STSJ Extremadura 242/2014, 28 de Abril de 2014

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2014:713
Número de Recurso104/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución242/2014
Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00242/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2012 0200703

402300

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000104 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000190 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente/s: Carlos Jesús, CONSEJERIA DE LOS JOVENES Y EL DEPORTE

Abogado/a: JOSE IGNACIO MEJIAS GALVEZ, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: INSS INSS, Carlos Jesús, Adelina, Luis Antonio, CONSEJERIA DE LOS JOVENES Y EL DEPORTE

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), JOSE IGNACIO MEJIAS GALVEZ, DAVID LABRADOR GALLARDO, URBANO RANGEL ROMERO, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:,, CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ,,

Graduado/a Social:,,,,

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

  1. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

    Dª ALICIA CANO MURILLO

  2. JOSE GARCIA RUBIO

    Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

    En CACERES, a veintiocho de Abril de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A Nº 242

    En el RECURSO SUPLICACION 104/2014, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE IGNACIO MEJIAS GALVEZ, en nombre y representación de D. Carlos Jesús, y el interpuesto por los Servicios Jurídicos de la JUNTA DE ESTREMADURA, en representación de la CONSEJERIA DE LOS JOVENES Y EL DEPORTE, contra la sentencia de fecha 27- 3-13, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número DEMANDA 190/2012, seguidos a instancia de D. Carlos Jesús, frente a, D. Anselmo, representado por el Letrado D. DAVID LABRADOR GALLARDO, D. Luis Antonio, representado por el Letrado D. URBANO RANGEL ROMERO, LA CONSEJERIA DE JOVENES Y EL DEPORTE, Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por RECARGO DE ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La empresa constructora Carlos Jesús fue contratada por la Consejería de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, en su condición de promotora, para la realización de la obra "Actuación en marquesina y otras en el Espacio para la Creación Joven de Jerez de los caballeros" por un importe de 14.175,86 # IVA incluido. (f.14, 75).

SEGUNDO

El trabajo a realizar consistía en el desmontaje de la cubierta de la marquesina de la báscula de pesaje y colocación de una chapa simple sobre la estructura de hierro existente, trabajos que se realizaban en el antiguo silo de Jerez de los Caballeros, propiedad de la Consejería de los Jóvenes y Deporte de la Junta de Extremadura. (f.163.182).

TERCERO

El primer presupuesto que se remitió por la empresa constructora a la Junta de Extremadura se contemplaba expresamente la demolición del forjado por medios manuales y retirada de escombros. (f.338 a 342).

CUARTO

El día 22/11/2010 el empresario Luis Antonio acudió con los trabajadores Constancio y Luis Antonio al lugar donde tenían que iniciar los trabajos, ordenando y planificando el empresario su ejecución en el mismo lugar.

Tras esperar que cesara la lluvia a las 10:45 comenzaron su trabajo, la primera tarea consistió en la demolición de la solera o plataforma superior de la marquesina, tarea que se ordenó y realizó desde la propia superficie de la plataforma. Se colocó una maroma o soga amarrada a unos pilares metálicos que se encontraban en el interior del silo correspondientes a la estructura de un antiguo elevador de cangilones. A tal soga se le unieron otras dos cuerdas de color en su parte final. El conjunto de cordaje tenía salida sobre la plataforma de la marquesina a través de una ventana.

Los dos trabajadores se colocaron dos arneses anticaídas y los fijaron a las citadas cuerdas, carecían de casco de seguridad con barboquejo en el momento del accidente, no constando que la empresa contase con cascos de seguridad con barboquejo. (Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social que obra en los f.160 a 167, Informe deAccidente elaborado por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo que obra en los f.179 a 204)

QUINTO

Los trabajadores accedieron a la plataforma de la marquesina por la ventana, y sobre ella comenzaron a demoler la superficie utilizando un martillo electrónico BOSCH GSH 11E, una marra y "machotas" La demolición comenzó por uno de los extremos de la marquesina, el más próximo a la salida del recinto y a la Crtra Badajoz-Huelva.

Mientras los trabajadores demolían la marquesina sobre la que estaban colocados, repercutiendo sobre ella con los equipos referidos, la plataforma se vino abajo cediendo en bloque una parte de ella. La parte desplomada tiene una dimensión aproximada de 6,08 metros (correspondiente con todo el ancho de la marquesina) por 4,80 metros (desde el borde de la marquesina hasta la segunda viga metálica de la misma). Las dos vigas metálicas de la zona derrumbada son de 9lmm de ancho (vigas tipo IPE 180). En las vigas hay colocadas unas pequeñas pletinas metálicas soldadas para aumentar la superficie de apoyo en las vigas de cemento transversales que se apoyaban sobre ellas.

Como consecuencia del desplome de la plataforma, los trabajadores cayeron bruscamente hasta el suelo desde una altura de unos seis metros, siendo arrastrados y golpeados en la caída junto con las bovedillas, vigas de cemento, capa de mortero, tela asfáltica de la zona derruida. (Acta de Infracción de la Inspección Trabajo y de la Seguridad Social que obra en los f.l60 a 167, Informe de Accidente elaborado por la Dirección General de trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo que obra en los f. 179 a 204).

SEXTO

Los trabajadores accidentados portaban los arneses anticaídas unidos a las cuerdas. Las longitudes de las cuerdas, tras ser cortadas fueron: soga principal tenía unos 11,68 metros, una de las cuerdas de color era de 3,84 metros aproximadamente y la otra de las cuerdas de color de 3,76 metros aproximadamente. Las cuerdas de color se encontraban anudadas en el tramo final de la soga principal, estando anudadas las cuerdas de color a una distancia de unos veinte centímetros entre ellas. Las cuerdas de color se encontraban anudadas en el tramo final de la soga principal, estamdo anudadas las cuerdas de color a una distancia de unos veinte centímetros entre ellas.

Las dimensiones de la plataforma a demoler, tanto en longitud (20 metros) como en anchura (6.08 metros), requerían debido al lugar destinado al anclaje realizado en el interior del silo y al modo en que se organizó el trabajo, que las cuerdas atadas a los arneses de seguridad tuvieran una longitud desplegada sobre la superficie de la plataforma de la marquesina superior a la altura existente entre la plataforma y el suelo. Así queda constada a través del resultado de la caída desde altura producida y de la inutilidad de los arneses de seguridad para evitar el choque de los accidentados con el suelo. (Acta de Infracción do la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social que obra en los f.160 a 167, Informe de Accidente elaborado por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo que obra en los f.179 a 204)

SÉPTIMO

Como consecuencia del accidente el trabajador D. Constancio falleció y D. Luis Antonio sufrió policontusiones, que terminaron con el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo por resolución del INSS de 18/06/2012. (f.310)

OCTAVO

Por la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Badajoz se levantó Acta de Infracción número NUM000 de fecha 23/02/2011 cuyo contenido que obra en los f. l60 a 168 se da por reproducido. (f.160 a 168)

NOVENO

Por la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social se iniciaron dos expedientes de recargo por faltas de medidas de seguridad uno en relación con D. Constancio y otro con D. Luis Antonio, dictándose resolución el 18/10/2011 en la que se declaró la existencia de falta de medidas de seguridad, y se impuso de forma exclusiva a la empresa Bernardo Carvajal Gamero un recargo del 50%. (f.239 a 243)

DÉCIMO

Por Carlos Jesús no se adoptó ninguna medida preventiva sobre el posible derrumbe de la marquesina de la obra en la que estaba trabajando, por considerar que no era un riesgo posible, informándole que se trataba de una obra menor y sin que le entregaran ningún Plan de Seguridad y Salud (Declaración de Carlos Jesús )

UNDÉCIMO

La obra carecía de proyecto puesto que se consideró obra menor, por lo que el promotor no había realizado Estudio Básico de Seguridad y Salud. La Consejería únicamente había designado a Dña Miriam, arquitecta técnica empleada del Colegio...

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