STSJ Andalucía 3093/2013, 23 de Diciembre de 2013
Ponente | MARTA MARIA ROMERO LAFUENTE |
ECLI | ES:TSJAND:2013:15587 |
Número de Recurso | 89/2012 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 3093/2013 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 3093/2.013
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MALAGA.
R. APELACIÓN Nº 89/2012
ILMOS SEÑORES:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA.
MAGISTRADOS:
D. JOSE BAENA DE TENA.
DÑA. MARTA ROMERO LAFUENTE.
En la ciudad de Málaga, a 23 de Diciembre de 2013.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección 2ª) el rollo número 89/12 del recurso de apelación interpuesto por D. Ezequiel representado por el Procurador D. Rafael Rosa Cañadas contra la Sentencia de fecha 24 de Octubre de 2.011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 5 de Málaga en el recurso contenciosoadministrativo, seguido por el procedimiento Ordinario número 802/10 habiendo comparecido como apelada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOLOX representado por el Sr. Letrado del Sepram.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. MARTA ROMERO LAFUENTE.
PRIMERO En el indicado día el citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, dictó Sentencia desestimatoria del recurso 89/12 interpuesto contra al Acuerdo adoptado el 21 de octubre de 2.010 por el Sr. Alcalde de Tolox por el que se desestimó la devolución de las tasa por licencia urbanística nº NUM000 solicitada por el recurrente en base a los previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal nº 5.
Interpuesto recurso de apelación contra dicha resolución formulándose los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, se terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.
Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la apelada, tras la presentación por ésta de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .
La parte apelante basó su recurso en resumen en que no se da la base imponible para que surja el cobro de la tasa ya que la construcción no se pudo iniciar porque resultó anulada la referida licencia por sentencia judicial.
Por la parte apelada se solicitó la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos ya que el recurrente se ha limitado a reiterar los razonamientos vertidos en la primera instancia sin someter a crítica la fundamentación de la sentencia recurrida siendo además que la sentencia aborda correctamente la cuestión debatida pues la tasa, conforme a la Ley de Haciendas Locales y la propia Ordenanza Municipal se devenga con la mera solicitud de la licencia de obras a lo que hay que añadir que en este caso incluso se ha desarrollado una labor de comprobación por parte del Ayuntamiento.
Una vez delimitados los términos del debate hay que destacar que como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 1998, el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria del pronunciamiento recaído en primera instancia . La jurisprudencia
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