STSJ Cantabria 168/2014, 6 de Mayo de 2014

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2014:412
Número de Recurso186/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución168/2014
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000168/2014

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armada

Iltmas. Sras. Magistradas:

Doña Clara Penin Alegre

Doña Esther Castanedo Garcia

---------------------------- En la ciudad de Santander, a seis de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 186/2012 formulado por DOÑA Serafina representada por el procurador don Raúl Vesga Arrieta y defendido por el letrado don Mario Márquez Martín contra GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el letrado de sus servicios jurídicos y MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE con la dirección jurídica del abogado de Estado.

La cuantía del recurso es estimable inferior a 600.000 euros.

Es ponente el presidente don Rafael Losada Armada, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 4 de abril de 2012 contra Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de septiembre de 2007 notificado el 17 de enero de 2011 por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa correspondiente al proyecto aprobado el 2 de noviembre de 2010 modificado nº 1 del nuevo tramo de carretera CA-144 Boo de GuarnizoCianca PK 0,7000 tramo enlace de La Cerrada-Boo de Guarnizo.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida, así como de la expropiación derivada en lo que respecta a la finca de la demandante que es la NUM000, 343 m2 de parcela urbana, polígono NUM001, parcela NUM002, tomo NUM003, libro NUM004, folio NUM005, finca NUM006 y ordene su devolución a la demandante.

Por auto de 22 de febrero de 2013 se desestimó la causa de inadmisibilidad planteada por la representación del Gobierno de Cantabria en trámite de alegaciones previas.

TERCERO

En su contestación a la demanda, el Gobierno de Cantabria y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, solicitan de la sala la desestimación del recurso por ser ajustada a derecho la resolución recurrida con expresa condena en costas.

CUARTO

No se recibió el proceso a prueba pero se formularon conclusiones escritas; aunque se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo el 26 de febrero de 2014, fue el día 2 de abril de 2014 cuando, efectivamente, se deliberó votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de septiembre de 2007 -notificado el 17 de enero de 2011- por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa correspondiente al proyecto aprobado el 2 de noviembre de 2010 modificado nº 1 del nuevo tramo de carretera CA-144 Boo de Guarnizo-Cianca PK 0,7000 tramo enlace de La Cerrada-Boo de Guarnizo, así como contra la desestimación por silencio del recurso de reposición formulado contra dicho acuerdo y contra la aprobación el 2 de noviembre de 2010 del proyecto modificado nº 1 de dicho tramo de carretera.

SEGUNDO

La parte demandante considera nulo de pleno derecho los actos administrativos recurridos por los siguientes motivos:

Que no está justificada la urgencia de la expropiación.

Que no resulta necesaria la expropiación de los terrenos ocupados.

Que existe desviación de poder.

La parte demandante argumenta que aunque ha sido el acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de septiembre de 2007 el que declara urgente la expropiación de los terrenos necesarios para el tramo de carretera por la intensidad de tráfico y las deficiencias de la vía (escasa visibilidad, radios de giro pequeños, elevada pendiente y trazado en curva), lo cierto es que su aprobación no se produce hasta varios años después el 2 de noviembre de 2010; además para la construcción de dicho tramo dice que no se necesita expropiar su terreno porque por él no discurre la carretera, concretamente el proyecto modificado nº 1, lo que se constata en la página 59 del expediente administrativo y lo achaca a una medida compensatoria impuesta por el ministerio que se refleja en la condición 11 del informe de 5 de noviembre de 2007 que no comparte la demandante que habilite para tramitar la expropiación del terreno; todo lo cual conduce a juicio de la demandante a que el Estado ha querido ahorrarse tanto el coste como la tramitación de la expropiación que le correspondía hacer por formar parte del dominio público marítimo terrestre pero no aprovechar la obra de la carretera, lo que a su juicio permite le permite afirmar que existe desviación de poder.

TERCERO

La administración autonómica respecto de la nulidad de la declaración de urgencia por falta de justificación opone que basta la justificación de la necesidad de ocupación y la urgencia derivada del propio acuerdo recurrido de 13 de septiembre de 2007 para considerar debidamente motivada la misma pues se trata de la ejecución de un nuevo tramo de carretera CA-144 que se inicia en la intersección de dicha carretera autonómica con la N-635, llamada Crucero de BOO, y finaliza salvando la ría de Solía con la construcción de una nueva estructura en la glorieta situada sobre las vías de FEVE que distribuye el tráfico proveniente de la S-10 y tiene por destino el polígono industrial de La Cerrada.

El abogado del Estado se suma a esta argumentación de la administración autonómica para oponerse a dicha causa de nulidad.

Sobre este motivo de impugnación, conviene recordar que el Tribunal Supremo, viene exigiendo, en relación con las declaraciones de urgencia a efectos expropiatorios, en el marco del art. 52 LEF, concretamente la STS de 7 de febrero de 2014 (recurso 3250/2011 ), lo siguiente:

"Como tiene declarado esta Sala en Sentencias de 18 de mayo de 2002, de 25 de abril de 2003, y de 4 de junio de 2004, "la excepcionalidad que, para declarar la urgente ocupación, prevé el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa no deriva de circunstancias de orden público o cualquier otra ajenas al proyecto sino de la imperiosa necesidad de ejecutar inmediatamente unas obras, que no permita emplear el procedimiento expropiatorio común u ordinario, cuya diferencia con el de la urgencia no es otra que la de ser posible la ocupación de los bienes antes de tramitar el expediente...

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