SAN, 14 de Mayo de 2014

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2014:2364
Número de Recurso240/2013

SENTENCIA

Madrid, a catorce de mayo de dos mil catorce.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 240/2013 interpuesto por la entidad GESTINCA TORO S.L. representada por la Procuradora Sra. Martínez Minguez, contra la resolución de 18 de junio de 2013 dictada por el Secretario General Técnico de Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por delegación del Ministro, que declara la inadmisión a trámite del recurso de reposición interpuesto contra la OM de 20 de diciembre de 2012; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia que estimando el recurso, resuelva:

1 . Declarar no ser conforme a derecho y anular la resolución impugnada de 18 de junio de 2 013.

2. Declarar no ser conforme a derecho y anular la Orden Ministerial de 20 de diciembre de 2012, excepto en lo que se refiere a declarar caducado el expediente de caducidad de la concesión incoado en 1995.

Y en consecuencia: a) declarar que las obras existentes en la playa artificial de la concesión y reflejadas en el Plan de Reconocimiento de las mismas aprobado en 1992, están autorizadas e incluidas en la concesión;

  1. declarar no ser conforme a derecho y anular la resolución de la Demarcación de Costas de Baleares de 31 de marzo de 1999 declarando recuperada la posesión de los terrenos que aparecen en el plano acompañado con la demanda como documento nº 12; c) declarar que la Administración debe proceder a la inmediata reparación y restauración del espigón de protección de la playa y sus instalaciones, al estado en que se hallaba antes de entrar en ruina y que se refleja en la fotografía acompañada en la demanda como documento 17, y como aparece en el Plano de Reconocimiento de las obras.

    O, subsidiariamente para el caso de que no se estime declarar que todas las obras en la playa están autorizadas, sustituir el pronunciamiento 2.a) por : Declarar que las obras del bar-restaurante con sus porches y terrazas están autorizadas e incluidas en la concesión, conforme aparece en el Plano de Reconocimiento de las obras, porque así lo indicó la propia Administración en el informe del Jefe de Costas al Ayuntamiento en 1978, exceptuando por tanto la superficie objeto de recuperación posesoria.

    3. Declarar no ser conforme a derecho y anular, en cualquier caso, la incoación de un nuevo expediente de caducidad de la concesión por obras realizadas con anterioridad al Acta y Plano de Reconocimiento de las obras de la misma, por haber prescrito dicha acción, o/y, porque sería ir en contra de los actos propios.

    4. Subsidiariamente y para el caso de que no se estimen los pedimentos números 1 y 2 a) o 2

  2. subsidiario: I declarar que la transmisión de la concesión es nula de pleno derecho por no haberse cumplido la condición del reconocimiento del cumplimiento de todas las condiciones de la concesión, con las consecuencias legales de tal nulidad de pleno derecho; II) o, en su caso, declarar la nulidad de pleno derecho de la transmisión de la concesión por existir incumplimiento anterior de las condiciones de la misma, con obras abusivas e incumplimiento en la zona de playa artificial, con las consecuencias legales de tal nulidad de pleno derecho.

    5. Con condena en costas a la demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, dentro del plazo establecido en el artículo 58.1 de la Ley Jurisdiccional, presentó escrito formulando Alegaciones Previas, solicitando que se declare no haber lugar a la admisión del recurso por haberse interpuesto contra un acto no susceptible de impugnación ex artículo

69.c) de la citada Ley Jurisdiccional . Alegación Previa que fue desestimada por la Sala mediante auto de fecha 2 de enero de 2014, en el que se acordaba, en consecuencia, conferir traslado al Abogado del Estado para que contestara a la demanda en el plazo que le resta.

TERCERO

El Abogado del Estado, en el escrito de contestación a la demanda, solicitó se dicte sentencia de inadmisión y subsidiariamente, desestimatoria de todas las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 13 de mayo de 2014 en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una adecuada resolución del recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad Gestinca Toro S.L., y delimitación de su objeto, se estima de interés poner de relieve los siguientes antecedentes fácticos:

- Por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 25 de octubre de 1974 se autorizó a D. Moises la construcción y explotación de un puerto deportivo de escala en la costa del término municipal de CalviaMallorca (Islas Baleares). Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de abril de 1977 se autorizó al...

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