SAP Santa Cruz de Tenerife 477/2013, 29 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2013:2898
Número de Recurso11/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución477/2013
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

SENTENCIA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. José Luis González González (Ponente).

MAGISTRADOS

D. Juan Carlos Toro Alcaide.

Dña. Esmeralda Casado Portilla.

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 29 de Noviembre del año dos mil trece.

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Sumario nº 11/13, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife, contra Mariano, mayor de edad, natural de Tacorente (Tenerife), con DNI. nº NUM000, y contra Santiago, mayor de edad, natural de Santa Cruz de Tenerife, con DNI. NUM001, por los presuntos delitos de detención ilegal y agresión sexual y una falta de lesiones, representado/s, respectivamente, por los/las Procuradores/as Sr/a. Patiño Beautell y Sicilia Romero y defendidos por Los Letrados/as Sres/Sras. Sancho Verdugo y Caro Salas, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose día para la celebración del Juicio Oral

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales al elevar sus conclusiones a defenitivas como constitutivos de un Un delito de detención ilegal del párrafo segundo del art 163.1 del Código Penal ; de dos delitos de violación de sus artículos 179 y 180 nº 1. 2 ª, 5 ª y nº 2, en relación con sus arts 191 y 192.1 del mismo texto legal y de una falta de lesiones de su artículo 617, conceptuando responsables a Cada uno de los acusados en concepto de autores del delito de detención ilegal, del delito de violación perpetrado por el mismo, del otro de violación perpetrado por el otro procesado por cooperación necesaria y de la falta de lesiones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, concurriendo en relación con los delitos de agresión sexual la circunstancia agravante de aprovechamiento de las circunstancias de lugar del art 22 nº 2ª del Código Penal, pidiendo que se le impusiera las siguientes penas:

Por el delito de detención ilegal la de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por cada uno de los dos delitos violación la de catorce años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y diez años de libertad vigilada; y, por la falta de lesiones la de doce días de localización permanente.

, Igualmente solicitó que abonasen las costas procesales y indemnizase, conjunta y solidariamente, a Amelia en 50.000 Euros por el daño moral, y en 101 Euros por cada uno de los cinco días de lesión, con el interés legal por dichas cantidades devengado a tenor del art 576 de la L.E.C . TERCERO.- Las defensas negaron los hechos y, subsidiariamente, la del Sr. Mariano pidió, para el hipotético caso que no se absolviera a su defendido, que se le apreciase, esta como muy cualificada, la atenuante de su responsabilidad criminal de intoxicación etílica.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que: el día 7 de abril de 2012, Amelia, natural de Eritrea, presentó una denuncia en La Comisaría de La Policia Nacional de Santa Cruz de Tenerife porque, según ella, dos personas, tras contratar sus servicios como prostituta cuando estaba ejerciendo dicha actividad en el cruce de la C/ Bravo Murillo con la C/ San Sebastián de esta capital, en contra de su voluntad la trasladaron en un coche a la carretera de La Esperanza (TF-24), donde al llegar al camino conocido por Los Rosados, Las Minas, ubicado en su punto kilómetro 2, próximo al Restaurante "Casa Juanito", y que era de tierra, tras vaciar su bolso y tumbarla en el suelo, mientras uno de ellos la apuntaba con una pistola, el otro, poniéndose encima, le introdujo el pene en la vagina, para después intercambiar los papeles y quién la apuntaba con la pistola la penetró mientras que el otro le apuntaba con el arma, cosa que hicieron, al menos, en tres ocasiones más, llegando uno de ellos a abofetearla y morderla cuando le suplicaba que la dejara, introduciéndole también este último el pene en la boca.

Asimismo refirió que una vez hubieron satisfecho sus deseos libidionos, sobre las 5,20 horas, la obligaron de nuevo a subirse en el coche, llevándola a un camino de tierra ubicado en el punto kilométrico 11 de la mentada carretera, próximo a Las Lagunetas, dirección al Teide, donde le comentaron que la iban a penetrar nuevamente y que si no accedía a sus pretensiones la matarían, manifestándole entonces ella que tenía necesidad de orinar, a lo que ellos dieron su consentimiento, momento en el que aprovechó un descuido de los mismos para salir corriendo del lugar descalza, saliendo sus agresores en su persecución durante la cual llegaron a disparar al aire, hasta que logró internarse en el bosque donde permaneció oculta hasta que un conocido suyo, al que previamente había llamado por un teléfono móvil, fue a buscarla a dicho lugar en horas de la mañana (7,30 horas).

Hechos los denunciados que no quedaron adverados

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la actividad probatoria desplegada en el plenario no han quedado constatados, al menos con la seguridad exigible en el ámbito penal, los hechos delictivos que el Ministerio Fiscal atribuía a los procesados Mariano y Santiago (uno de detención ilegal, dos de violación y una falta de lesiones), pues los mismos, como es legítimo en aras a preservar su inicial presunción de inocencia garantizada en el artículo 24.2 de nuestra Constitución, desde el primer instante negaron rotundamente que hubiesen privado de libertad a la denunciante y abusado sexualmente de ella como la acusación pública sostenía y como único elemento probatorio de su autoría y, dicho sea de paso, como suele ser frecuente en acciones delictivas de esa naturaleza, sólo contamos con...

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