STSJ Cataluña 288/2014, 3 de Abril de 2014

PonenteHECTOR GARCIA MORAGO
ECLIES:TSJCAT:2014:3133
Número de Recurso159/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución288/2014
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación contra sentencias nº 159/2013

Partes: 9 MATARÓ, S.L., Pio, Adelina, Brigida, Elisenda Y Inmaculada

C/ DIRECCIO GENERAL DE RELACIONS LABORALS

S E N T E N C I A Nº 288

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Montserrat Figuera Lluch

Don Héctor García Morago

En la ciudad de Barcelona, a tres de abril de dos mil catorce.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 159/2013, interpuesto por 9 MATARÓ, S.L., y también por Pio, Adelina, Brigida, Elisenda y Inmaculada, representados por los Procuradores de los Tribunales INMACULADA LASALA BUXERES y CARLES BADIA MARTINEZ, respectivamente, y asistidos de su Letrado, contra DIRECCIO GENERAL DE RELACIONS LABORALS, no comparecica en el rollo de apelación.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Héctor García Morago, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 6 de Barcelona dictó en el Recurso ordinario nº 506/2010, la Sentencia nº 278/2012, de fecha 13 de noviembre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Pio, D.ª Adelina, D.ª Elisenda, D.ª Brigida y D.ª Inmaculada, anulando, por no ser ajustada a Derecho, la resolución del Director General de Relacions Laborals del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, de fecha 22 de julio de 2010, objeto de este procedimiento, con retroacción de las actuaciones a efectos de que la autoridad laboral remita las actuaciones a la jurisdicción del orden social a los efectos previstos en el art.

51.1 del ET .

SEGUNDO

Que no procede imponer las costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante 9 MATARÓ, S.L., Pio, Adelina, Brigida, Elisenda Y Inmaculada y apelada DIRECCIO GENERAL DE RELACIONS LABORALS.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 1 de abril de 2014.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de los presentes autos nos viene dado por la Sentencia núm 278, de 13 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm 6 de Barcelona en los autos RO 506/2010-B.

La susodicha Sentencia estimó la demandada deducida en su condición de empleados afectados por los SRS Pio ; Adelina ; Elisenda ; Brigida ; y Inmaculada y, en su consecuencia, anuló las Resoluciones dictadas por el DEPARTAMENT DE TREBALL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA en fecha 18 de noviembre de 2009 y 22 de julio de 2010, mediante las cuales había sido autorizado el expediente núm NUM000 de regulación de empleo (ERE), promovido por la codemandada 9 MATARÓ, SL. Promovido con fundamento en el art 51.1 ET, con el resultado de 10 contratos laborales extinguidos sobre un total de 22 y, asimismo, la clausura del supermercado existente en la Ronda Alfons X el Sabi, de la ciudad de Mataró.

La susodicha Sentencia, amén de anular, con retroacción de actuaciones, los actos administrativos impugnados -los cuales pretendían justificarse en el acuerdo alcanzado por las partes-, condenó a la Administración demandada a remitir las actuaciones al Orden jurisdiccional social a los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del art 51.5 ET ; precepto, éste, conforme al cual, al tiempo de los hechos -y a propósito de los pactos sobre despido colectivo alcanzados por empresa y trabajadores-, se señalaba que "... si la autoridad laboral apreciase, de oficio o a instancia de parte, la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo, lo remitirá, con suspensión del plazo para dictar resolución, a la autoridad judicial, a efectos de su posible declaración de nulidad. Del mismo modo actuará cuando, de oficio o a petición de la entidad gestora de la prestación por desempleo, estimase que el acuerdo pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo."

Contra la Sentencia que acabamos de mencionar han apelado, tanto la empresa promotora del ERE, como los trabajadores promotores de la primera instancia judicial.

La empresa con el propósito de ver revocado el pronunciamiento judicial y desestimada la demanda de los trabajadores recurrentes.

Y los empleados concernidos, con el designio de obtener una condena en costas extensible a la primera instancia y, asimismo, con la pretensión de ver reforzados y ampliados los fundamentos de la decisión anulatoria adoptada por el Juzgado "a quo".

SEGUNDO

Sostiene, la empresa:

  1. : que en Juzgado de instancia anuló los actos dictados por el DEPARTAMENT DE TREBALL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, tras considerar injustificadas las causas de índole económica invocadas en su momento por la mercantil apelante. Pero sin reparar en que también habían sido invocadas causas organizativas y de producción...

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