SAP Vizcaya 610/2013, 4 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución610/2013
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Fecha04 Noviembre 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-09/031756

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.47.1-2009/0031756

R.apelac.conc.L2 / E_R.apelac.conc.L2 263/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de (Bilbao) / (Bilbo)ko 1 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Incidente concursal laboral 41/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a/ Prokuradorea:

Abogado/a / Abokatua: LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/a / Errekurritua: MONTAJES METALICOS BEKEA S.L. y ANGEL TOÑA GUENAGA

Procurador/a / Prokuradorea: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado/a/ Abokatua: PEDRO LUIS OLABARRI LASUEN

S E N T E N C I A Nº 610/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO (BIZKAIA), a cuatro de noviembre de dos mil trece.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituída por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Incidente Concursal Laboral 41/2013, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de (Bilbao) a instancia de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, apelante, actuando en su nombre y representación el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra ÁNGEL TOÑA GUENAGA, Administrador Concursal de MONTAJES METÁLICOS BEKEA S.L., se opone al recurso. MONTAJES METÁLICOS BEKEA, S.L., no se opone al recurso ni impugna la resolución, representada por la Procuradora PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y defendida por el Letrado PEDRO LUIS OLABARRI LASUEN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14 de febrero de 2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 14 de febrero de 2013 es de tenor literal siguiente:

FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA PRESENTADA POR LA AC DE MONTAJES METÁLICOS BEKEA, S.L. contra la TGSS. En su consecuencia, CONDENO A LA TGSS a que reintegre a la masa activa del concurso el importe de 6.000 euros trabado en virtud de la diligencia de embargo de 04.01.13, ejecutada por la URE 48/03.

No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 263/13 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hitos o circunstancias a tener en cuenta en este asunto son los siguientes: la sociedad Montajes Metálicos Bekea, S.L. fue declarada en concurso por auto de 28 de Octubre de 2009; se procedió a la apertura de la fase de liquidación por auto de 6 de Mayo de 2010; con fecha 24 de Febrero de 2012 la Administración Concursal efectuó comunicación al Juzgado del estado de la liquidación y de la insuficiencia de la masa activa al objeto de alterar la prelación de pagos conforme dispone el artº 176 bis-2 de la Ley Concursal, precepto que entró en vigor con fecha 1 de Enero de 2012; con fecha 28 de Diciembre de 2012 la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) causó embargo de los saldos y cuentas de la concursada por importe de 6.000 euros, haciéndose pago efectivo con fecha 14 de Enero siguiente con cargo a la cuenta corriente de Montajes Metálicos Bekea, S.L. en la entidad Ipar Kutxa; el referido importe va referido a la deuda contra la masa que se mantiene con la TGSS.

Con tales precedentes, se promovió incidente por la Administración Concursal en solicitud de nulidad del embargo causado por la TGSS, alegando el mejor derecho que ostentan los acreedores a los que se refiere el artº 172 bis - 2 de la Ley Concursal y que se relacionan en el documento nº 2 de la demanda; interesando, en definitiva, que se declara la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Valencia 379/2014, 29 de Diciembre de 2014
    • España
    • 29 Diciembre 2014
    ...no ser partidario de la tesis literalista que recoge la sentencia dela Audiencia Provincial de Bilbao, sección Cuarta, de 4-11-13, ROJ: SAP BI 2725/2013 - ECLI:ES:APBI:2013:2725) Sentencia: 610/2013 | Recurso: 263/2013, resolución que expresa Hay, de entrada, un primer punto de reflexión qu......
  • SJMer nº 1 242/2013, 5 de Diciembre de 2013, de Bilbao
    • España
    • 5 Diciembre 2013
    ...los que no hayan sido satisfechos con anterioridad a la comunicación de la AC informando de aquello que ha constatado. Sobre la SAP VIZCAYA de 04/11/13 . La AP de Vizcaya, en la sentencia referida, interpreta el art. 176 bis como lo hace la TGSS. Ello no es óbice para que en este caso, y en......
  • ATS, 15 de Junio de 2016
    • España
    • 15 Junio 2016
    ...contra la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4.ª, en el rollo de apelación nº 263/2013 . El decreto condenó en costas a la parte El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería Genera......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR