SAP Las Palmas 142/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2014:527
Número de Recurso550/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución142/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

SALA.

Presidente

D./Dª. VÍCTOR CABA VILLAREJO

Magistrados

D./Dª. CARLOS AUGUSTO GARCÍA VAN ISSCHOT (Ponente)

D./Dª. VÍCTOR MANUEL MARTÍN CALVO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de marzo de 2014.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los autos juicio Ordinario número nº 1.307-2011, contra la sentencia nº 30-2012, de cinco de marzo, dictada por el JDO. 1ª INSTANCIA N. 3 de Arrecife, seguido el recurso a instancia de "Inmobiliaria Masar Canarias, S.L." representada por el Procurador D. Daniel Cabrera Carrera y dirigido por el Letrado D. Augusto Pérez-Cepeda Vila, frente al demandante la entidad "FERCORT, S.L.", que compareció representado por el Procurador Sra. Ramírez Jiménez bajo la dirección legal del Letrado Sr. Armas Lasso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Joaquín González Díaz en nombre y representación de la entidad FERCORT, S.L. contra la entidad INMOBILIARIA MASAR CANARIAS, S.L., representada por el Procurador Gregorio Leal Bueso, 1) declaro la resolución del contrato privado suscrito por las partes en fecha 5 de mayo de 2005 un denominado "CONTRATO de OPCIÓN de COMPRA en PARCELA A en Avda. FRED OLSEN PISO PLANTAS 4ª Y 5ª LETRA E PORTAL 7", y ello por haber incumplido la entidad demandada INMOBILIARIA MASAR CANARIAS, S.L. su obligación de entregar la vivienda a la entidad demandante FERCORT, S.L. en el plazo pactado; 2) condeno a la entidad demandada INMOBILIARIA MASAR CANARIAS, S.L. a abonar a la entidad demandante FERCORT, S.L. la cantidad de 117.600 euros; 3) condeno a la entidad demandada INMOBILIARIA MASAR CANARIAS, S.L. a abonar a la entidad demandante FERCORT, S.L. la cantidad de 30.707,42 euros, en concepto de intereses legales devengados por la cantidad de 117.600 euros desde el día 15 de mayo de 2006 hasta el día en que se dicta la presente resolución; 4) condeno a la entidad demandada INMOBILIARIA MASAR CANARIAS, S.L. a abonar a la entidad demandante FERCORT, S.L. los intereses procesales que se devenguen a partir de la presente resolución y hasta el completo pago de la deuda; y, 5) condeno a la entidad demandada INMOBILIARIA MASAR CANARIAS, S.L. al pago de las costas procesales. Notifíquese la presente resolución a las partes. Esta resolución no es firme y contra ella cabe Recurso de Apelación, que deberá interponerse mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación y que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas. Llévese el original al Libro de Sentencias. Así por esta mi Sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.".

SEGUNDO

La sentencia la recurrió en apelación "Inmobiliaria Masar Canarias, S.L." de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin pedir prueba, y se opuso la contraparte, y emplazados que fueron para ante esta audiencia provincial, se personaron en tiempo y forma, los litigantes y, se señaló el día para estudio votación y fallo.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. señor don CARLOS AUGUSTO GARCÍA VAN ISSCHOT, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora acción de resolución de contrato de compraventa de vivienda por incumplimiento de la demandada promotora en la entrega del inmueble en el plazo esencial pactado en el contrato (vid. cláusula octava del contrato) y estimada en su integridad la demanda se alza, contra la sentencia de primera instancia, la parte demandada insistiendo en que no pudo cumplir debido a la situación de crisis económica de magnitudes desproporcionadas y desconocidas.

SEGUNDO

El recurso está necesariamente destinado al fracaso. En primer lugar porque...

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