STSJ Castilla y León 59/2014, 21 de Marzo de 2014

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2014:1802
Número de Recurso327/2012
ProcedimientoSOBRE PERSONAL
Número de Resolución59/2014
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintiuno de marzo de dos mil catorce.

En el recurso contencioso administrativo número 327/12 interpuesto por Don Hipolito, representado por el Procurador Don Carlos Aparicio Álvarez y defendido por la Letrada Doña Mónica Moya Sánchez, contra la resolución del General Jefe del Mando de Personal del Ministerio de Defensa de 1 de julio de 2011 acordando la resolución del compromiso contraído por el recurrente como Soldado MPTM con las Fuerzas Armadas, perdiendo la condición de militar en aplicación del art. 10.2.j) de la Ley 8/2006, por habérsele impuesto una condena por delito doloso, habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo el 23 de septiembre de 2011 ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos, habiéndose inhibido a favor de esta Sala mediante Auto de 16 de julio de 2012 .

Admitido a trámite el recurso en este Tribunal y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 12 de abril de 2013 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la caducidad del expediente, y por tanto, se declare no haber lugar a imponer sanción alguna frente a su representado.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 9 de septiembre de 2013 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 20 de marzo de 2014 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Según resulta del expediente administrativo, por Sentencia del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Burgos de 13 de abril de 2010, por conformidad del acusado, se condenó al ahora recurrente Don Hipolito como autor de un delito contra la seguridad vial del artº 379.2 del Código Penal a la pena de cuatro meses de multa con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa prevista en el art. 53 del CP, trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de 32 días, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo y 8 meses y un día y costas procesales.

Tras el conocimiento por la Administración militar de la referida sentencia, en fecha 17 de junio de 2011 se notificó al recurrente el inicio de expediente de resolución de su compromiso, en aplicación del art. 10.2.j) de la Ley 8/2006 de Tropa y Marinería ( condena por delito doloso ) lo que fue notificado el día 21 de junio.

Con fecha 22 de junio de 2011, por el Coronel Jefe se remitió al Excmo. Sr. General Jefe del MAPER ( Subdirección de Tropa y Reclutamiento ) copia firmada y datada de la notificación al interesado del inicio del expediente de resolución de compromiso, junto a la sentencia para su trámite correspondiente.

Con fecha 1 de julio de 2011 el General Jefe del Mando de Personal del Ministerio de Defensa por delegación, acordó la resolución del compromiso contraído por el recurrente como Soldado MPTM con las Fuerzas Armadas, perdiendo la condición de militar en aplicación del art. 10.2.j) de la Ley 8/2006, por habérsele impuesto una condena por delito doloso.

A dicha resolución se contrae el objeto del presente recurso jurisdiccional.

SEGUNDO

La parte actora pretende en este recurso - según se desprende del suplico de la demanda - que se anule la resolución recurrida por caducidad del expediente y se declare no haber lugar a imponer sanción alguna.

En apoyo de su pretensión anulatoria alega que el acuerdo de iniciación del expediente no reúne los requisitos ni las formalidades legales previstas, denunciando la tardanza excesiva en la iniciación del mismo, así como la caducidad del expediente.

Entiende que la resolución del compromiso militar por la comisión de un delito doloso es totalmente desproporcionada, siendo necesario valorar tanto las circunstancias personales, como el tipo doloso concurrente, alegando que de la prueba practicada ( testifical y documental ) ha quedado acreditado que el recurrente ha ejercido siempre su profesión militar a la perfección, teniendo un expediente personal intachable, y si bien no se puede negar la evidencia que haber sido condenado por un delito contra la seguridad vial, ello fue objeto de un error del que ha aprendido de forma irrevocable y que en todo lo posible ha sido remediado, en la medida que ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones inherentes a dicha sentencia, tanto de ejecución personal como pecuniaria, por lo que en la actualidad se ha procedido a cancelar los antecedentes penales, no debiendo olvidarse que el delito contra la seguridad vial es un tipo delictivo de escasa entidad, por lo que aplicar la misma resolución de compromiso ante cualquier delito doloso resulta totalmente desproporcionado, entendiendo injusto el trato diferenciado que existe entre las consecuencias jurídicas de la comisión de un delito doloso entre los militares de carrera y los militares de tropa y marinería.

En último término denuncia la vulneración del principio non bis in idem, argumentando que ya ha sido condenado por vía penal, y ahora está siendo sancionado por vía administrativa en virtud de unos mismos hechos, concluyendo que debe procederse al archivo del expediente sancionador, en atención a la valoración de su situación individualizada, teniendo en cuenta su expediente personal y su proceder profesional, así como la levedad del delito por el que ha sido sancionado.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de la Administración demandada, rechazando cumplidamente la argumentación de la parte recurrente y defendiendo la plena conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

La resolución recurrida acuerda el cese del compromiso con base en el art. 118 de la Ley 39/2007, de la Carrera Militar, que dispone que " los compromisos de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería finalizarán en su fecha de vencimiento y se resolverán por las causas establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería para los compromisos de larga duración, siempre que el interesado haya cumplido al menos tres años entre el compromiso inicial y, en su caso, el de renovación, perdiendo su condición militar. Durante los tres primeros años de compromiso éste se resolverá por alguna de las siguientes causas:[...] i) por condena por delito doloso ".

Consecuentemente, como señala la STSJ de Extremadura de 12-12-13 el cese del compromiso es el efecto legal que el Legislador atribuye en caso de condena por delito doloso, sin más posibilidades ni alternativas que ésta.

Es más, el propio artículo 118 no exige la tramitación de expediente ni que se dé trámite de audiencia al interesado. Resulta, por tanto, de aplicación lo señalado por el Tribunal Supremo con ocasión de interpretar el artículo 37.1.d) de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y la naturaleza jurídica y el alcance de dicha medida en lo referente a la pena de inhabilitación especial. Dice en su sentencia de la Sala 3ª de 18 de mayo de 1998, con cita de otras anteriores como las de 9 de mayo de 1991, 13 de marzo y 25 de octubre de 1995 y 3 de marzo de 1997, lo siguiente: " las resoluciones que acuerdan la pérdida de la condición funcionarial como consecuencia de la imposición de la pena de inhabilitación, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 37.1.d) de la Ley de funcionarios Civiles del Estado, no tienen carácter sancionador, sino que responden al ejercicio de facultades administrativas en materia de personal y que la previsión contenida en el citado precepto guarda perfecta coherencia con el requisito de aptitud para el acceso a la función pública exigido por el art. 30.1.e) de la misma Ley,...

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