STSJ Cataluña 2634/2014, 7 de Abril de 2014

PonenteLIDIA CASTELL VALLDOSERA
ECLIES:TSJCAT:2014:3925
Número de Recurso209/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2634/2014
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RM

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 7 d'abril de 2014

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 2634/2014

En el recurs de suplicació interposat per Cecilio, Fulgencio i Laureano a la sentència del Jutjat Social 33 Barcelona de data 23 de setembre de 2013 dictada en el procediment núm. 511/2013, en el qual s'ha recorregut contra la part Barcelonesa d'Enllaç Ràpid, S.L., Chronoexpres, S.L. i Fondo de Garantia Salarial, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 23 de setembre de 2013, que contenia la decisió següent:

Que apreciando la caducidad de la acción de despido ejercitada por don Cecilio, don Fulgencio y don Laureano dejo imprejuzgada dicho acción formulada frente a BARCELONESA D'ENLLAÇ RÀPID, S.L., CHRONOEXPRÉS, S.A. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

SEGON

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

"PRIMERO.- Los demandantes han prestado servicios para la empresa BARCELONES D'ENLLAÇ RÀPID, S.L. con las categorías, antigüedades y salarios (diarios brutos con inclusión de la prorrata de gratificaciones extraordinarias) que se dirán:

  1. Cecilio : como conductor de furgoneta, desde el 02/05/2005, y salario de 59,06-euros.

  2. Fulgencio : como conductor, desde el 26/06/2001, y salario de 57,83-euros.

  3. Laureano : como conductor de furgoneta, desde el 02/01/2004, y salario de 59,06-euros. No ostentan ni han ostentado en el último año la condición de representantes legales y/o sindicales de la empresa.

(Documentos números 165 a 209)

SEGUNDO

En fecha 08/02/2013 la codemandada BARCELONESA D'ENLLAÇ RÀPID, S.L. notificó a cada uno de los actores una carta, de la misma fecha, cuyo contenido se da por reproducido, en la que les comunicaba la extinción de sus contratos de trabajo, por causas objetivas, con efectos del 09/02/2013.

Ni en el momento de efectos de dicha decisión ni ulteriormente la señalada empresa ha abonado a los actores el importe de la indemnización señalada en cada una de las epístolas.

(Folios 165, 167 y 169).

TERCERO

En fecha 03/05/2005 BARCELONESA D'ENLLAÇ RÀPID, S.L. y CHRONOEXPRÉS, S.A. suscribieron un contrato mercantil de transporte, cuyo contenido se da por reproducido, en méritos al cuál la segunda se comprometía a realizar el transporte encomendado por la primera. Concretamente tenía encomendada las rutas de Osona, Berguedà y Anoia que realizaban los tres actores.

(Folios 95 a 102).

CUARTO

Los vehículos con los que los actores realizaban su ruta de reparto eran propiedad o titularidad de BARCELONESA D'ENLLAÇ, RAPID, S.L., quien a su vez era también titular de las tarjetas de transporte de los mismos.

Dichas furgonetas iban rotuladas con el logotipo y nombre de CHRONOEXPRÉS, y los actores vestían uniforme con el logotipo de la indicada CHRONOEXPRÉS.

Los actores utilizaban una terminal PDA propiedad de CHRONOEXPRÉS, que previamente ésta había cedido a BARCELONESA D'ENLLAÇ RÀPID, S.L.; en ella indican el estado del reparto y sus posibles incidencias y toda esta información se vierte en una aplicación informática que utiliza CHRONOEXPRÉS.

(Folios 117 a 127; hecho conforme en cuanto al uniforme y al logotipado de los vehículos; y testifical del Sr. Argimiro y folios 129 a 134 en cuanto al PDA)

QUINTO

Los actores se personaban cada día de trabajo en el centro ubicado en la CALLE000, nº NUM000 de Sant Boi de Llobregat, titularidad de CHRONOEXPRÉS. Por parte del personal de dicha empresa se procedía a distribuir todos los paquetes, clasificándolos por proveedor -entre ellos BARCELONESA D'ENLLAÇ RÀPID, S.L.-Una vez clasificado, la Sra. Rocío, que era quien gestionaba BARCELONESA D'ENLLAÇ RÁPID, S.L., se personaba en dicho centro de trabajo y asignaba a cada actor su ruta. Todas las incidencias surgidas durante el reparto o con ocasión del mismo las despachaba Doña. Rocío con el Jefe de Tráfico de CHRONOEXPRÉS, S.A. No obstante, ocasionalmente, si surgía una incidencia durante la jornada de trabajo y no se localizaba a Doña. Rocío, el Jefe de Tráfico contactaba directamente con cada actor para darle las instrucciones específicas.

CHRONOEXPRES, S.A. no fijaba los horarios de los actores, ni sus jornadas, ni planificaba o decidía con ellos sus vacaciones; tales cuestiones las despachaban los actores con BARCELONESA D'ENLLAÇ RÀPID, S.L.

(Testifical Don. Argimiro ).

SEXTO

Con efectos del 11/02/2013 CHRONOEXPRESS, S.A. comunicó a BARCELONESA D'ENLLAÇ RÀPID, S.L. la extinción del contrato mercantil señalado en el hecho probado tercero, mediante la remisión de una carta cuyo contenido se da por reproducido.

(Folio 136)

SÉPTIMO

Con fecha 05/03/2013 los actores presentaron papeleta de conciliación por despido ante el servicio administrativo, celebrándose el intento de conciliación el día 16/04/2013 con el resultado de "sin avenencia e intentado sin efecto".

Y los actores formularon demanda que tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de Barcelona el 08/05/2013 y que fue repartida a este Juzgado de lo Social.

(Demanda actora y documental acompañada a la misma)." TERCER. Contra aquesta sentència les parts actores, Cecilio i altres, van interposar un recurs de suplicació, que van formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària, la qual no el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Enfront la sentència d'instància, que, sense entrar a examinar el fons de l'assumpte, desestimà la demanda interposada per la part actora, impugnant el seu acomiadament, per entendre d'ofici que l'acció havia caducat, s'interposa per aquella Recurs de Suplicació.

Cal dir que la magistrada d'instància va estimar d'ofici l'excepció de caducitat argumentant que l'acomiadament impugnat tenia efectes del dia 9.2.2013, per la qual cosa el dia en que es va presentar la papereta de conciliació, el 5.3.2013 ja s'havien consumit 16 dies del termini de 20 dies que l'article 59.3. de l'Estatut dels Treballadors estableix. En aquella data el termini va quedar suspès per 15 dies, és a dir, fins el 25 de març de 2013, i el termini es va reprendre el dia següent,...

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