STSJ Cataluña 3029/2014, 23 de Abril de 2014

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2014:3539
Número de Recurso5642/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3029/2014
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8015849

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 23 de abril de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3029/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 3 de abril de 2013 dictada en el procedimiento nº 314/2012 y siendo recurrida Encarnacion . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de abril de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda promovida por Dº Encarnacion frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar el derecho de la actora al percibo de una pensión de viudedad sin establecimiento de límite alguno por razón de la pensión compensatoria, y en consecuencia al percibo del 52% de la base reguladora anual de 14.854,98 # con efectos económicos desde 31/12/12, condenando a la citada Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración, y en su consecuencia a hacer efectiva a la demandante la pensión en la cuantía y forma señaladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- Don Geronimo, nacido el NUM000 de 1945, titular de DNI nº NUM001, y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002 falleció en la provincia de Cáceres el 15 de noviembre de 2011 por causa de enfermedad común. 2º.- El 16 de junio de 1968 había contraído matrimonio con doña Encarnacion, de cuya unión nacieron tres hijos hoy mayores de edad. En Sentencia firme del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Hospitalet de Llobregat de fecha 2 de mayo de 2006 dictada en autos divorcio tramitados de mutuo acuerdo con el nº 218/06 se acordó la disolución de dicho matrimonio, fijándose en la misma pensión compensatoria a favor de la esposa la cantidad mensual de 300#.

3º.- El causante percibía en el año 2011 una prestación de jubilación/incapacidad permanente absoluta en suma de 2.020,30# mensuales, de los que 1.712,07# correspondían a la pensión y 308,23# a las correspondientes revalorizaciones.

4º.- La demandante solicitó prestación de viudedad, y mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 17 de enero de 2012, le fue concedida la prestación con el límite de la pensión compensatoria que recibía.

5º.- Contra dicha Resolución la demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada en Resolución de 23/02/12.

6º.- La fecha de efectos de la prestación solicitada es la de 1/12/11, y la base reguladora mensual la de 1.712,07#, porcentaje 52% (no controvertido).

TERCERO

Se dictaron diversos autos de aclaración cuya parte dispositiva se detalla a continuación y por orden de fecha:

parte dispositiva del auto de aclaración de fecha 13 de mayo de 2013:

Dispongo subsanar el fallo de la sentencia nº 136/13 de este Juzgado dictada en las presentes actuaciones el 3 de abril de 2013, que quedará redactado como sigue:

Que estimando la demanda promovida por Dº Encarnacion frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar el derecho de la actora al percibo de una pensión de viudedad sin establecimiento de límite alguno por razón de la pensión compensatoria, y en consecuencia al percibo de dicha pensión con base reguladora anual de 14.854,98# con efectos económicos desde 1.12.11, condenando a la citada Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración, y en su consecuencia a hacer efectiva a la demandante la pensión en la cuantía y forma señaladas.

parte dispositiva del auto de aclaración de fecha 11 de julio de 2013:

Acuerdo que procede la aclaración solicitada en el sentido que la actora riene derecho a percibir pensión de viudedad en cuantía anual de 14.854,98 euros correspondiente al 52% de la base reguladora de 28567,28 euros, con efectos económicos de 31.12.2012.

parte dispositiva del auto de aclaración de fecha 18 de julio de 2013:

Acuerdo que procede aclarar la anterior resolución en el sentido que la actora tiene derecho a percibir pensión de viudedad en cuantía anual de 14854,98 euros correspondiente al 52% de la base reguladora de 28567,28 euros con efectos económicos desde el 1.12.2011.

parte dispositiva del auto de aclaración de fecha 1 de octubre de 2013:

"Dispongo tener por rectificada la sentencia de fecha 3.4.2013 aclarando el fallo de la misma en el sentido de: "debo declarar el derecho de la actora al percibo de una pensión de viudedad sin establecimiento de límite alguno por razón de la pensión compensatoria, y en consecuencia al percibo del 52% de la base reguladora mensual de 1712,07 # con efectos económicos desde 1.12.2011, condenando a la citada Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración, y en su consecuencia a hacer efectiva a la demandante la pensión en la cuantía y forma señaladas."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte codemandada Instituto Nacional de la Seguridad Social se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, aclarada por cuatro autos, que, estimando la demanda formulada en materia de pensión de viudedad, declaró el derecho de la actora al percibo de pensión de viudedad sin establecimiento de límite alguno por razón de la pensión compensatoria, esto es, al 52 % de la base reguladora de mil setecientos doce euros con siete céntimos (1.712,07 euros), con efectos económicos desde 1 de diciembre de 2.011, condenando a la entidad gestora a estar y pasar por esta declaración, así como a hacer efectiva la pensión en la cuantía y forma señaladas. El recurso ha sido impugnado por la parte actora, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso interpuesto la aplicabilidad de la disposición transitoria 18ª de la Ley General de la Seguridad Social a los beneficiarios y beneficiarias que reúnan los requisitos previstos en ella, aunque hubiesen disfrutado de pensión compensatoria a cargo del fallecido o fallecida.

Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se formula un único motivo, denunciando la infracción del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que estima aplicable en lugar de la disposición transitoria 18ª del mismo cuerpo legal, considerada como tal por la sentencia de instancia, concluyendo a su vez sobre la inaplicabilidad del límite de la pensión compensatoria para fijar el importe de la pensión de viudedad reconocida.

Opone la parte actora, en su escrito de impugnación, que procede la aplicabilidad al supuesto enjuiciado de la disposición transitoria 18ª, al tratarse de norma transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2.008, que resultaría de aplicación a toda disolución matrimonial anterior a esta fecha, sin que se condicione a que el beneficiario o la...

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