STSJ Andalucía 2804/2013, 29 de Noviembre de 2013

PonenteFERNANDO DE LA TORRE DEZA
ECLIES:TSJAND:2013:15527
Número de Recurso146/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2804/2013
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 2804/2013.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario nº: 146/2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

Doña MARTA ROMERO LAFUENTE

D. JOSÉ BAENA DE TENA

Sección Funcional 2ª

En la Ciudad de Málaga a veintinueve de noviembre de 2013

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 146/2010, interpuesto por D. Sabino actuando en su propio nombre y representación, contra la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el/la Ilma/o. Sr./a. Magistrado/a. D FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Sabino actuando en su propio nombre y representación, se interpuso Recurso Contencioso- Administrativo contra "Resolución del Director General de la Policia y la Guardia Civil representado por el Abogado del Estado.

de fecha 17 de diciembre de 2009", registrándose el Recurso con el número 146/2010.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se centra el objeto del recurso de determinar si la resolución dictada el 17 de Diciembre de 2009 por el Jefe de la División de Personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en cuanto que desestimó la pretensión del hoy recurrente de que le fuese abonada la compensación por la realización de turnos rotatorios durante el tiempo en que estuvo de baja para el servicio, por razones de enfermedad, es ajustada o no a derecho, entendiendo la recurrente que no lo es y ello porque estableciéndose en el Decreto 315/64 que la baja por enfermedad hasta seis meses no afectaría a los derechos económicos, no puede denegarse lo reclamado en base a una normativa de inferior rango, por todo lo cual interesó el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso, se anulase el acto impugnado, condenando a la Administración al pago de las cantidades debidas por la compensación de turnos rotatorios durante el tiempo en que estuvo de baja por enfermedad. A todo ello se opuso la parte demandada que, reproduciendo lo alegado en la instancia y haciendo suyos los razonamientos que constan en la resolución recurrida interesó la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Entrando a conocer acerca del motivo alegado por el recurrente, que no es sino entender que el hecho de encontrarse en situación de baja por enfermedad, no obstaculiza a que le sea satisfecho por la realización del servicio en la modalidad de turnos rotatorios, el mismo ha de ser acogido por las mismas consideraciones que se recogen en las sentencias de esta Sala dictadas por esta Sala en reclamaciones idénticas a la actual, entre las cuales cabe citar la dictada en el recurso 1015/05, en cuyos fundamentos de derecho se estableció que :

"PRIMERO . La resolución de la Dirección General de Policía del Ministerio del Interior contra la que se dirige el presente recurso desestimó íntegramente la solicitud del actor, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, de abono de la cantidad correspondiente al complemento de productividad funcional y por el período comprendido entre los días 19 de abril y 18 de mayo de 2005, durante el cual no le fue abonado dicho complemento por encontrarse de baja por enfermedad, resolución que la actora considera contraria a Derecho por desconocer lo establecido al respecto por el artículo 69 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, Texto Articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, en cuanto reconoce la plenitud de derechos económicos que debe acompañar las licencias por enfermedad.

Frente a todo ello, la Administración demandada invoca la aplicación del Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, sobre Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que contempla la percepción del complemento de productividad como remuneración del especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria en el desempeño del puesto de trabajo, refiriéndose también a las Instrucciones de 22 de marzo de 1998, sobre criterios de distribución del complemento, según las cuales "..el período de incapacidad temporal de los funcionarios que regularmente perciben el complemento de productividad, se computará a efectos de su respectivo devengo mensual, siempre que dicha incapacidad fuera contraída por enfermedad profesional o en accidente producido en acto de servicio o con ocasión del mismo..", lo que, según se dice, no ha sido justificado por el recurrente.

SEGUNDO

La cuestión planteada ha sido ya resuelta por esta Sala, entre otras, en su Sentencia de 9 de julio de 2009 (recurso 1219/2002 ), afirmando que, una vez desnaturalizado por parte de...

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