SAN, 23 de Mayo de 2014

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2014:2324
Número de Recurso629/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de mayo de dos mil catorce.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto el recurso contenciosoadministrativo nº 629/2011, interpuesto por el Procurador D. Roberto Primitivo Granizo Palomeque en representación de Marcial y Modesto contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 30 de junio de 2010 que confirma en reposición la anterior Orden Ministerial de 21 de diciembre de 2008 que aprueba el deslinde de bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa de unos 8961 metros de longitud correspondiente a la totalidad del término municipal de Banyalbufar, Isla de Mallorca. Ha sido demandado en las presentes actuaciones el Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino, estando representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actor interpuso, con fecha de 18 de noviembre de 2011, recurso contencioso administrativo ante esta Sala, del que se acordó su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Conferido traslado a dichos actores para que formalizase la demanda, una vez subsanados los defectos advertidos, así lo llevaron a efecto mediante escrito presentado el 14 de marzo de 2013 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideraron oportunos, terminaron solicitando se dictara sentencia íntegramente estimatoria por la que se declare la invalidez de los actos administrativos impugnados, dejando sin efecto el deslinde practicado por Orden Ministerial de 21 de diciembre de 2008, con expresa condena al pago de las costas procesales de esta instancia a la Administración demandada.

TERCERO

La Abogada del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 9 de octubre de 2013 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó se dictara sentencia en cuya virtud se desestimara el recurso por ser conforme a derecho la Orden de deslinde impugnada.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 24 de octubre de 2013, practicándose la documental propuesta y admitida, con el resultado que figura en las actuaciones.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado a las partes para que formularan sus conclusiones, y presentados que fueron los correspondientes escritos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Se fijó para tal votación y fallo el día 20 de mayo de 2014, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª. NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por don Marcial y don Modesto, la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 30 de junio de 2010 que confirma en reposición la anterior Orden Ministerial de 21 de diciembre de 2008 que aprueba el deslinde de bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa de unos 8961 metros de longitud correspondiente a la totalidad del termino municipal de Banyalbufar, Isla de Mallorca.

Concretamente, los recurrentes impugnan el tramo de deslinde comprendido entre los vértices 114a-118, según figuran en al hoja nº 13 de los planos escala 1/1000, fechados el 30 de mayo de 2008 y aprobados por la referida Orden Ministerial.

La inclusión de dichos terrenos en el dominio publico, según expone la consideración 2) párrafo cuarto de la Orden Ministerial combatida, corresponde a situar la línea de deslinde en el punto más interior alcanzado por los máximos temporales conocidos, de acuerdo con lo previsto en el articulo 3.1.a) de la Ley de Costas .

El expediente de deslinde se inició mediante resolución de 13 de mayo de 1999 en la que la Dirección General de Costas autorizó su incoación, al apreciar que el deslinde aprobado por Orden Ministerial de 25 de julio de 1970 no incluía todos los bienes definidos en la vigente Ley de Costas como dominio público marítimo terrestre.

Providencia de incoación que se notificó en el Boletín Oficial de la Provincia el 29 de mayo de 1999, publicándose en la misma fecha en el tablón de anuncios de la Demarcación de Costas.

SEGUNDO

Dadas las alegaciones de la demanda ha de ser analizada, con carácter prioritario, la excepción de caducidad invocada en la misma, dado su carácter obstativo al enjuiciamiento del fondo de la controversia.

Excepción que fue ya alegada por los demandantes en el recurso de reposición, y fue desestimada por la resolución de 30 de junio de 2010 (fundamento de derecho V) al considerar que el expediente de deslinde se inició por resolución de 30 de noviembre de 1995 (sic) por lo que el procedimiento no ha podido caducar por la sencilla razón de que no estaba sujeto a plazo de resolución alguno en el momento de su iniciación.

Insisten los actores, en la demanda, en que el procedimiento es nulo de pleno derecho por estar caducado, dado que el mismo tuvo una duración de 9 años y 9 meses, al haberse incoado el expediente el 13 de mayo de 1999 y haberse notificado a la parte la Orden Ministerial de deslinde, con fecha de 13 de febrero de 2009. Ello de conformidad con el plazo previsto en el articulo 42 de la LRJPAC, tras su modificación por la Ley 4/1999 . A tal efecto se cita y se trascribe la doctrina de la STS de 20 de diciembre de 2012 .

Responde el Abogado del Estado, en la contestación, que aun estando de acuerdo con las fechas de incoación y resolución del expediente de deslinde y también con la aplicación al supuesto del plazo de seis meses introducido por Ley 4/1999, la entrada en vigor de tal plazo de seis meses de caducidad, como la propia sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2012 reconoce, es la de 14 de abril de 1999 . Defensa de la Administración que añade : " por eso en este caso, habiendo sido iniciado el expediente de deslinde el 13 de mayo de 1999, con anterioridad al 14 de abril de 1999 (sic) el mismo no...

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