SAP Girona 665/2013, 25 de Octubre de 2013

PonenteJAVIER MARCA MATUTE
ECLIES:APGI:2013:1363
Número de Recurso1015/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución665/2013
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 1015-2013

CAUSA Nº 54-2013

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 665/13

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO ORTÍ PONTE

MAGISTRADOS:

D. JAVIER MARCA MATUTE

DѪ. MARÍA TERESA IGLESIAS CARRERA

En Girona a 25 de octubre de 2013.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 11-6-2013 por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Girona, en la Causa nº 54-2013 seguida por tres presuntos delitos de maltrato en el ámbito familiar, por un presunto delito de amenazas leves en el ámbito familiar y por una presunta falta de injurias, habiendo sido parte recurrente D. Felix, representado por la procuradora Dñª. Rosa Llum Fernández Feliu y asistido por el letrado D. José Castro Garví y parte recurrida el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARCA MATUTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que trascrito literalmente es como sigue: "Que debo absolver y absuelvo a Maximiliano del delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.1 CP .

Que debo absolver y absuelvo a Inocencia del delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.1 CP y 153.2 y 3 CP y del delito de amenazas leves en el ámbito familiar del art. 171.4 CP así como de la falta de injurias del art. 620.2 CP .

Que debo absolver y absuelvo a Tomasa del delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.1 CP

Que debo condenar y condeno a Maximiliano por dos faltas de lesiones del art. 617.1 CP, a la pena de doce días de localización permanente por cada una de ellas. Le condeno asimismo a abonar, en concepto de responsabilidad civil por las lesiones, a Inocencia la cantidad de 175 euros, y a Tomasa la cantidad de 508 euros. Dichas cantidades devengarán el interés del art. 576 Lec . Que debo condenar y condeno a Inocencia por una falta de maltrato de obra sin causar lesión del art. 617.2 CP, a la pena de seis días de localización permanente.

Que debo condenar y condeno a Tomasa por una falta de lesiones del art. 617.2 CP a la pena de cuatro días de localización permanente.

Asimismo, condeno a Maximiliano, a Inocencia y a Tomasa a abonar cada uno de ellos, un tercio de las costas procesales".

En el auto aclaratorio de fecha 19-6-2013 se acordó: "Que debo absolver y absuelvo a Felix del delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.1 CP .

Que debo absolver y absuelvo a Inocencia del delito de mlatrato en el ámbito familiar del art. 153.1 CP y 153.2 y 3 CP y del delito de amenazas leves en el ámbito familiar del art. 171.4 CP así como de la falta de injurias del art. 620.2 CP .

Que debo absolver y absuelvo a Tomasa del delito de maltratro en el ámbito familiar del art. 153.1 CP

Que debo condenar y condeno a Felix por dos faltas de lesiones del art. 617.1 CP, a la pena de doce días de localización permanente por cada una de ellas. Le condeno aismismo a abonar, en concepto de responsabilidad civil por las lesiones, a Inocencia la cantidad de 175 euros, y a Tomasa la cantidad de 508 euros. Dichas cantidades devengarán el interés del art. 576 Lec .

Que debo condenar y condeno a Inocencia por una falta de maltrato de obra sin causar lesión del art. 617.2 CP, a la pena de seis días de localización permanente.

Que debo condenar y condeno a Tomasa por una falta de lesiones del art. 617.2 CP a la pena de cuatro días de localización permanente.

Asimismo, condeno a Felix, a Inocencia y a Tomasa a abonar cada uno de ellos, un tercio de las costas procesales".

En el auto aclaratorio dictado el día 31-7-2013 se dispuso: " ¡Error! Marcador no definido. SE ACUERDA acceder a la aclaración solicitada, añadiendo un tercer párrafo al apartado "Hechos probados" con el siguiente tenor literal: "A su vez, y en el curso de la discusión que se entabló entre los tres acusados, Inocencia y Tomasa golpearon, con las manos, a Felix, sin que conste que le causaran ninguna lesión.

Se modifica asimismo la Parte Dispositiva para hacer constar que Tomasa es condenada por una falta de "maltrato de obra sin causar lesión" el art. 617.2 CP, y no en cambio, por una falta de lesiones, manteniéndose el resto de pronunciamientos ".

SEGUNDO

El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la representación procesal de D. Felix con los fundamentos que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte recurrente, como único motivo impugnatorio, la falta de motivación y la arbitrariedad de las cantidades que se fijan en concepto de...

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