STSJ Cataluña 301/2014, 3 de Abril de 2014

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2014:4205
Número de Recurso33/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución301/2014
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 33/2013

Partes : JOSEL, S.L., HERMANOS GEIGLE EDONU, CB, PEROMOINVER, S.L., N.N. RENTA, S.A., ERNU S.A, FINAPARK S.A, HOTEL PARAL.LEL,S.A., NUBU S.A, NUÑEZ IRIS S.A, PANUFER S.A, PANUVA

S.A, EDBALNU S.L, EURO PARK, S.A., PARKING NUÑEZ SANTALO, S.A. y NUÑEZ URGELL, S.A. C/ AJUNTAMENT DE BARCELONA y AREA METROPOLITANA DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 301

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D.ª PILAR GALINDO MORELL

D. JOSE LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a tres de abril de dos mil catorce

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 33/2013, interpuesto por JOSEL, S.L., HERMANOS GEIGLE EDONU, CB, PEROMOINVER, S.L., N.N. RENTA, S.A., ERNU

S.A, FINAPARK S.A, HOTEL PARAL.LEL,S.A., NUBU S.A, NUÑEZ IRIS S.A, PANUFER S.A, PANUVA

S.A, EDBALNU S.L, EURO PARK, S.A., PARKING NUÑEZ SANTALO, S.A. y NUÑEZ URGELL, S.A., representado el Procurador D. IVO RANERA CAHIS, contra el auto / la sentencia de dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº de los de Barcelona, en el recurso jurisdiccional nº .

Habiendo comparecido como parte apelada AJUNTAMENT DE BARCELONA Y AREA METROPOLITANA DE BARCELONArepresentado por el Procurador JESÚS SANZ LÓPEZ .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La resolución apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

DEBO DESESTIMAR Y DESTIMO el recurso contencioso-administrativo intepuesto por el procurador IVO RANERA CAHIS, en nombre y representación de JOSEL, S.L. y OTROS contra la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 11 de enero de 2010 ampliado a la resolución expresa de 23 julio 2010, igualmente desestimatoria, dictada por el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA actos que declaró ajustuados a derecho.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T OS DE D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en la presente alzada la sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 11 de Barcelona y su provincia, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo ordinario número 350/2010, interpuesto por las entidades mercantiles apelantes contra resolución del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA apelado relativa a anulación de liquidaciones por IBI y sustitución por otras.

SEGUNDO

La resolución municipal objeto de impugnación es del siguiente tenor:

ESTIMAR en parte las solicitudes presentadas, ANULAR las liquidaciones de IBI de los años 2002 a 2009 respecto a las fincas afectadas por la Sentencia del TSJ Cataluña de 4 de mayo de 2006 (RCA 1126/2003 ), RECONOCER el derecho a la devolución de las cuotas del IBI relativas a las liquidaciones anuladas, más intereses de demora. PRACTICAR, en sustitución de las liquidaciones anuladas, nuevas liquidaciones aplicando los nuevos valores catastrales determinados por la Gerencia Regional del Catastro en ejecución de. la referida sentencia, con devengo de intereses de demora, con el importe resultante de las nuevos liquidaciones, COMPENSAR el importe de las liquidaciones anuladas con el importe resultante de las nuevas liquidaciones

.

Tal como queda resumido en el escrito de apelación, la controversia se centra únicamente en dos cuestiones:

- En primer lugar en si, una vez anuladas las liquidaciones de IBI de 2002 a 2009 de las fincas cuyos valores catastrales fueron declarados nulos por la citada Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el Ayuntamiento puede girar nuevas liquidaciones correspondientes a dichos ejercicios con los nuevos valores catastrales fijados en ejecución de aquélla.

- Y, en segundo lugar, y de forma subsidiaria, si, en el supuesto de que procediera girar dichas nuevas liquidaciones, éstas podrían ir gravadas con intereses de demora.

TERCERO

Acerca de la procedencia de las nuevas liquidaciones, debe señalarse:

  1. La pretensión del escrito de apelación relativa a la primera de las cuestiones controvertidas se justifica, en esencia, en que:

    - Por una parte, nuestra sentencia de 4 de mayo de 2006 y los autos de extensión de efectos de la misma declararon la nulidad de los valores catastrales impugnados, por estar confeccionada la Ponencia de Valores vulnerando las normas legales establecidas para la determinación del valor del suelo, equivaliendo tal nulidad a su inexistencia, siendo también nulas las liquidaciones del IBI que se giraron. El derecho a la devolución de lo pagado es consecuencia de la declaración de nulidad de los valores catastrales.

    - Por otra parte, la fijación de los nuevos valores por el Catastro ha de tener la eficacia prevista en su Ley reguladora, siendo lo más razonable acudir al criterio de vigencia de las valoraciones colectivas, esto es, el 1 de enero del mes siguiente a su notificación.

  2. La Sala no comparte ninguno de ambos alegatos del escrito de apelación.

    Nuestra sentencia 447/2006, de 4 de mayo, estimó en parte el recurso contencioso-administrativo número 1126/2003, anulando las resoluciones del TEARC impugnadas, declarando en su lugar la nulidad de los valores catastrales del suelo impugnados en cuanto el módulo de repercusión aplicado se refiere a la edificación real y existente, incluidos las construcciones bajo rasante, y no a la edificabilidad según el planeamiento existente, sin tener en cuenta tampoco las construcciones bajo rasante, debiendo fijarse unos nuevos valores catastrales del suelo en estos últimos términos, y desestimando las restantes pretensiones de la demanda. La misma anulación se extendió a otros recursos.

    Fijados los nuevos valores catastrales en ejecución de dicha sentencia, ha de estarse a las previsiones del art. 224.1.III LGT 58/2003: « Si la impugnación afectase a un acto censal relativo a un tributo de gestión compartida, no se suspenderá en ningún caso, por este hecho, el procedimiento de cobro de la liquidación que pueda practicarse. Ello sin perjuicio de que, si la resolución que se dicte en materia censal afectase al resultado de la liquidación abonada, se realice la correspondiente devolución de ingresos ».

    Por tanto, la nulidad de los anteriores valores catastrales ni equivale a su inexistencia ni puede impedir que se giren nuevas...

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