SAN, 14 de Mayo de 2014

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2014:2315
Número de Recurso278/2013

SENTENCIA

Madrid, a catorce de mayo de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 278/2013 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la entidad LOS DUENDES MADRILEÑOS,

S.A, representada por la Procuradora Dª Mª Fuencisla Martínez Mínguez y asistida del Letrado D. Miguel Ángel Forteza Gil, contra la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 10 de julio de 2013, que inadmite el recurso especial en materia de contratación interpuesto por dicha entidad contra la adjudicación del contrato relativo al "Servicio de limpieza del Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral de Madrid"

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 11 de septiembre de 2013, declarándose su admisión mediante Decreto de fecha 10 de octubre de 2013, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda en el plazo de veinte días.

TERCERO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 3 de diciembre de 2013, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: "Servicio de limpieza del Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral de Madrid" ; 2.- La nulidad de la resolución administrativa del Tribunal Administrativo Central de fecha 10 de julio de 2013 que por medio de la presente se impugna y por tanto la nulidad de la multa de 4.000 euros impuesta a la empresas LOS DUENDES MADRILEÑOS, S.A, así como la devolución de los 4.000 euros más los intereses que legalmente correspondan >>.

CUARTO

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante IMSERSO), contestó a la demanda mediante escrito presentado el 23 de enero de 2014, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

QUINTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 7 de mayo de 2014, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

SEXTO

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada, no obstante, la misma es cuantificable, y viene determinada por el presupuesto base de licitación (por todos, Auto del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2014 -rec. 2613/2013 -), que asciende a 329.133,56 #, y el importe de la sanción impuesta por el TACRC, que es de 4.000,00 #.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad LOS DUENDES MADRILEÑOS, S.A (en adelante DUMA), interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante TACRC) de 10 de julio de 2013, por la que se inadmite el recurso interpuesto por la misma contra el acuerdo del IMSERSO de fecha 5 de junio de 2013, por el que se adjudica a la empresa SAMYL, SL, el contrato relativo al "Servicio de limpieza del Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral de Madrid".

Esta resolución argumenta, como causa de la inadmisión, que la empresa DUMA, que venía prestando el servicio de limpieza en el CEADAC, en principio tiene interés legítimo en la interposición del recurso, puesto que concurrió a la licitación. No obstante, aún cuando prosperase su recurso y se declarase nula la adjudicación a favor de SAMYL, S.L, estaría aún clasificada en decimosegundo lugar. Por tanto, carece de interés legítimo al que se refiere el art. 42 del TRLCSP para recurrir la adjudicación, pues, aunque se estimara el recurso nunca le podría reportar un beneficio cierto a la entidad recurrente, que continuaría sin resultar adjudicataria.

Además, considera que el recurso se ha planteado con mala fe manifiesta, ya que a la recurrente se le dieron suficientes explicaciones sobre el error padecido en la lectura de la proposición económica de SAMYL, S.L. Y por tanto, su interés real parece radicar en que, al ser la actual prestadora del servicio y haber finalizado la última prórroga del contrato formalizado con ella, los retrasos en la adjudicación del nuevo contrato obligan a establecer contratos menores con DUMA hasta la formalización del nuevo. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre), le impone una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Castilla y León 223/2020, 16 de Noviembre de 2020
    • España
    • 16 Noviembre 2020
    ...(cfr.: Resoluciones 57/2012, 119/2013, 278/2013 confirmada esta última por Sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de mayo de 2014, Roj SAN 2315/2014- y 37/2015, entre otras) Este postulado es coherente con la definición de la legitimación en nuestro Ordenamiento, que la concibe como la re......
  • STSJ Canarias 688/2019, 19 de Noviembre de 2019
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo
    • 19 Noviembre 2019
    ...(cfr.: Resoluciones 57/2012,119/2013, 278/2013 -confirmada esta última por Sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de mayo de 2014, Roj SAN 2315/2014-y 37/2015, entre otras). Este postulado es coherente con la definición de la legitimación en nuestro Ordenamiento, que la concibe como la rela......
  • SAN, 28 de Junio de 2017
    • España
    • 28 Junio 2017
    ...57/2012, 119/2013, 37/2015 y 278/2013, confirmada esta última por Sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de mayo de 2014 -Roj SAN 2315/2014 Pu es bien, en el caso que nos concierne, la eventual retroacción de actuaciones que se acordara por parte de este Tribunal a fin de que la Mesa veri......
  • STSJ Asturias 477/2021, 20 de Mayo de 2021
    • España
    • 20 Mayo 2021
    ...(cfr.: Resoluciones 57/2012, 119/2013, 278/2013 - conf‌irmada esta última por Sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de mayo de 2014, Roj SAN 2315/2014 y 37/2015, entre otras). Este postulado es coherente con la def‌inición de la legitimación en nuestro Ordenamiento, que la concibe como l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR