STSJ Castilla y León , 7 de Mayo de 2014

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2014:1932
Número de Recurso568/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00656/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2013 0000293

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000568 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000137 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONFERRADA

Recurrente/s: Fructuoso

Abogado/a: PILAR FRA GONZALEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL -INEM- Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.: Recurso 568/14

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a siete de mayo de de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente: SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 568/14 interpuesto por D. Fructuoso contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Ponferrada de fecha 18 de noviembre de 2013, recaída en autos nº 137/13, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre DESEMPLEO (revocación y reintegro), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 8-3-13, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de

Ponferrada demanda formulada por D. Fructuoso en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " PRIMERO .- Por resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de 17 de agosto de 2010, se reconoce a DON Fructuoso el derecho a la prestación por desempleo, por el período comprendido entre el 11/08/10 y el 26/02/17. SEGUNDO .- El demandante figura de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, con el epígrafe B02, actividad ganadera, desde el 1/04/1992. En los ejercicios correspondientes a los años 2009, 2010, 2011 y 2012 el actor declaró en el IRPF rendimientos derivados de actividad ganadera, por importes netos de 245,20 euros, 291,05 euros, 299,23 euros y 309,26 euros respectivamente. TERCERO.- El 17 de octubre de 2012, se comunica al actor propuesta de revocación de prestaciones por desempleo. Formuladas alegaciones, el 9 de noviembre de 2012 se dicta resolución por la que la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal revoca la resolución de 17/08/10 y declara la percepción indebida de la misma en la cantidad de 10.508 euros, correspondiente al período del 11/08/10 al 30/08/12. CUARTO .Interpuesta reclamación previa con fecha 19 de diciembre de 2012, fue desestimada el 6 de febrero de 2013."- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el actor, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso denuncia la infracción por errónea interpretación o inaplicación del art. 146 LRJS en relación con el art. 106 de la ley 30/92, además de la jurisprudencia que regula ambos preceptos. Se basa en que como la resolución de reconocimiento del derecho al subsidio para mayores de 52 años es de fecha 17 de agosto de 2010 y el primer requerimiento de documentación se produce el 31 de agosto de 2012, siendo la resolución de revocación del derecho de fecha 9 de noviembre de 2012, habría transcurrido el plazo máximo de 1 año desde la resolución administrativa previsto en el art. 146 LJS para que el Servicio Publico de Empleo Estatal pueda revisar de oficio actos en materia de protección por desempleo.

El motivo no prospera. Primero, por la fundamental razón de suscitar con ello una cuestión nueva, no planteada como tal en la instancia y que la sentencia impugnada por lo mismo no trata. Segundo, y en todo caso, porque al margen que la mención al art. 106 de la Ley 30/1992 resulte enteramente irrelevante por lo dispuesto en la disposición Adicional 6.ª de dicha Ley, de forma reiterada la doctrina jurisprudencial ha venido señalando cómo el art. 145 de la anterior LPL no era aplicable cuando de la revisión y reclamación de prestaciones por desempleo se trata, considerando que las facultades que sobre esta materia ofrece el art. 227 LGSS le facultan para intervenir de oficio para revisar el reconocimiento de prestaciones previamente reconocidas y reclamar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR