STSJ Castilla y León , 28 de Abril de 2014

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2014:1697
Número de Recurso564/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00581/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0003016

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000564 /2014G

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000696 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VALLADOLID

Recurrente/s: MAREN ODONTOLOGICA S.L.

Abogado/a: JAVIER DE LA CRUZ BAZO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Carlos Jesús, FOGASA FOGASA, INSS Y TGSS, Fátima, Alejandro, Milagros, Victoria, Belen, Eva, Mercedes

Abogado/a:,, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL),,,,,,,

Procurador/a:,,,,,,,,,

Graduado/a Social:,,,,,,,,,

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a veintiocho de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 564/2014, interpuesto por MAREN ODONTOLOGICA S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 de Valladolid, de fecha 17 de abril de 2013, (Autos núm. 696/2012), dictada a virtud de demanda promovida por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra MAREN ODONTOLOGICA S.L., Fátima, Alejandro, Milagros, Victoria, Mercedes, Carlos Jesús

, Belen, Eva Y FOGASA, sobre OTROS DERECHOS LABORALES.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de julio de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 4 de Valladolid demanda formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"PRIMERO.- La empresa MAREN ODONTOLÓGICA, S.L., con CIF B855449251, se dedica a las actividades odontológicas, que ha venido desarrollando en su clínica dental sita en la Avda. de Palencia, 16, Valladolid, desarrollando su actividad bajo el nombre comercial de VITAL DENT.

SEGUNDO

Dña. Fátima, D. Alejandro, Dña. Milagros, Dña. Victoria, Dña. Mercedes, D. Carlos Jesús, Dña. Belen y Dña. Eva, odontólogos, cuyos datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, suscribieron con la empresa demandada sendos contratos de arrendamiento de servicios, cuyo objeto es la prestación de servicios de odontología en sus diferentes especialidades por parte de cada uno. Todos ellos se encontraban dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

TERCERO

Los indicados odontólogos desarrollaban su actividad en la clínica dental de la empresa demandada dentro del horario de la misma, con las jornadas y en los períodos explicitados en el Hecho Segundo de la demanda, que se da aquí por reproducido en tales extremos, en las franjas horarias y días previamente concertados con la empresa, con flexibilidad, debiendo en cualquier caso cubrir entre todos ellos el horario de apertura, y poniéndose de acuerdo a la hora de fijar sus vacaciones de modo que pueda atenderse a los pacientes entre ellos. Los medios humanos (auxiliares de clínica que colaboran directamente con cada uno de los odontólogos en la prestación de sus servicios y el personal de apoyo administrativo y de gestión) son trabajadores contratados laboralmente por la empresa.

CUARTO

Los medios materiales (gabinete clínico, material instrumental, fungibles y de laboratorio) pertenece y son aportados por la empresa, reflejándose en sus uniformes el anagrama de VITAL DENT. El material de laboratorio es también proporcionado por MAREN ODONTOLÓGICA, S.L., a través de sus empresas suministradoras.

QUINTO

La asignación de los clientes se realiza por los servicios administrativos y la recepción de la empresa demandada, teniendo en cuenta el horario y disponibilidad de los odontólogos, quienes prestan los servicios de acuerdo con su criterio profesional. Perciben mensualmente un porcentaje de las facturas emitidas por la empresa demandada al cliente (entre un 30 y 33% de la facturación correspondiente a cada uno, tras deducir los gastos de laboratorio, y ello con independencia del abono o no por el paciente). La clínica factura directamente a los clientes.

SEXTO

Por los Servicios de Inspección Trabajo y Seguridad Social se levantó Acta de Infracción nº NUM000 (así como la correspondiente Acta de Liquidación NUM001 ), al considerar la existencia de una relación jurídica laboral por cuenta ajena entre los odontólogos anteriormente indicados y la empresa demandada, sin haber cursado el alta de cada uno de los trabajadores al Régimen General ni haber cotizado por los mismos en el período comprendido entre el 01.04.2009 y el 31.05.2011 (la mencionada Acta, obrante en el expediente administrativo adjuntado con la comunicación/demanda inicial, se da aquí por íntegramente reproducida). La empresa indicada formuló escrito de alegaciones en el que indicaba que no ha existido tal relación laboral por cuenta ajena, sino de carácter mercantil".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Maren Odontológica S.L., fue impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada la demanda de oficio interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la empresa MAREN ODONTOLOGICA S.L. para declaración de existencia de relación laboral entre referida empresa y los odontólogos afectados, interpone la citada empresa Recurso de Suplicación cuyo primer motivo que se dice amparado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social tiene por objeto denunciar la falta de rigor y actuación genérica por parte de la Inspección de Trabajo al no analizar sucinta e individualmente caso por caso la situación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Julio de 2015
    • España
    • 9 Julio 2015
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 28 de abril de 2014, en el recurso de suplicación número 564/14 , interpuesto por MAREN ODONTOLÓGICA, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Valladolid fecha 17 de ab......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR