STSJ Castilla y León 913/2014, 2 de Mayo de 2014

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2014:1776
Número de Recurso1488/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución913/2014
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00913 /2014

N.I.G: 47186 33 3 2011 0102211

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001488 /2011 LP

Sobre: URBANISMO

De D./ña. SELMA COMPAÑIA PROMOTORA Y CONSTRUCTORA, S.A.

LETRADO MARTA RODRIGUEZ VALDESOGO

PROCURADOR D./Dª. NURIA MARIA CALVO BOIZAS

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE FOMENTO, AYUNTAMIENTO DE ZAMORA

LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), OSCAR RODRIGUEZ DIAZ

PROCURADOR D./Dª., JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ

SENTENCIA Nº 913

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a dos de mayo de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1488/11, en el que se impugna:

La Orden FYM/895/2011, de 5 de julio, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, que resolvió aprobar definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zamora de acuerdo con el Documento Refundido en el que consta la diligencia de aprobación por el Pleno del Ayuntamiento celebrado el 30 de junio de 2011, Orden que se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León del día 21 de julio siguiente.

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: La sociedad SELMA, COMPAÑÍA PROMOTORA Y CONSTRUCTORA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Calvo Boizas y defendida por la Letrada Sra. Rodríguez Valdesogo.

Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos

Como codemandada: El Ayuntamiento de Zamora, representado por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos Sr. Rodríguez Díaz.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se decrete la nulidad de la Orden FYM/895/2011 de 5 de julio por la que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zamora; y por la que se declare nula la clasificación de los terrenos incluidos en el SECTOR SAN LÁZARO I como urbanizables y se declare que el terreno delimitado como SECTOR SAN LÁZARO tiene que tener la calificación de suelo urbano no consolidado; y, en todo caso, si se desestimaren las pretensiones antedichas, se declare la nulidad de la carga de SISTEMAS GENERALES atribuida al SECTOR I SAN LÁZARO y todo ello con imposición de costas a quien se opusiere a la demanda.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

En el escrito de contestación del Ayuntamiento codemandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que, si no procede declarar la inadmisibilidad del recurso en base a la causa alegada, se desestime el mismo efectuando expresamente imposición de costas procesales a la actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veinticuatro de abril.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la sociedad SELMA, COMPAÑÍA PROMOTORA Y CONSTRUCTORA, S.A. recurso contencioso administrativo contra la Orden FYM/895/2011, de 5 de julio, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, que resolvió aprobar definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zamora (PGOUZA) de acuerdo con el Documento Refundido en el que consta la diligencia de aprobación por el Pleno del Ayuntamiento celebrado el 30 de junio de 2011, Orden que se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León del día 21 de julio siguiente, pretende la parte recurrente que se decrete la nulidad de la Orden impugnada y que se declare asimismo nula la clasificación como urbanizables de los terrenos que están incluidos en el Sector San Lázaro (SUR 1), clasificándose el ámbito así delimitado como suelo urbano no consolidado. Con carácter subsidiario, y para el caso de que se desestimen las anteriores pretensiones, postula la actora que se declare la nulidad de la carga de sistemas generales atribuida al mencionado Sector. Antes sin embargo de abordar el examen de los motivos alegados en la demanda debe resolverse, por obvias razones procesales, la causa de inadmisibilidad invocada por el Ayuntamiento de Zamora al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.2.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción (LJCA), pues la estimación de la misma impediría el análisis de la cuestión de fondo. De cara no obstante a rechazar el motivo de inadmisión aducido, basta con poner de relieve que según la documentación acompañada con el escrito de interposición la sociedad actora adoptó acuerdo de interponer demanda contencioso administrativa contra la Orden recurrida, a lo que hay que añadir que en su escrito de conclusiones el propio Ayuntamiento de Zamora ha solicitado la desestimación del recurso, sin insistir, ni hacer mención alguna a ella, en la posible inadmisibilidad del mismo.

SEGUNDO

Dicho lo anterior y empezando por el examen de la primera pretensión ejercitada, la que persigue la nulidad de toda la Orden recurrida, basta para justificar su desestimación con poner de manifiesto que la misma se basa en motivos exclusivamente formales, en síntesis la vulneración del procedimiento legalmente establecido del artículo 54 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León -en el escrito de conclusiones también se hace referencia a la infracción de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta- y la existencia de modificaciones sustanciales que no fueron objeto de nueva información pública, incumpliéndose así el artículo 52.5 del mismo texto legal, motivos que son idénticos, prácticamente punto por punto, a los que se hicieron valer en los recursos seguidos ante esta Sala con los números 1484/11 y 1485/11, recursos que han sido resueltos por las sentencias de los pasados días 11 de marzo y 28 de abril. Así las cosas y para rechazar las alegaciones efectuadas al respecto por la actora, basta con reproducir parte de los fundamentos de derecho de dichas sentencias, en los que literalmente se dice lo siguiente: « procede entrar a examinar las cuestiones planteadas por la parte recurrente, comenzando por la pretensión de que se declare nula de pleno derecho la Orden impugnada por vulneración del procedimiento legalmente establecido en el art. 54 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL ), tanto por incumplimiento de los plazos legalmente establecidos (han transcurrido cuatro años desde la aprobación inicial en el año 2007 hasta la aprobación definitiva en el año 2011), como porque el documento definitivamente aprobado es fruto de las indicaciones y directrices efectuadas por la Junta de Castilla y León, que se han introducido desde el año 2009 al 2011, después de haberse efectuado la última información pública, siendo esas modificaciones sustanciales. También, sostiene que se ha vulnerado lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la LUCyL, en la que se dice "Los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos aprobados inicialmente a la entrada en vigor de esta Ley, podrán continuar tramitándose de acuerdo a la legislación anterior, como máximo hasta pasado un año desde dicho momento. En tal caso su régimen de vigencia será el previsto en las disposiciones transitorias anteriores".

En relación con el cumplimiento de los plazos, debe ponerse de relieve que la jurisprudencia ha señalado, en sentencias como las de 8 de marzo y 8 de junio de 2012, recursos de casación nº 2305/2008 y 5240/2009 y 29 de enero de 2013, recurso de casación nº 3801/10, que "la institución de la caducidad del procedimiento administrativo ( artículos 43.4 y 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre en su versión original, o artículo 44.2 tras su reforma por Ley 4/1999, de 13 de enero ) se circunscribe a los procedimientos de producción de actos o resoluciones administrativas, no a los de aprobación de disposiciones de carácter general. Por esa razón, y conforme a la legislación sectorial de la ordenación territorial y urbanística, los efectos que genera la demora o inactividad de la Administración en la tramitación de un instrumento de ordenación no son los de la caducidad del procedimiento sino los del silencio administrativo, positivo o negativo según los casos. Conclusión que se refuerza si se considera que el archivo del procedimiento so pretexto de la caducidad no haría más que generar un retraso aún mayor en la satisfacción de los intereses públicos, lo que no dejaría de ser absurdo".

Por otro lado, según se señala en la propia Orden impugnada, el instrumento de planeamiento de que se...

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