SAP Santa Cruz de Tenerife 479/2013, 3 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2013:2901
Número de Recurso157/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA FALTA
Número de Resolución479/2013
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de Diciembre del año dos mil trece.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, por el Magistrado D. José Luis González González el Rollo nº 157/13, con número de registro general 765/13, del Juicio de Faltas nº 104/12, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Los Llanos de Aridane, y habiendo sido partes, de la una y como apelante Dña. Nieves y de la otra el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Los Llanos de Aridane, resolviendo en el referido Juicio de Faltas, con fecha 1 de abril de 2013, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

" Debo condenar y condeno a Nieves, como autora penalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de seis euros, sumando el total de la pena impuesta sesenta euros (60#). Todo ello, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, debiendo Dª. Nieves indeminizar a Dª. Carina en la cantidad de doscientos cuatro euros, con cincuenta y ocho céntimos de euro, (204,58#), en concepto de responsabilidad civil por las lesiones sufridas por ésta.

Debo absolver y absuelvo a Dª. Carina, de las dos faltas, una de vejaciones y otra de amenazas, tipicadas respectivamente en el art. 620.2 del C.P ., que se le imputaban.

La condenada deberá satisfacer las costas del proceso".

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos:

"PRIMERO. Son hechos probados y así se declaran que, tanto Carina como Nieves, trabajaban hasta Febrero del año 2012, en la cadena de supermercados Maxcoop, siendo Nieves encargada de Carina en el supermercado de dicha cadena sito en la calle Avenida Enrique Mederos de esta localidad.

SEGUNDO

El día 29 de Febrero de 2012, sobre las 19.40 horas, y, tras haber acordado el cese como trabajadora de Carina en la mentada cadena, ésta se persona en las oficinas del supermercado para hablar con Nieves . Una vez allí, sube a la oficina, y, ya dentro, Nieves le da la nómina, pero al exigirle Carina un documento donde constase su despido, Nieves no se lo da, y, por tal motivo, se inicia una discusión entre ambas. Como Carina no recibía el dcumento que solicitaba, la discusión subió de tono, y, sin solución de continuidad, Nieves, con intención de causar un menoscabo a Carina, la agarra fuertemente por los brazos.

Como consecuencia de tales hechos, Carina presenta como lesiones, erosiones en ambos miembros superiores por las uñas, que requirieron para su sanidad una primera asistencia médica. Las lesiones curaron sin secuelas en cinco días, siendo dos impeditivos para sus ocupaciones habituales.

TERCERO

Ese mismo día sobre las 20.45 horas, Carina denunció a Nieves, imputándole la comisión de una falta de lesiones, y, posteriormente, en fecha 8 de Marzo de 2012, Nieves, denunció a Carina, imputándole unas faltas de vejaciones y amenazas". TERCERO.- Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes, se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo, señalándose para deliberación y fallo.

CUARTO

Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia Apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sra. Nieves la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, condenándola por una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal y absolviendo a la Sra. Carina de las de vejaciones y amenazas de las que ella le acusaba, por varios motivos; en primer lugar invoca, aunque no pide la nulidad de actuaciones como hubiese sido lo lógico y correcto, a tenor de lo estipulado en el artículo 240 de la L.O.P.J, que no le fue comunicado el auto declarando falta los hechos denunciados; asimismo esgrime un error en la valoración de las pruebas por la juzgadora de instancia tanto a la hora de condenarla a ella por la falta de lesiones como en la de absolver a la Sra....

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