SAP Barcelona 288/2014, 25 de Abril de 2014

PonenteENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
ECLIES:APB:2014:4099
Número de Recurso78/2014
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución288/2014
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION QUINTA

Rollo de Apelación núm. Apfal 78/14-G

Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 117/14

Juzgado de Instrucción núm. 33 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de abril de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 117/14, Rollo de Apelación núm. Apfal 78/14-G, sobre una falta de respeto a agentes de la autoridad, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 33 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante el Mosso d'Esquadra NUM000, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y D. Cosme .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 06 de marzo de 2014 y por el Juzgado de Instrucción núm. 33 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 117/14 que contiene el fallo absolutorio que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Apelada que fue la sentencia por el citado Mosso d'Esquadra denunciante, y previos los trámites legales habiéndose opuesto el denunciado mencionado al recurso, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el pasado día 09 de los corrientes, habiéndose observado en la tramitación del recurso interpuesto todas las prescripciones legales.

TERCERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El motivo del recurso de apelación se fundamenta, en síntesis, en afirmar, tras reconocer que el Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado, que la parte denunciante en el momento de los hechos se encontraba trabajando y correctamente uniformada, y que como agentes de servicio "disponemos del principio de autoridad que se otorga a los cuerpos y fuerzas de seguridad en su labor policial", y que en el atestado se denuncia una desobediencia que no se tuvo en consideración.

Esto es, en un pretendido error en la apreciación y valoración de las pruebas y que determinarían el dictado de una sentencia condenatoria, pero sin interesar ni invocar una modificación de los hechos declarados probados en la citada sentencia, ofreciendo una versión general de los hechos de autos en los que basa su recurso y la interpretación de mayor calado y preponderancia de las manifestaciones de los denunciantes que la del denunciado y la de la testigo de descargo aportada, concretamente de la acompañante del denunciado que era Mossa d'Esquadra aunque fuera de servicio, pero sin aportar ni tan siquiera ex nuovo prueba objetiva alguna en esta alzada para poder acreditar los extremos de las concretas frases proferidas por cada parte, y sin que sirva para ello la mera manifestación de la apelada,...

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