STSJ Cataluña 2823/2014, 10 de Abril de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2014:4089
Número de Recurso914/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2823/2014
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2011 - 0008276

F.S.

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 10 de abril de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2823/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Asepeyo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 19 de julio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 936/2011 y siendo recurrido/a INSS (Tarragona), TGSS(Tarragona), Tervick- 3000 Alfa,S.L., Gestionproinmo Alfa, S.L., Autobiz Development,S.L. y Mauricio . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-10-11 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Mauricio, contra AUTOBIZ DEVELOPMENT SL, GESTINPROINMO ALFA SL, TERVICK 3000 ALFA SL, ASEPEYO, Mútua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, y contra el INSS y la TGSS DEBO DECLARAR Y DECLARO que la situación de Incapacidad Temporal iniciada el 7.5.2008 por la actora deriva de accidente de trabajo y DEBO CONDENAR Y CONDENO la empresa AUTOBIZ DEVELOPMENT SL a abonarle el subsidio de Incapacidad Temporal desde el 7.5.2008 hasta el 3.9.2008, en cuantía del 75% de 47,71 euros, con la responsabilidad solidaria de ASEPEYO, Mútua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, y con la responsabilidad subsidiaria de las empresas GESTINPROINMO ALFA SL, TERVICK 3000 ALFA SL y del INSS y la TGSS.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Mauricio, nacido el NUM000 .1986, con NIE NUM001, y de profesión peón, sufrió accidente laboral el día 7.5.2008, mientras trabajaba en la obra de construcción de un edificio plurifamiliar en Calle Cami de Riudoms nº 44 de Reus.

SEGUNDO

Como consecuencia del accidente el trabajador sufrió lesiones consistentes en fracturaluxación coxo-femoral derecha requiriendo para su sanidad 120 días impeditivos, de los cuales 30 días fueron de hospitalización (D. 8 actor sobre informe del Médico Forense)

TERCERO

En el momento del accidente el trabajador prestaba sus servicios bajo la dependencia de la empresa AUTOBIZ DEVELOPMENT SL, si bien ésta no le había dado de alta en la Seguridad Social. (D. 12 actor sobre declaraciones en diligencias instructoras).

La empresa promotora de la obra era GESTINPROINMO ALFA SL y la empresa AUTOBIZ DEVELOPMENT SL había sido subcontratada para la realización de la obra por la empresa TERVICK 3000 ALFA SL (acuerdo).

CUARTO

El Convenio colectivo aplicable es el del sector de la construcción de la provincia de Tarragona. (Código 4300145) (acuerdo).

QUINTO

La base reguladora diaria de la prestación de incapacidad temporal es de 47,71 euros y la cobertura de la prestación se encuentra a cargo de la mutua Asepeyo. (D. 3 y 4 Asepeyo, D. 10 actora y convenio Colectivo)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Mutua Asepeyo, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (parte actora), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Contra la sentencia de instancia se alza el letrado de ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151 invocando como único motivo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción de normas sustantivas y jurisprudencia, por infracción del art. 126 de la LGSS .

La recurrente considera que no procedería condenar a la Mutua como responsable solidaria junto con la empresa AUTOBIZ DEVELOPMENT S.L., siendo la responsabilidad principal y exclusiva de la empresa, con obligación de anticipo de Asepeyo, de conformidad con el art. 126.3 de la LGSS, y de forma subsidiaria en un peldaño por debajo de la responsabilidad subsidiaria de las otras empresas condenadas subsidiariamente. Y suplica que se revoque el carácter solidario de la condena impuesta a la Mutua, manteniendo el resto de pronunciamientos.

Sobre la cuestión planteada, cabe decir que en materia de responsabilidad en el abono de las prestaciones de Seguridad Social, la regla general se establece en el apartado primero del artículo 126 de la Ley General de la Seguridad Social que determina que "Cuando se haya causado derecho a una prestación, por haberse cumplido las condiciones a que se refiere el artículo 124 de la presente Ley, la responsabilidad correspondiente se imputará, de acuerdo con sus respectivas competencias, a las entidades gestoras, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o empresarios que colaboren en la gestión o, en su caso, a los servicios comunes". Por el contrario, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones a que se refiere el artículo 124 "(en materia de) afiliación, altas y bajas y de cotización determinará la exigencia de responsabilidad, en cuanto al pago de las prestaciones, previa la fijación de los supuestos de imputación y de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR