SAP Vizcaya 637/2013, 15 de Noviembre de 2013

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2013:2660
Número de Recurso49/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución637/2013
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG. PV. / IZO EAE: 48.05.2-12/000080

NIG. CGPJ / IZO BJKN :48.090.42.1-2012/0000080

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 49/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Balmaseda / Balmasedako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 32/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Evelio

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA PILAR AGUIRREGOMOZCORTA ECHEZARRETA

Abogado/a / Abokatua: JUAN MARIA ARRIMADAS SAAVEDRA

Recurrido/a / Errekurritua: CONSTRUCCIONES ARTZINIEGA, Ismael, Maximiliano, Ruperto, Custodia y MINIEXCAVACIONES LLANO S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: IGNACIO ECHEVARRIA OTAÑES

Abogado/a/ Abokatua: FRANCISCO JAVIER DIVAR PEREZ-IÑIGO

S E N T E N C I A Nº 637/2013

ILMOS. SRES.

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO (BIZKAIA), a quince de noviembre de dos mil trece.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 32/2012, seguidos en el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Balmaseda a instancia de D. Evelio, apelante - demandante, representado por la Procuradora Sra. MARIA PILAR AGUIRREGOMOZCORTA ECHEZARRETA y defendido por el Letrado Sr. JUAN MARIA ARRIMADAS SAAVEDRA contra CONSTRUCCIONES ARTZINIEGA, Ismael, Maximiliano, Ruperto, Custodia y MINIEXCAVACIONES LLANO S.L., apelados - demandados, representados por el Procurador Sr. IGNACIO ECHEVARRIA OTAÑES, y defendidos por el Letrado Sr. FRANCISCO JAVIER DIVAR PEREZ-IÑIGO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 5 de noviembre de 2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 5 de noviembre de 2012 es de tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dña. María Pilar Aguirregomozcorta Echezarate, en nombre y representación de D. Evelio contra MINIEXCAVACIONES LLANO S.L., EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES ARTZINEGA S.L, D. Ismael

, DÑA. Custodia, D. Maximiliano y D. Ruperto representados por el Procurador de los Tribunales

D. Ignacio Etxebarria Otañes y defendido por el Letrado D. Javier Dívar Pérez-Iñigo, en reclamación de cantidad en concreto de 115.886,50 euros, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LA PARTE DEMANDADA MINIEXCAVACIONES LLANO S.L., EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES ARTZINEGA S.L, D. Ismael, DÑA. Custodia, D. Maximiliano y D. Ruperto DE TODO TIPO DE PEDIMENTOS FORMULADOS CONTRA ELLAS, ACEPTÁNDOSE EN CONCRETO LA FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA ALEGADA RESPECTO DE D. Ismael, DÑA. Custodia, D. Maximiliano y D. Ruperto .

LAS COSTAS SERÁN ABONADAS POR LA PARTE DEMANDANTE."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 199/13 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la mesa del Magistrado Ponente para dictar la pertinente resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Evelio, Abogado, formula demanda contra Miniexcavaciones Llano SL, Excavaciones y Construcciones Arztiniega SL, D. Ismael, D.ª Custodia, D. Maximiliano y D. Ruperto, en reclamación de 115.886 euros en concepto de honorarios profesionales impagados.

Como fundamento de la demanda aduce que las mercantiles demandadas suscribieron sendos contratos de permuta financiera (swap) con el Banco de Santander, en la misma fecha, con data de vencimiento coincidente y con igual importe nocional, 1.650.000 euros, que fueron avalados por las personas físicas demandadas; que los contratos suscritos tenían un resultado desfavorable para las mercantiles suscriptoras y que los codemandados recabaron la opinión del Letrado demandante sobre los mismos; que a fin de evitar el litigio el Letrado demandante se dirigió por carta al Banco de Santander al objeto de consensuar la resolución de los contratos y que en la sucursal de Amurrio le informaron que el coste aproximado de la cancelación de los contratos sería de 120.000 euros y, habida cuenta del coste, no tuvo otra opción que impetrar el auxilio judicial; que formuló demanda instando la nulidad de los dos contratos de swap ante el Juzgado de Primera Instancia de Amurrio en donde se siguió procedimiento en el que recayó sentencia desestimatoria sin condena en costas y que los honorarios de la primera instancia ascendieron a la suma de 103.000 euros según minuta que acompaña como doc. nº 8 y que la sentencia de primera instancia fue revocada en apelación por la Sección Primera de la AP que estimó la demanda y declaró nulos los contratos y condenó a la devolución de las cantidades abonadas y pago de las costas de la primera instancia y que los honorarios por el recurso ascienden a 63.0777 euros según minuta (doc. nº 12); que se interesó la ejecución provisional de la sentencia contra la que el Banco de Santander ha interpuesto recurso de casación, inadmisible a criterio del letrado apelante, y que se ha instado la ejecución provisional, que se despachó en Auto 13 de mayo de 2011 y que el Procurador ha entregado al Letrado 59.809,60 euros, previa deducción de sus derechos del total consignado por el Banco de Santander -61.921,10 euros-, de lo que dio cuenta a los clientes; que los clientes, previa consulta a otro Letrado, le indicaron que los honorarios del Letrado demandante debían de girarse sobre la suma de 34.900,7 euros, que es la cuantía que se había fijado en el pleito; que ante la discrepancia existente sobre los honorarios el demandante les remitió al Colegio de Abogados para que emitiera dictamen no vinculante sobre los honorarios, pero que finalmente el Colegio no aceptó emitir un pronunciamiento sin carácter vinculante; que en la demanda se reclama otra minuta de honorarios por actuaciones realizadas en sede administrativa por importe de 7.167,10 euros cuyas bases no fueron discutidas por los actores.

Los codemandados, que se opusieron a la demanda, alegaron falta de legitimación pasiva de Ismael,

D.ª Custodia, D. Maximiliano y D. Ruperto, por no haber contratado tales codemandados, avalistas en los contratos, los servicios del Letrado demandante y Miniexcavaciones Llano SL, por haber sido absorbida por Excavaciones y Construcciones Arztiniega SL y, en cuanto al fondo, la separación de los honorarios girados de las normas orientativas sobre honorarios del Colegio Vasco de la Abogacía, error en la determinación de la cuantía del pleito, que es al entender de la demandada 34.900 euros, el cobro por el Letrado y el Procurador) de honorarios con cargo a las cantidades consignadas por el Banco de Santander en ejecución provisional sin autorización del cliente y la irrazonabilidad de la cuantía de los honorarios reclamados por antieconómico en relación al coste de la cancelación del contrato, y con relación a la minuta girada por actuaciones administradas (recurso contra sanción por depósito de materiales) falta de proporcionalidad al importar 7.167,10 euros frente a una sanción de 800 euros.

La sentencia de primera instancia acoge la excepción de falta de legitimación activa de los demandados

D. Ismael, D.ª Custodia, D. Maximiliano y D. Ruperto, y desestima la demanda respecto a tales personas y también respecto a Miniexcavaciones Llano SL, por haber sido absorbida por Excavaciones y Construcciones Arztiniega SL, y en el pronunciamiento de fondo desestima la reclamación al considerar que el Letrado reclamante aplicó previamente al pago de sus honorarios dinero del cliente en cantidad superior a la que resulta de la de aplicar a la cuantía del procedimiento establecida la demanda, que es de 34.700,70 euros, y al procedimiento administrativo en el que intervino por cuenta de la sociedad Excavaciones y Construcciones Arztiniega, las normas de honorarios del Colegio de Abogados y absuelve de...

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