STSJ Aragón 214/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:TSJAR:2014:496
Número de Recurso339/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución214/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 339/10-A

SENTENCIA: 00214/2014

S E N T E N C I A Nº 214 DE 2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D.JAVIER SEOANE PRADO

MAGISTRADOS:

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA ===============================

En Zaragoza, a veintinueve de abril de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 339/10 -A seguido entre la parte demandante Dª. Isidora representada por la Procuradora Dª. María del Carmen Valgañón Palacios y dirigido por el Letrado

D. Raimundo-José Moreno García y la demandada la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO representada y defendida por el Abogado del Estado. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto resolución dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural Marino, expediente nº NUM000 que desestimó la reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, formulada por Dª Isidora por los daños causados por las obras de la variante de la carretera en el Embalse de Mularroya, término municipal de Ricla(Zaragoza), en cinco fincas que tiene en arriendo y dedica al cultivo y explotación de cerezas.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 30.255,61#.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª. Carmen Valgañón Palacios, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta Sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal el día 7 de octubre de 2010.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: Dª Isidora y, previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia en su día por la que, estimando el presente recurso, se declare la obligación por parte de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO, MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO de:

  1. Indemnizar a la recurrente en la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUARENTA Y UN EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (29.041,12#), importe de los daños y perjuicios sufridos por la misma como consecuencia de los hechos que constan en el expediente administrativo.

  2. Indemnizar en el valor de daños colaterales por: i) desgaste en los nutrientes que no se encaminan a originar nuevos brotes y; ii) dificultad en la acción natural de la fotosíntesis por la cantidad de polvo adherido a las hojas, según resulte de la prueba a practicar en el presente recurso.

  3. Indemnizar en la suma de MIL DOSCIENTOS QUINCE EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (1.215,49#), gasto necesario en fase administrativa para acreditar el daño procedido, originado por el levantamiento de acta notarial, realización de reportaje fotográfico y emisión de informe pericial, todo lo cual hemos referido anteriormente.

  4. Subsidiariamente, indemnizar en la cantidad más conforme que a lo largo de la tramitación del recurso resulte acreditada y procedente.

  5. Todas las anteriores cantidades debidamente actualizada según el valor dinero en la fecha que alcance firmeza la resolución judicial en que se materialice la tutela judicial ahora solicitada.

  6. Ello con expresa imposición de costas a quien se pudiera oponer al presente recurso.>>

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuyo nombre y representación interviene el Letrado de los Servicios Jurídicos Sr.D. José Mª Sas Llauradó, presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: >

CUARTO

Por resolución de día 18 de octubre de 2010 fue designado ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D.Jesús María Arias Juana, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 7 de abril de 2014 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO, fijándose para votación y fallo el día 22 de abril de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente procedimiento la reclamación de responsabilidad patrimonial que Dª Isidora dirige contra la CONFERDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO en reclamación de 30.255'61 # como indemnización por los daños sufridos en cinco fincas (recintos NUM001 y NUM002 de la parcela NUM003 del polígono NUM004, y recintos NUM005 y NUM006 e la parcela NUM007 del polígono NUM008 ) que tiene en arriendo y dedica al cultivo y explotación de cerezas que dice fueron causados por el polvo levantado por los movimientos de vehículos y maquinaria empleados en las obras en la variante de la carretera del embalse de Mularroya, en el municipio de Ricla, realizadas, a encargo de la demandada, por las contratistas ACCIONA INFRAESCTRUCTURAS SA y SACYR SA a partir del mes de junio de 2009.

Para justificar su reclamación, aportó el dictamen pericial que el ingeniero agrónomo Sr. Ruperto elaboró el día 20-8-2010, que cifra los daños en 29.041'12 #, a los que suma 1.215 # por los gastos que hubo de realizar en la previa reclamación administrativa.

La CONFEDERACIÓN no negó la realidad del daño, pero desestimó la pretensión resarcitoria por resolución de su Presidencia de fecha 19-2-2009, con base a dos argumentos principales; el primero, que se trata de daños causados por contratistas por los que no ha de responder, el segundo, que los daños no tienen por causa exclusiva las obras de mención, sino que también incidieron causalmente en su producción los desplazamientos de otros vehículos por las proximidades. En su contestación a la demandada dicho organismo reitera que los daños no fueron causados exclusivamente por las obras acometidas por ella, y que las obras fueron comenzadas a mediados de julio cuando, una vez concluida la recogida de cerezas, por lo que no pudo haber provocado daño alguno en su cultivo.

SEGUNDO

De acuerdo con una ya consolidada doctrina jurisprudencial, que recoge la STS 14 de noviembre de 2011 (ROJ: STS 7723/2011), Recurso: 4766/2009 :

"La viabilidad de la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración requiere conforme a lo establecido en el esgrimido art. 139 LRJAPAC: a) La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas. b) Que el daño o lesión patrimonial sufrida...

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