STSJ Castilla y León 732/2014, 4 de Abril de 2014

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2014:1682
Número de Recurso1544/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución732/2014
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00732/2014

N.I.G: 47186 33 3 2010 0102492

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001544 /2010 LP

Sobre: ADMINISTRACION DEL ESTADO

De ASESORIA TÉCNICO JURÍDICA, S.L., GAS NATURAL FENOSA RENOVABLES S.L.U.

LETRADO JUAN FRANCISCO MESTRE DELGADO, EDUARDO PARADA GIMENO

PROCURADOR D./Dª. ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO, FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO

Contra ASOCIACION PARA EL ESTUDIO Y MEJORA DE LOS SALMÓNIDOS, UNIÓN NACIONAL DE PESCADORES CONSERVACIONISTA, ASOCIACIÓN ECOLOGISTA CENTAUREA, ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA NATURALEZA, UNION SINDICAL DE CC.OO., CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO

LETRADO CARLOS GONZALEZ-ANTON ALVAREZ, CARMEN BENITO PEREZ, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D. GONZALO RODRIGUEZ ALVAREZ, ELISA PATRICIA GOMEZ URBAN

SENTENCIA Nº 732

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a cuatro de abril de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1544/10 (al que está acumulado el seguido con el número 1619/10), en el que se impugna: La resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero de 3 de septiembre de 2010, dictada por delegación por el Comisario de Aguas, que declaró la extinción del derecho al uso privativo de las aguas del que era titular la sociedad ENEL UNIÓN FENOSA RE NO VABLES, S.A. (y arrendataria la mercantil ASESORÍA TÉCNICO JURÍDICA, S.L.) por caducidad de la concesión que a la misma se le había otorgado por resolución del Presidente de dicho Organismo de cuenca de 17 de agosto de 1994 -se trata de un aprovechamiento de aguas de 1,10 m 3 /seg del río Barbellido, en el término municipal de Navacepeda (Ávila), hoy San Juan de Gredos, con destino a la producción de energía hidroeléctrica-, extinción que según se decía implicaba la imposibilidad de continuar la explotación, por lo que se debía proceder a la paralización de la actividad inmediatamente (también se dispuso cancelar la inscripción del derecho concesional en el Registro de Aguas Sección A, tomo 17, Nº 11.355).

Son partes en el procedimiento:

Como recurrente en el recurso número 1544/10: La sociedad ENEL UNIÓN FENOSA RENOVABLES, S.A. -en la actualidad GAS NATURAL FENOSA RENOVABLES, S.L.U.-, representada por el Procurador Sr. Stampa Santiago y defendida por la Letrada Sra. Fernández Sánchez.

Como recurrente en el recurso número 1619/10: La mercantil ASESORÍA TÉCNICO JURÍDICA, S.L., representada por la Procuradora Sra. Sagardía Redondo y defendida por el Letrado Sr. Mestre Delgado.

Como demandada: La Administración General del Estado (Confederación Hidrográfica del Duero), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandadas: La Unión Sindical de Comisiones Obreras de Ávila y la Asociación Ecologista Centaurea, representadas por la Procuradora Sra. Gómez Urbán y defendidas por la Letrada Sra. Benito Pérez, y la Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS-Ríos con Vida), Unión Nacional de Pescadores Conservacionista (UNIPESCA) y la Asociación para la Defensa de la Naturaleza (WWF/ ADENA), representadas por el Procurador Sr. Rodríguez Álvarez y defendidas por el Letrado Sr. GonzálezAntón Álvarez.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el recurso número 1544/10, y una vez recibido el expediente administrativo, la sociedad ENEL UNIÓN FENOSA RENOVABLES, S.A. dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en la misma, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se anule y se deje sin efecto la Resolución recurrida.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

Por su parte, la mercantil ASESORÍA TÉCNICO JURÍDICA S.L. formuló demanda en el recurso número 1619/10 en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se revoque, se anule y se deje sin efecto la resolución impugnada, con lo demás que en Derecho proceda.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestimen los recursos y se impongan las costas a las partes actoras.

En el escrito de contestación de la Unión Sindical de Comisiones Obreras de Ávila y la Asociación Ecologista Centaurea, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestimen los recursos y se impongan las costas a las partes actoras.

En el escrito de contestación de la Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS-Ríos con Vida), la Unión Nacional de Pescadores Conservacionista (UNIPESCA) y la Asociación para la Defensa de la Naturaleza (WWF/ADENA), en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestimen las demandas y se impongan las costas a las partes actoras.

TERCERO

Por auto de quince de septiembre de dos mil once se acordó haber lugar a la acumulación del recurso número 1619/10 al registrado con el número 1544/10.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Presentado escrito de conclusiones por todas las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día uno de abril.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuestos por la sociedad ENEL UNIÓN FENOSA RENOVABLES, S.A. (EUFER), -en la actualidad GAS NATURAL FENOSA RENOVABLES, S.L.U.-, de un lado, y por la mercantil ASESORÍA TÉCNICO JURÍDICA, S.L. (ATJ), de otro, sendos recursos contencioso administrativos contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero de 3 de septiembre de 2010, dictada por delegación por el Comisario de Aguas, que declaró la extinción del derecho al uso privativo de las aguas del que era titular la primera de aquéllas (y arrendataria la segunda) por caducidad de la concesión que a la misma se le había otorgado por resolución del Presidente de dicho Organismo de cuenca de 17 de agosto de 1994 -se trata de un aprovechamiento de aguas de 1,10 m 3 /seg del río Barbellido, en el término municipal de Navacepeda (Ávila), hoy San Juan de Gredos, con destino a la producción de energía hidroeléctrica-, extinción que según se decía implicaba la imposibilidad de continuar la explotación, por lo que se debía proceder a la paralización de la actividad inmediatamente (también se dispuso cancelar la inscripción del derecho concesional en el Registro de Aguas Sección A, tomo 17, Nº 11.355), pretenden las sociedades recurrentes que se anule y se deje sin efecto el acto impugnado, pretensión que basan en los motivos que se desarrollan en sus respectivos escritos de demanda y que según es posible ya adelantar debe ser estimada.

SEGUNDO

En efecto, en orden a justificar la estimación del presente recurso que acaba de anticiparse se juzga oportuno hacer un breve relato de los hechos que se consideran más relevantes y señalar así lo siguiente:

  1. por resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero de 17 de agosto de 1994 se otorgó a UNIÓN ELÉCTRICA FENOSA, S.A. la concesión que había solicitado, esto es, la de un aprovechamiento de aguas de 1,10 m 3 /sg del río Barbellido, en el término municipal de Navacepeda (Ávila), hoy San Juan de Gredos, con destino a aprovechamiento hidroeléctrico. Dicha concesión se sujetaba a distintas condiciones, entre las que en lo que ahora interesa se encontraban la segunda, según la cual las obras debían ajustarse al Proyecto que había servido de base a la misma, suscrito en mayo de 1993 por los Ingenieros D. Efrain y D. Lucas y con un presupuesto de ejecución material de 71.517.295 pesetas, la séptima, en la que se estipulaba que la concesión se otorgaba por el tiempo que durase el servicio a que se destinaba, con un plazo máximo de hasta el 31 de diciembre de 2067, y la decimocuarta, en la que se disponía que la Administración podría, una vez transcurridos veinticinco años y mediante resolución motivada, declarar extinguida la concesión cuando el aprovechamiento no se adecuara al Plan Hidrológico o en caso de que la continuación de la explotación no conviniere al interés público, sin que el concesionario tuviera derecho a indemnización alguna por aplicación del artículo 63 de la Ley de Aguas, ni por ninguna otra razón, revirtiendo al Estado en este caso de rescate anticipado, gratuitamente y libre de cargas, las obras que hubiesen sido construidas dentro del dominio público hidráulico para explotación del aprovechamiento.

  2. el 14 de diciembre de 1995 se procedió por dos técnicos del Organismo de cuenca, un representante de la Administración de la Comunidad Autónoma y otro de la concesionaria al reconocimiento de las obras e instalaciones de que en este pleito se trata (central hidroeléctrica de Barbellido), estableciéndose como resultado del mismo en el acta levantada al efecto que "Los representantes de la Administración reconocen que las obras e instalaciones se ajustan a las características de los proyectos y documentos técnicos que...

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