de pare de seguridad, llave de contacto y freno de mano. (f. 702, testifical de D. Jesús Carlos . D. Inocencio ). DUODÉCIMO.- Por el Servicio de Prevención de la empresa en el informe de investigación del accidente informa: "varios compañeros tractoristas comentaron que para realizar esta retirada de elementos enredados en el eje, de forma habitual proceden a estacionar el tractor e inmovilizarlo posteriormente mediante el bloqueo y el freno de estacionamiento. Para ello buscan algún desnivel del terreno, preferentemente algún camino, donde colocan el tractor de forma perpendicular al eje del mismo y proceden a elevar el apero mediante el sistema hidráulico del tractor. Con estas operaciones intentan ganar altura con el apero, ya que para desenredar estos elementos algunas veces se requiere situarse bajo el mismo y retirarlos manualmente. Previamente desconectan la transmisión de la toma de fuerza para que permita el movimiento manual del eje giratorio y así eliminar con mayor facilidad los restos de plásticos u otros materiales existentes". (Análisis del accidente elaborado por la Sociedad de Prevención Fremap f.140 a 151). DÉCIMOTERCERO.- La empresa conocía que los trabajadores en ocasiones realizaban las labores de limpieza de los aperos en el campo. (Testifical D. Inocencio ).DÉCIMOCUARTO.- Los gruistas, compañeros de trabajo del trabajador fallecido, han realizado tareas de limpieza de los aperos del tractor en el propio campo. (Testifical de D. Jesús Carlos, D. Ángel, D. Aureliano ). DÉCIMOQUINTO.- Por la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social de Badajoz se levantó Acta de Infracción número NUM000 de fecha 9/06/2011 cuyo contenido...

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