SAP Lleida 153/2014, 9 de Abril de 2014
Ponente | VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES |
ECLI | ES:APL:2014:283 |
Número de Recurso | 27/2014 |
Procedimiento | APELACIóN FALTAS |
Número de Resolución | 153/2014 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN 1
Rollo Apelación faltas nº 27/2014 - Juicio de faltas núm.:383/2013
Juzgado Instrucción 3 Lleida
S E N T E N C I A NÚM. 153/14
En la ciudad de Lleida, a nueve de abril de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Victor Manuel Garcia Navascues Magistrado de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 383/2013 del Juzgado Instrucción 3 Lleida y del que dimana el Rollo de Sala núm.:27/2014, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Ruperto y Cía de Seguros Generali, defendidos por la Letrada Doña Mercedes Bove Barberá, y en calidad de apelado María Inés, defendida por la Letrada Doña Antonia Llobera Rosinach .
Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ruperto como autor de una falta de lesiones imprudentes a la pena de QUINCE DÍAS de multa con una cuota diaria de 10 #, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas causadas, y a indemnizar como responsabilidad civil derivada del ilícito penal a María Inés en la cantidad de 6457,76#, cantidad de las que responde de forma directa Liberty Seguros.
Igualmente condeno a Ruperto a satisfacer el interés legal del dinero, y a Generali Seguros el legal del dinero incrementado en el 50 %.
DEDÚZCASE TESTIMONIO contra el testigo Alejandro por si el mismo pudiera haber incurrido en el acto de la vista en delito de falso testimonio."
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado Ponente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera instancia.
Se alza en apelación el denunciado y la compañía de seguros en su calidad de responsable civil directa contra la sentencia que le condena como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve, considerando que concurre en un error en la valoración de la prueba, con infracción del principio de presunción de inocencia, para lo que argumenta que la prueba desplegada en el acto del juicio oral no permite concluir que la colisión se produjera a consecuencia de una maniobra de marcha atrás efectuada por el denunciado para salir del lugar en el que el vehículo estaba estacionado en batería, sosteniendo por contra que la causa del accidente fue que la denunciada efectuó un desplazamiento hacia la derecha o no circulaba completamente centrada en su carril, lo que provocó el impacto con el vehículo del denunciado, que estaba estacionado; de manera subsidiaria muestra su disconformidad con la calificación de los hechos, sosteniendo que carecen de relevancia penal; por todo ello, solicita su absolución con todos los pronunciamientos favorables, a lo que se opone la representación procesal de la denunciante.
En cuanto al pretendido error en la valoración de la prueba, con infracción de los principios inspiradores del derecho penal, según tiene declarado la Jurisprudencia, la presunción de inocencia " da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que es la obtenida en el juicio (salvo las excepciones constitucionalmente admitidas), que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, y se refiera a los elementos nucleares del delito" ( STS de 23.12.03, recogiendo la doctrina sentada en su anterior sentencia 213/02, de 14 de febrero y en la STC 17/2002, de 28 de enero ). Además, tanto el TS como el TC señalan que para que pueda ser acogida la existencia de vulneración de dicha presunción es preciso que se aprecie un verdadero vacío probatorio en el procedimiento, bien por falta de pruebas, bien por haber sido obtenidas las mismas de forma ilícita, debiendo decaer si existen pruebas de cargo directas o indiciarias con razonable y suficiente virtualidad inculpatoria. Por otro lado, conviene recordar, tal y como recoge la STC 16/00, que dicho tribunal viene manteniendo que "a pesar de las relaciones entre el principio de presunción de inocencia y el principio "in dubio pro reo", puestas de relieve de forma reiterada por este Tribunal desde las Sentencias 31/1981, de 28 de julio, y 13/1982, de 1 de abril, y aunque...
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