SAP Tarragona 174/2014, 9 de Abril de 2014

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2014:485
Número de Recurso335/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución174/2014
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 335/2014

Procedimiento Abreviado: 379/2013

Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona

S E N T E N C I A Nº 174/2014

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

Dª. Samantha Romero Adán.

Dª. María Concepción Montardit Chica.

En Tarragona, a 9 de Abril de 2014

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Jenaro

, defendido por el letrado Sr. Prat Altarriba y representado por la procuradora Sra. Amposta y por D. Pablo, defendido por el letrado Sr. Porta Pàmies y representado por la procuradora Sra. Elías, contra la Sentencia de fecha 10 de Diciembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Tarragona en el Juicio Oral nº 379/2013 seguido por un delito de robo con violencia, con uso de armas o instrumentos peligrosos, previsto en el art. 242.1 y 3, en el que figuran como acusados D. Jenaro y D. Pablo, interviniendo el Ministerio Fiscal como acusación pública.

Ha sido ponente la Magistrada Dª. Samantha Romero Adán.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Ha resultado probado y así se declara como consecuencia de la prueba practicada consistente en interrogatorio de los acusados, testifical y documental que el día 29 de abril de 2013 sobre las 14 horas Pablo

, sin antecedentes penales, y Jenaro, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en esta causa, puestos previamente de acuerdo y con ánimo de apropiarse ilícitamente de cuanto dinero pudieran, se dirigieron a la oficina 9574 de Bankia sita en la calle Riber, núm. 30, de la localidad de Montblanc. Una vez dentro, los acusados sacaron cada uno una pistola que llevaban consigo y cuyas circunstancias indican que no estaban preparadas para disparar balas, sino únicamente para detonar o, como mucho disparar bolas de plástico de unos 6 mm., pero en todo caso sólidas y contundentes, y apuntando a los trabajadores del establecimiento que todavía se encontraban allí, Leocadia y Casiano,exclamaron "esto es un atraco, al suelo, al suelo", sintiéndose aquellos intimidados y temiendo por su integridad. Acto seguido procedieron a maniatar a los trabajadores con bridas que habían portado consigo, para después mientras Pablo intentaba que Leocadia le diese el dinero de la caja fuerte amenazándola con pegarle un tiro si no lo hacía, Jenaro sustraía la cartera de Casiano, en la que se contenía su carnet de identidad, permiso de conducir, tarjetas de banco y 135 euros en efectivo.

En la apertura de la caja fuerte, al estar activo el sistema de retardo en su apertura, comenzaron los acusados a ponerse nerviosos llegando en ese momento a manifestar a Leocadia "si baja el director y llama a alguien le pegaré un tiro a él y otro a ti". Pablo exigió a Leocadia que les entregara el dinero del cambio. En ese momento Leocadia le manifestó que podía coger los paquetes de monedas que estaban fuera de la caja, donde había monedas de un euros, dos euros y de 0,50 euros, que fueron introducidas en una mochila negra que portaban, ascendiendo la cantidad total de monedas sustraídas a 2.125 euros.

Durante el transcurso de los hechos y tras haberse apoderado de las monedas, Fidel, director de la oficina, regresó a la entidad y percatándose de lo que estaba sucediendo salió corriendo a pedir ayuda, percibiendo tal hecho los acusados, huyeron del lugar dejando maniatados a los trabajadores.

Casiano reclama la indemnización que pudiera corresponderle por tales hechos.

El representante legal de Bankia reclama la indemnización que pudiera corresponderle por tales hechos.

El día 9 de mayo de 2013 fue detenido Jenaro tras ser identificado por los agentes como autor del robo en la entidad Bankia el día 29 de abril de 2013. En el momento de la detención para evitar ser esposado hizo aspavientos con los brazos, sin llegar a golpear a ningún agente, aunque como consecuencia de sus actos y reaccionando por ellos las gafas de sol que portaba le agente Mosso d'Esquadra en la cabeza cayeron al suelo por el movimiento de reacción que hizo, rompiéndole uno de los cristales. Los agentes hicieron uso de la fuerza mínima indispensable para realizar la detención de Jenaro . Las gafas han sido tasadas pericialmente en 247 euros. El agente reclama la indemnización que pudiere corresponderle.

Por los agentes se realizó entrada y registro en el domicilio de los acusados, sito en la CALLE000

, NUM000 - NUM001, de Montblanc, siendo consentida de forma voluntaria por los acusados. Durante la entrada y registro del domicilio fueron hallados en el comedor del inmueble una pistola detonadora semiautomática de la marca Walter P22 (manipulada para no poder disparar cartuchos armados con bala única), una pistola marca Military Gun "made in China" junto con un cargador (siendo posible disparar proyectiles con ella); en el dormitorio de Pablo se encontró una bolsa con 108 euros en monedas de 1 euro procedentes del robo en la entidad Bankia el día 29 de abril de 2013; y en el dormitorio de Jenaro fue hallado un gorro de lana de la marca Thinsuloto de color negro.

En el momento de la detención, la pareja de Jenaro, Azucena, entregó a los agentes una pistola de soft-air de color negro "made in Taiwan" y su cargador (que puede disparar bolas de PVC de 6mm de diámetro pero no balas reales) que estaban dentro de la mochila de Jenaro .

Pablo fue detenido el día 7 de mayo de 2013, acordando la prisión provisional el día 10 de mayo de 2013.

Jenaro fue detenido el día 9 de mayo de 2013, acordando la prisión provisional el día 10 de mayo de 2013".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Pablo como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de confesión, a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Jenaro como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de confesión, a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de costas procesales.

Debo acordar y acuerdo la prohibición de Jenaro y Pablo de acudir al establecimiento Bankia sito en la calle Riber de la localidad de Montblanc por un periodo de 7 años.

Que debo absolver y absuelvo a Jenaro del delito de resistencia de que venia siendo acusado.

Debo condenar y condeno a Pablo y Jenaro a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnicen de forma conjunta y solidaria a la entidad Bankia en la cantidad de 2125 euros por el valor del dinero sustraído y en la cantidad de 135 euros a Casiano por el valor del dinero sustraído, cantidad que devengará el interés legal del art. 576 LEC .

En cuanto a la situación personal de los acusados, encontrándose en situación de prisión provisional, ante el riesgo de que se pueda sustraer al cumplimiento de las penas que se le imponen en la presente ( STC 17/2/2000 ), se prolonga la situación personal del mismo hasta la firmeza de la sentencia o hasta el límite de la mitad de la pena impuesta en esta sentencia para el caso de que la misma sea recurrida.

Abónense, las medidas cautelares acordadas privativas de libertad para el cumplimiento de la pena".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Jenaro y D. Pablo, fundamentándolo en los motivos que constan en sus respectivos escritos.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación al recurso de apelación presentado, fundamentándolo en los motivos que obran en el mismo.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Con la finalidad de ordenar de modo lógico las pretensiones aducidas por la defensa, analizaremos en primer lugar, la vulneración del derecho defensa que postulan ambos recurrentes por considerar que no concurren los requisitos excepcionales que permiten la introducción mediante lectura de la declaración prestada en instrucción por la testigo Doña. Leocadia, al amparo de lo previsto en el art. 730 LECRim . Sustentan tal pretensión en la consideración de que no concurría en la testigo una imposibilidad real y efectiva para prestar declaración en el acto de juicio oral, de modo que, la introducción de la declaración de este modo privó a las defensas de la posibilidad de someter a contradicción su testimonio.

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional 53/2013, de 28 de Febrero ha dispuesto textualmente:"

  1. Como regla general, sólo pueden considerarse pruebas que vinculen a los órganos de la justicia penal las practicadas en el juicio oral, pues el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio que en forma oral se desarrolle ante el mismo Juez o Tribunal que ha de dictar Sentencia, de manera que la convicción sobre los hechos enjuiciados se alcance en contacto directo con los medios de prueba aportados a tal fin por las partes (por todas, SSTC 182/1989, de 3 de noviembre, FJ 2 ; 195/2002 de 28 de octubre, FJ 2 ; 206/2003, de 1 de diciembre, FJ 2 ; 1/2006, de 16 de enero, FJ 4 ; 345/2006, de 11 de diciembre, FJ 3, o 134/2010, de 3 de diciembre, FJ 3). Es...

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