SAP Girona 124/2014, 10 de Abril de 2014

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2014:324
Número de Recurso91/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución124/2014
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 91/2014

Autos: procedimiento ordinario nº: 115/2012

Juzgado Primera Instancia 4 Figueres

SENTENCIA Nº 124/14

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, diez de abril de dos mil catorce

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 91/2014, en el que ha sido parte apelante D. Benedicto, representada esta por la Procuradora Dña. IRENE TENE HARO, y dirigida por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER ROLLÓN MUÑOZ; y como parte apelada la entidad AXA-WINTERTHUR, representada por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA, y dirigida por el Letrado D. ROBERT BRELL CRESPO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 4 Figueres, en los autos nº 115/2012, seguidos a instancias de la entidad AXA-WINTERTHUR, representada por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA y bajo la dirección del Letrado D. ROBERT BRELL CRESPO, contra D. Benedicto, representado por el Procurador D. LLUÍS ILLA ROMANS, bajo la dirección del Letrado D. FRANCISCO JAVIER ROLLÓN MUÑOZ, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Rosa Boadas Villoria, en nombre y representación de AXAWINTERTHUR debo condenar y condeno a D. Benedicto a abonar a la actora la cantidad de 7204,83 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 25/10/13, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

Se aceptan los que constan en la sentencia recurrida. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se interpuso recurso de apelación por Benedicto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de de Girona de fecha 25 de octubre del 2013, en la que se estimó la demanda interpuesta por AXA- WINTERTHUR contra dicho recurrente y en la que se ejercitaba la acción de repetición prevista en el artículo 7 de la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/95, dado que concurre la cláusula de exclusión del seguro de responsabilidad civil, al haber causado su asegurado el siniestro bajo la influencia de bebidas alcohólicas, reclamando en definitiva la cantidad de 7.204,83 euros pagados a los diversos perjudicados.

TERCERO

Se impugna la sentencia por error en la valoración de la prueba, al no haber apreciado que la cláusula en la que quedaba excluido de la cobertura del seguro los siniestros producidos por el conductor en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas tóxicas o estupefacientes, no fue aceptada expresamente, ni se resalta sobre el resto del clausulado de la póliza del seguro.

Como documento nº 1 de la demanda se acompañaron las condiciones particulares del seguro del vehículo, apreciándose que en la página 2 se especifican las partes y el objeto asegurado; en la página 3 se indican cuales son las garantías suscritas y en la página 4 que lleva por...

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