STSJ Castilla y León 830/2014, 25 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2014:1852
Número de Recurso1663/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución830/2014
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00830/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2010 0102641

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001663 /2010 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. CONSEJO ECONOMICO CONSULTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID .

LETRADO LETRADO AYUNTAMIENTO

Contra TEAR, BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S A

LETRADO JOSE VILLAGRA PEÑA

PROCURADOR D./Dª. MAR ABRIL VEGA

SENTENCIA Nº 830

Iltmos. Sres.

Presidente.

Don Agustín Picón Palacio

Magistrados.

Doña María Antonia Lallana Duplá

Don Francisco Javier Pardo Muñoz y

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro,

En la Ciudad de Valladolid a veinticinco de abril de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo número 1663/10 interpuesto por el ayuntamiento de Valladolid, representado y defendido por el letrado de sus servicios jurídicos contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León de 25.06.2010, estimatoria de la reclamación número 47/267/2010 deducida por la mercantil Banco Español de Crédito SA; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta así como la mercantil citada Banco Español de Crédito SA representada por la Procuradora Sra. Abril Vega y defendida por el Letrado Sr. Villagrá Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 18.10.2010.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 11.03.2011 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado confirmando, en esencia, el acta de disconformidad de la Inspección de Tributos del Ayuntamiento de Valladolid Núm. 304/07 por el concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada quien evacuó el trámite por medio de escrito de 04.11.2011 oponiéndose a lo pretendido en este recurso y solicitando la desestimación de la demanda sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

Posteriormente, la mercantil Banco Español de Crédito SA evacuó su escrito de contestación el

16.12.2011.

TERCERO

Una vez fijada la cuantía, se acordó La presentación de conclusiones escritas. Ultimado el trámite, quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por providencia de 22.04.2014, en la cual y de conformidad con lo previsto en los arts. 67 y 64 de la Ley 29/98 se señaló como día para Votación y Fallo el 24.04.2014, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid de

25.06.2010, estimó la reclamación número 47/267/2010 deducida por la mercantil Banco Español de Crédito SA concluyendo que los actos de modificación censal generados con ocasión del acta de disconformidad levantada por la Inspección de los Tributos del Ayuntamiento de Valladolid núm. 304/07 eran contrarios a derecho (y consecuentemente la liquidación núm. 84/97 derivada de la misma) sobre la base de entender que los cajeros automáticos ubicados en el interior de las oficinas bancarias no eran susceptibles de inclusión en el epígrafe 969.7 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de septiembre por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. Lo hizo con invocación de la consulta de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales de 2 de enero de 1998 entendiendo incluidos los citados cajeros en los epígrafes 811 u 812 de las tarifas del impuesto toda vez que forman parte de la propia actividad de la entidad.

Frente a este acuerdo, el ayuntamiento de Valladolid deduce pretensión anulatoria sobre la base de los siguientes argumentos: 1) que el supuesto de hecho de que parte la resolución del TEAR (no sujeción al IAE de los cajeros ubicados en el interior de las oficinas bancarias) es equivocado, siendo ésta precisamente la cuestión debatida.2) que si se atiende a la literalidad de los grupos 811 (banca) y 812 (cajas de ahorro), la misma habla de cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones, y los cajeros automáticos no son "establecimientos". Por ello no pueden ser ubicados en el citado epígrafe y deben serlo en el 969.7 "otras máquinas automáticas".3) que si legislador hubiera querido incluir en los citados grupos y así lo hubiera relacionado en el...

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