SAP Alicante 158/2014, 19 de Febrero de 2014

PonenteJOSE ANTONIO DURA CARRILLO
ECLIES:APA:2014:677
Número de Recurso37/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución158/2014
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2013-0007750

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000037/2013- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000063/2006

Del JUZGADO DE INSTANCIA 3 DE DENIA(ANT. MIXTO 5)

SENTENCIA Nº 000158/2014

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO

DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO

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En Alicante a Diecinueve de febrero de 2014.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000063/2006 por el JUZGADO DE INSTANCIA 3 DE DENIA(ANT. MIXTO 5) y seguida por delito de Lesiones, contra Fernando, con D.N.I. NUM000, vecino de CASTELL DE CASTELLS (ALICANTE), CALLE000 Nº NUM001, 03793, nacido en MADRID, el NUM002 /74, hijo de Nicanor y de Carmen representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. PEDRO MOLINA MARTINEZ, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. CELIA ROSELLO FORNES ; en libertad por ésta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JOSE LLOR, actuando como Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 18/2/19 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 000063/2006 por el JUZGADO DE INSTANCIA 3 DE DENIA(ANT. MIXTO

5), practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:

Un delito de Lesiones del art. 150 del C.P, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando la imposición al acusado, como autor, Fernando, la pena de tres años y seis meses de Prision, e inhabiltación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, pago de costas.

Con respecto a la indemnización en concepto de responsabilidad civil, solicitaba la condena del acusado de abonar por dias de lesiones a Jesús María, a razón de 60 euros cada uno de los 2 días durante los cuales estuvo incapacitado (120 #), y a razón de 30 euros los restantes 8 días que tardó en curar (240 #) total de 360 euros por las lesiones, mas la cantidad de 12000 euros por las secuelas.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

El día 10 - 11- 2005 sobre las 23:00 h se produjo una discusión y una pelea en el exterior del Bar Octopus, sito en la playa del Arenal de la localidad de Javea, partido judicial de Denia, entre Jesús María que se encontraba acompañado de su novia Rita y dos personas de nacionalidad alemana, no juzgados aqui, uno de los cuales fallecería el día 9-7-2007 y para el que se declaró extinguida la acción penal y el otro fue declarado en rebeldía por Auto de 28-8-2007, sufriendo golpes, empujones y patadas que provocaron su caida el suelo.

Volviendo a entrar todos ellos al bar Octopus. Al observar el acusado aqui juzgado Fernando, encargado del bar, mayor de edad y sin antecedentes penales, que Jesús María le daba un golpe en el ojo a su novia Rita, le saco del establecimiento y le golpeo dos veces contra una farola que habia junto al local.

Jesús María fue trasladado y asistido en Centro medico apreciandosele lesiones consistentes en policontusión en cara y manos y perdida de seis piezas dentales, de las que precisó además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico odontologico para la reparación de las secuelas dentales, requiriendo de 10 días de curación de los cuales 2 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela perdida de seis piezas dentales. Reclama.

No quedando suficientemente acreditado que la agresión del acusado sobre Jesús María fuesen la que le provocase la perdida de dichas piezas dentales.

El acusado fue declarado rebelde por auto de 28-8-2007, procediendose a la reapertura del procedimiento por auto de 8-10-2012. El procedimiento se remitió por error por el Juzgado de Instrucción a los Juzgados de lo Penal de Benidorm por providencia de 19-11-12, siendo posteriormente en fecha 26-11-13 remitido a la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aunque el Ministerio...

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