SAP Alicante 113/2014, 5 de Febrero de 2014
Ponente | ANTONIO GIL MARTINEZ |
ECLI | ES:APA:2014:557 |
Número de Recurso | 23/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 113/2014 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2014-0000169
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000023/2014-RAPIDO - Dimana del Juicio Oral - 000549/2013
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ELX
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ELCHE
d. ur 332/13
Apelante Rosalia
MINISTERIO FISCAL
Abogado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ IZQUIERDO
Procurador EMIGDIO TORMO RODENAS
Apelado/s Daniel
Abogado ESPERANZA DEL AMO CABALLERO
Procurador JULIA SALGADO LOPEZ
SENTENCIA Nº 000113/2014
ILTMOS. SRES.:
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSE A DURA CARRILLO
DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO
En la ciudad de Alicante, a Cinco de febrero de 2014
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 388, de fecha 15 de octubre de 2013 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ELX en el Juicio Oral - 000549/2013, habiendo actuado como parte apelante Rosalia con la adhesión del MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador Sr./a. TORMO RODENAS, EMIGDIO y dirigido por el Letrado Sr./a. RODRIGUEZ IZQUIERDO, JOSE ANTONIO, y como parte apelada Daniel, representado por el Procurador Sr./a. SALGADO LOPEZ, JULIA y dirigido por el Letrado Sr./a. AMO CABALLERO, ESPERANZA DEL.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras
a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Rosalia
MINISTERIO FISCAL el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 5/2/14.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
El Ministerio Fiscal en su escrito de adhesión al recurso de la denunciante, interesa la
práctica de prueba por declaración de una testigo, remitiéndose al cuerpo de su escrito y a lo dispuesto en el art. 790 Lecrim, como justificación de su solicitud. Sin embargo, en el escrito no se hace mención alguna de las causas que sustentan dicha petición, desconociéndose las circunstancias que pudieran provocar la aceptación de dicha prueba en esta alzada, que se encuentra limitada por dicho precepto, que restringe esa posibilidad y las circunscribe a los tres casos que menciona: denegación indebida; imposibilidad de práctica en primera instancia, tras ser admitida y conocimiento de hechos o pruebas nuevos, que n o pudieron proponerse en primera instancia; siempre con protesta en el acto del plenario, por la denegación del juzgador, en los dos primeros supuestos. Dado que no se indica, ni por aproximación, en cual de ellos puede insertarse la solicitud de práctica de prueba que contiene dicho recurso, no ha lugar a su admisión.
Además, como la propuesta parece referirse a que se celebre un nuevo juicio en esta alzada, en que se reciba declaración a la denunciante, resulta inadmisible esa solicitud, porque, como hemos dicho, la práctica de prueba en la segunda instancia está limitada taxativamente a los supuestos previstos en el citado artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Y si se repitiera el juicio, podría producirse una evaluación diferente de la misma declaración. Y lo que es más trascendente, se produciría la tácita, pero efectiva, eliminación de la segunda instancia, al someter las pruebas del primer juicio a una nueva valoración que eliminaría la de primera instancia, sin posibilidad de revisión por una instancia superior. Por último, esa tesis entraría en franca contradicción con el principio básico del derecho penal de no repetición de un juicio finalizado, salvo casos de declaración de nulidad del mismo, que "vulnera los derechos del recurrente a la tutela judicial efectiva, sin indefensión y al proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ), entre las que adquiere singular relevancia la garantía relativa a no ser sometido a proceso penal en más de una ocasión por los mismos hechos ( SSTC 159/1987, de 26 de octubre ; 2/2003, de 16 de; ATC 1001/1987, de 16 de septiembre )" ( s.T.C. 14 enero 2004 ). Esa misma tesis se desprende de las más recientes resoluciones que niegan la posibilidad de...
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