SAP Cuenca 57/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2014:135
Número de Recurso10/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00057/2014

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 10/2014.

Juicio Ordinario nº 303/2011.

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarancón.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. José Eduardo Martínez Mediavilla.

    Magistrados:

  2. José Ramón Solís García del Pozo.

    Dª. María Victoria Orea Albares.

    Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

    SENTENCIA Nº 57/2014

    En Cuenca, a 30 de Abril de dos mil catorce.

    Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 10/2014, los autos de Juicio Ordinario nº 303/2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarancón, finalmente seguidos por D. Bartolomé, (que pasó a ocupar tiempo después de haberse presentado la demanda, -como legatario de la finca litigiosa-, la inicial posición de su padre fallecido, -D. Ezequias -, quien figuraba como inicial demandante), representado en la primera instancia por el Procurador de los Tribunales D. Francisco J. González Sánchez, ostentando su representación en esta alzada la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Rosario Pinedo Ramos, y dirigido por el Letrado D. Rafael Matas Cuéllar, contra el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE MONTALBO, Cuenca, representado, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Morales Bustos y defendido por el Letrado D. Benito Sardinero López, (en ejercicio de acción reivindicatoria; habiéndose fijado la cuantía del pleito en 22.460,40 #), en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Bartolomé contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 18 de Octubre de dos mil trece ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la representación procesal de D. Ezequias formuló demanda de Juicio Ordinario contra el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE MONTALBO, Cuenca. D. Bartolomé pasó a ocupar tiempo después de haberse presentado la demanda, -como legatario de la finca litigiosa-, la inicial posición de su padre fallecido, -D. Ezequias -, quien figuraba como inicial demandante.

En el suplico de dicha demanda se solicitaba Sentencia que recogiera los siguientes pronunciamientos:

"A. Se declare que la superficie reflejada en el informe pericial y representada en los planos de tal informe que acompañamos como documento nº 3, en concreto la zona rayada del plano 2, es propiedad de la actora con una superficie de 122,30 m 2 .

B.- Condene a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a dejar libre y a disposición de la parte actora la superficie indicada procediendo a demoler la construcción en la parte indicada que invade la finca de la actora, con la advertencia de que si no lo hiciere en el plazo que a tal efecto se les conceda, se procederá a ello a su costa.

Subsidiariamente, si no fuere posible demoler las instalaciones construidas e imposible la restitución de la posesión de la parte de la finca reivindicada, condene a la demandada a indemnizar a la parte demandante con el abono de la cantidad de 22.460,40 euros más los intereses legales computados desde la presentación de esta demanda.

  1. Condene a la demandada al pago de las costas del presente juicio, en cualquier caso".

Los hechos invocados en tal demanda eran, en síntesis, los siguientes:

.La parte actora es titular de una finca urbana ubicada en la calle CARRETERA000 nº NUM000 del municipio de Montalbo, Cuenca, con una superficie de 1.045 m 2 . En el año 1.974 se había seguido un expediente que terminó con la expropiación forzosa de una parte de dicha finca. El año 2.007 se realizó un ensanchamiento de la carretera poniendo acera, farolas, aparcamientos y modificación de la anterior calzada; y ese ensanchamiento provocó que se invadiera una franja de terreno de la parte demandante, en concreto una superficie de 122,30 m 2, (que a efectos de su específica concreción es el espacio que aparece rayado en el plano obrante al folio 68 de los autos), que es la superficie cuyo reintegro se reclama, (solicitándose subsidiariamente una indemnización por ese terreno de 22.460,40 #).

El conocimiento de tal demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarancón.

La representación procesal del EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE MONTALBO, Cuenca, se opuso a la demanda. El motivo último de fondo para tal oposición era que el Ayuntamiento había llevado a cabo las obras de acondicionamiento de la carretera dentro del terreno en su día expropiado, (pues la línea de expropiación se situaba en una línea paralela a la línea blanca central de la carretera a una distancia de 15,50 metros).

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarancón dictó Sentencia, en fecha 18 de Octubre de dos mil trece, en cuyo Fallo se decidió lo siguiente:

DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco José González Sánchez en nombre y representación de DON Bartolomé contra el AYUNTAMIENTO DE MONTALBO representado por la Procuradora Dña. Elena Morales Bustos, condenando al demandante al pago de las costas procesales.

La decisión de la Juzgadora de instancia se basó, en síntesis, en lo siguiente:

.Consideró que sí concurrían el primero y el segundo de los requisitos que se vienen exigiendo para la procedencia de la acción reivindicatoria, (es decir, que la parte actora sí había justificado su derecho de propiedad sobre la parcela y que la finca objeto de litigio estaba perfectamente identificada), pero entendió que no estaba acreditado que el terreno reclamado fuera propiedad de la parte demandante; atendiendo, básicamente, al informe pericial de la parte demandada, (perito Sr. Virgilio ).

Segundo

Que, notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de D. Bartolomé se interpuso contra la misma recurso de apelación.

En tal recurso, tras invocarse los alegatos que se consideraron pertinentes, se interesaba de esta Audiencia Provincial:

"...Sentencia por la que estimando este recurso revoque la sentencia recurrida recaída en primera instancia, procediendo a estimar íntegramente nuestra demanda con condena a la demandada, en los términos recogidos en el suplico de nuestra demanda: A. Declare que la superficie reflejada en el informe pericial y representada en los planos de tal informe acompañado a la demanda como documento nº 3, en concreto la zona rayada del plano 2, es propiedad del actor, con una superficie de 122,30 metros cuadrados.

B.- Condene al demandado a estar y pasar por tal declaración y a dejar libre y a disposición del actor la superficie indicada,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Septiembre de 2015
    • España
    • 16 d3 Setembro d3 2015
    ...contra la sentencia dictada con fecha 30 de abril de 2014 por la Audiencia Provincial de Cuenca (sección 1ª) en el rollo de apelación nº 10/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 303/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mediante diligencia de ordenación de 3 de junio ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR