STSJ Castilla y León 223/2020, 16 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2020
Fecha16 Noviembre 2020

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00223/2020

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº : 223/2020

Fecha Sentencia : 16/11/2020

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO

Recurso Nº : 87/2019

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MLS

CONTRA EL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 19 DE FEBRERO DE 2019 DEL AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO (BURGOS), ADJUDICA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DE PISCINAS CLIMATIZADAS EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE ANDUVA

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO Num.: 87/2019

PonenteDª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 223/2020

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la Ciudad de Burgos a dieciséis de noviembre de dos mil veinte.

En los recursos contencioso-administrativos acumulados número 87/2019 y 88/2019, interpuestos por el Ayuntamiento de Miranda de Ebro representado por la Procuradora Doña Ana María Jabato Dehesa y defendido por la letrada Doña. Soraya Vesga Quincoces, contra las resoluciones del Tribunal Central de Recursos Administrativos 47/2019 de 17 de abril de 2019 y contra la resolución 23/2019 de 7 de marzo por las que estiman los recursos especiales en materia de contratación interpuestos por las entidades mercantiles Yarritu S.A. y Construcciones Ojembarrena S.L., en relación con el acuerdo de contratación de las obras de construcción de un edificio de piscinas climatizadas en el polideportivo municipal Anduva y la gestión integral de las instalaciones de depuración en Miranda de Ebro.

Ha comparecido, como parte demandada las entidades mercantiles Yarritu S.A. y Construcciones Ojembarrena S.L., representadas por el procurador don Juan Carlos Yela Ruiz y defendidas por el Letrado Don Ángel Fernández de Aranguiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 18 de octubre de 2019, procedente de la Sala de Valladolid en la que se había interpuesto y previa inhibición de la misma. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; se formalizó la demanda por medio de escrito de fecha 11 de febrero de 2020, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que en su día se dicte sentencia por la que se "se acuerde la nulidad de la Resolución n.º 47/2019 de 17 de abril dictada por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León en el Recurso Especial n.º 45/19, dejándola sin efecto y se declare la Inadmisión del recurso especial n.º 45/19, y/o en su caso la desestimación íntegra del mismo, con todo los demás que sea procedente y condenando en costas a las partes que se opongan a esta demanda".

SEGUNDO

Interesada en dicha demanda la acumulación del citado recurso al tramitado en la Sala con el número 88/2019 se acordó la misma, tras los tramites oportunos mediante Auto de 28 de febrero de 2020. En dicho recurso se había formulado demanda con fecha 28 de enero de 2020 en la que se solicitaba: "se acuerde la nulidad de la Resolución n.º 23/2019 de 7 de marzo dictada por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León en el Recurso Especial n.º 4/19, dejándola sin efecto y en consecuencia declarándose la inadmisión del recurso especial n.º 4/19y/o, en su caso, la desestimación íntegra del mismo, con todo los demás que sea procedente y condenando en costas a las partes que se opongan a esta demanda.

TERCERO

Se confirió traslado de las demandas por término legal a la parte demandada, que contestó en forma legal por escrito de fecha 29 de abril de 2020 por el que se solicitaba que se dicte sentencia por la que se desestimen las demandas formuladas declarando conforme a derecho las resoluciones del TARCCYL recurridas, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Se acordó el recibiente a prueba y solicitándose la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y, quedando los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, se señaló el día doce de noviembre de dos mil veinte para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Doña María Begoña González García, Magistrado especialista integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto de impugnación y argumentos jurídicos de las demandas.

Es objeto de impugnación en los presentes recursos jurisdiccionales, contra las resoluciones del Tribunal Central de Recursos Administrativos 47/2019 de 17 de abril de 2019 y contra la resolución 23/2019 de 7 de marzo por las que estiman los recursos especiales en materia de contratación interpuestos por las entidades mercantiles Yarritu S.A. y Construcciones Ojembarrena S.L., en relación con el acuerdo de contratación de las obras de construcción de un edificio de piscinas climatizadas en el polideportivo municipal Anduva y la gestión integral de las instalaciones de depuración en Miranda de Ebro.

Si bien en el recurso contencioso administrativo 87/2019 se interpuso el mismo contra la resolución 47/2019, cuando la misma es consecuencia de la resolución 23/2019, que es la impugnada en el recurso contencioso administrativo 88/2019, siendo el sentido de esta el que determinó la estimación de la segunda reclamación, por ello vamos a exponer en primer lugar los argumentos impugnatorios recogidos en la demanda formulada en el recurso 88/2019 contra la Resolución n.º 23/2019 de 7 de marzo dictada por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León en el Recurso Especial n.º 4/19, dicha resolución estima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Yárritu S.A. y Construcciones Ojembarrena, S.L., frente al Acuerdo de 6 de septiembre de 2018 del Pleno del Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos) por el que se acuerda la contratación de las obras de construcción del edificio de piscinas climatizadas en el polideportivo municipal de Anduva y la gestión integral de las instalaciones de depuración mediante el procedimiento negociado sin publicidad.

Y dicha estimación se produce en cuanto a la estimación del segundo de los motivos esgrimidos por el recurrente relativos a la modificación sustancial de los pliegos que han de regir el contrato, al acudir el órgano de la contratación al procedimiento negociado sin publicidad frente a aquéllos que regían el mismo contrato por el procedimiento abierto y cuya adjudicación ha sido declarada desierta.

Frente a dicha resolución se levanta en el presente recurso, la parte actora, en este caso el Ayuntamiento de Miranda de Ebro, esgrimiendo los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Inadmisibilidad del recurso especial n.º 4/19 por falta de legitimación de las mercantiles recurrentes para interponer el Recurso Especial y como consecuencia de ello la falta de legitimación en el presente recurso jurisdiccional. Por falta de justificación y/o acreditación en la tramitación del recurso especial de cuál era su interés legítimo y concreto.

    Ya que este Recurso Especial en materia de contratación, que se siguió ante el TARCCyL con el n.º 4/19, fue interpuesto por las mercantiles Yarritu S.A. y Construcciones Ojembarrena S.L. Empresas que, pese a ser invitadas a participar en este procedimiento negociado sin publicidad, no presentaron oferta en esta licitación. Si que presentaron oferta en el anterior procedimiento abierto, pero, las mismas fueron rechazadas por el Acuerdo de Pleno de 6 de septiembre de 2018.

    Por tanto, ante su voluntaria no participación en el proceso licitatorio no pueden afectarles las cuestiones que se susciten en él porque no concurrieron pese haber sido invitadas y no pueden erigirse en defensores de la legalidad en materia de contratación, ya que, como indicaremos seguidamente, es doctrina consolidada que, no existe en esta materia la acción pública. Se alega la falta de legitimación por la inexistencia de interés legítimo, perjuicio o beneficio concreto y real, en virtud de la jurisprudencia y resoluciones que se citan al efecto. Y que en ningún lugar del recurso planteado se ha hecho constar el citado interés legítimo, ni se pronuncia sobre ello la resolución 23/19 sobre la concurrencia o no de la legitimación.

  2. -Se invoca el incumplimiento del plazo para la resolución del artículo 57 de la LCSP, ya que se considera que el transcurso del plazo para dictar resolución conllevará la nulidad de la resolución por haberse dictado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido en la LCSP y concretamente del art. 57.1, ello en relación con lo dispuesto en el art. 47.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPAC, que también se aplica a estos procedimientos.

  3. - Que el motivo alegado en el recurso especial y estimado por la resolución recurrida, no concurre, dado que no existe una modificación sustancial de las condiciones del contrato, ya que se afirma en la demanda que la modificación consistente en la supresión del porcentaje del 15 % de baja máxima permitida, no es un cambio en la regulación de las bajas temerarias, las cuales seguirán regulándose conforme a la Ley y al Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas.

    Y que el argumento de la resolución impugnada, se hace...

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