STSJ Asturias 1034/2014, 9 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:1486
Número de Recurso739/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1034/2014
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01034/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0006294

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000739 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001028/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO

Recurrente/s: CAISE SUISSE DE COMPENSATION

Abogado/a: JUAN JOSE GONZALEZ HERNANDEZ

Procurador/a: CECILIA ALVAREZ ALONSO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Pelayo, PRONOR S.L., AXA SEGUROS GENERALES

Abogado/a: MARIA DE SILVA REIGADA, JOSE LUIS LAFUENTE SUAREA

Procurador/a: JESUS VAZQUEZ TELENTI

Graduado/a Social:

Sentencia nº 1034/2014

Sentencia nº

Sentencia nº 1034/2014

En OVIEDO, a nueve de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidenta, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000739/2014, formalizado por la PROCURADORA CECILIA ALVAREZ ALONSO, en nombre y representación de CAISE SUISSE DE COMPENSATION, contra la sentencia número 58/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0001028/2012, seguidos a instancia de CAISE SUISSE DE COMPENSATION frente a Pelayo, PRONOR S.L. y AXA SEGUROS GENERALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

CAISE SUISSE DE COMPENSATION presentó demanda contra Pelayo, PRONOR S.L. y AXA SEGUROS GENERALES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 58/2014, de fecha veinte de Enero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Pelayo prestaba sus servicios en la empresa Pronor, SL cuando el 27 de diciembre de 2007 sufrió un accidente de trabajo en el que resultó lesionado. La empresa tenía cubierta la responsabilidad civil patronal por accidente laboral con Axa Seguros Generales, con un límite de cobertura de 900.000# por siniestro, 900.000# por año de seguro, 150.253,03# por víctima, con una franquicia por siniestro del 10% con un mínimo de 1.200# y un máximo de 12.000#.

  2. - El Inss declaró al actor el 14 de enero de 2009, en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, con efectos desde el 13 de enero de 2009, con derecho a una prestación del 100% sobre una base reguladora mensual de 1.341,35#.

  3. - Axa Seguros Generales comunicó a Pronor el 25 de noviembre de 2010, el límite de cobertura por víctima.

  4. - El Juzgado de lo Social nº 3 de esta localidad, dictó sentencia en los autos nº858/2010, el 27 de mayo de 2011 en la que estimó parcialmente la demanda del trabajador y condenó a Pronor SL a abonar al actor 198.550,86# y 190.727,12# de la que condenaba solidariamente a Axa Seguros Generales hasta el importe de 150.253,03#, en concepto de daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de trabajo referido.

    La sala de lo social confirmó la sentencia en otra dictada el 27 de enero de 2012.

  5. - El trabajador solicitó el 9 de abril de 2009 a la Caise Suisse de Compensation, el abono de la prestación de incapacidad temporal y de invalidez, que le fue reconocida desde el 1 de septiembre del mismo año a razón de 451Francos suizos mensuales. La Caise abonó al trabajador 61.921Francos suizos, con una incapacidad permanente del 70%.

  6. - El mismo trabajador tiene reconocida por la Caise Suisse de Compensation una pensión de jubilación desde el 1 de agosto de 2012 por un importe mensual de 459Francos suizos.

  7. - La Caise Suisse de Compensation presentó conciliación previa el 22 de junio de 2012 que se celebró el 4 de julio; interpuso la demanda el 5 de diciembre. Se acordaron diligencias finales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimo la excepción de falta de legitimación pasiva de Pelayo y desestimo la demanda interpuesta por CAISE SUISSE DE COMPENSATION contra PRONOR S.L., D. Pelayo y AXA SEGUROS GENERALES, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Con fecha 11 de Febrero de 2014, se dictó Auto cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo completar el Fallo dictado en la resolución principal, que queda redactado de la siguiente manera: "Que estimo la excepción de falta de legitimación pasiva de Pelayo y desestimo la demanda interpuesta por CAISE SUISSE DE COMPENSATION contra PRONOR, S.L., Pelayo y AXA SEGUROS GENERALES absolviendo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda, e imponiendo a la actora una multa de 200# y el abono de los honorarios de la letrada de Pelayo `por importe de 300#".

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CAISE SUISSE DE COMPENSATION formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28 de marzo de 2014.

SEPTIMO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de abril de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la parte actora recurso de suplicación contra la Sentencia de instancia, desestimatoria de las pretensiones deducidas en su demanda, en el que interesa la revisión del relato fáctico de aquélla, con adecuado encaje en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y denuncia la infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia, al amparo de la letra c) de dicho precepto; el recurso es impugnado por la empresa co-demandada.

Respecto de aquél primer motivo debe de recordarse que es doctrina consolidada, cuya reiteración excusa su pormenorizada cita, la que declara que para evitar que la discrecionalidad jurisdiccional se extralimite hasta el punto de transformar el recurso excepcional de suplicación en una segunda instancia, éste debe de adecuarse a la observancia de determinados requisitos, a saber:

  1. ) La revisión de la versión histórica de una Sentencia no permite ni faculta al Tribunal ad quem a efectuar nueva valoración global y conjunta de la totalidad de la prueba practicada, sino que la misma se limita y debe operar sólo sobre la invocada en el escrito de formalización, documental y/o pericial, que además debe de ser patentemente demostrativa del error de hecho denunciado.

  2. ) No cabe admitir la variación fáctica de aquélla amparada en las mismas pruebas que han servido para su fundamento puesto que no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el Magistrado a quo por un juicio valorativo personal y subjetivo del recurrente, parte interesada en el proceso.

  3. ) En el supuesto de medios de prueba contradictorios y en la medida que de ellos puedan extraerse conclusiones opuestas e incompatibles, debe de prevalecer la solución fáctica adoptada por el Juzgador de instancia a quien corresponde, en el uso de las facultades a él conferidas en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, valorar de entre el material probatorio practicado el que...

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