SAN, 14 de Mayo de 2014

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2014:2232
Número de Recurso34/2012

SENTENCIA

Madrid, a catorce de mayo de dos mil catorce.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo interpuesto por DON Ambrosio, representado por la Procuradora Dª. María Teresa Saiz Ferrer, contra la resolución del Ministro del Interior, de fecha 15 de diciembre de 2011, por la que se le impone sanción de separación del servicio y se acuerda no reconocer la condición de funcionario durante los 2.039 días de suspensión provisional de funciones; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso, y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso, con anulación del acto recurrido.

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No interesando el recibimiento a prueba el trámite de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 13 de mayo de 2014, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministro del Interior, de fecha 15 de diciembre de 2011, por la que se le impone sanción de separación del servicio y se acuerda no reconocer la condición de funcionario durante los 2.039 días de suspensión provisional de funciones acordada en el expediente administrativo.

SEGUNDO

Del expediente administrativo se deducen los siguientes antecedentes de hecho:

  1. - Don Ambrosio, fue detenido el día 30 de noviembre de 2005 por su presunta implicación en los delitos de revelación de secretos, detención ilegal y omisión del deber de perseguir delitos, hechos de los que conoció el Juzgado de Instrucción número cinco de Málaga en O.P. 7022/05 .

    A la vista de los hechos relatados, el entonces Director General de la Policía acordó, con fecha 1 de diciembre de 2005 (folios 1 y 2), la incoación del oportuno expediente disciplinario para depurar la responsabilidad en que pudiera haber incurrido el citado funcionario.

  2. - En el mismo acuerdo de incoación del expediente, y ante la gravedad de los hechos, se adoptó la medida cautelar de suspensión provisional de funciones del Sr. Ambrosio, permaneciendo en esa situación administrativa hasta que por Resolución del Secretario de Estado de Seguridad, de fecha 21 de junio de 2011 pasó a la situación de suspensión firme de funciones en virtud de la pena impuesta (folios 185 y 186), notificada el siguiente día 13 de julio.

    En consecuencia, la medida cautelar produjo efectos desde el día 12 de diciembre de 2005 hasta el 12 de julio de 2011, ambos inclusive, contabilizando un total de 2.039 días.

  3. - Los hechos que motivaron el expediente disciplinario fueron, asimismo, objeto de un procedimiento penal que concluyó por la Sentencia de fecha 1 de julio de 2010, dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga (folios 142 al 147), ya firme (folio 141), y que contiene la declaración de hechos probados del tenor literal siguiente:

    "De la conformidad de los acusados y del conjunto de prueba practicada se establece como probado y así se declara lo siguiente:

    1. En la ciudad de Málaga, durante los meses de octubre y noviembre del 2005, el acusado Ambrosio, funcionario de la Escala Básica segunda categoría del cuerpo nacional de Policía con destino en la Comisaría Provincial de Málaga (Distrito Oeste), aprovechándose de su cargo para ello, ha venido obteniendo información secreta y confidencial de diversa índole a través de accesos con la clave personal correspondiente a su DNI a la base de datos de la Dirección General de la Policía en su aplicación PERPOL (Personas e interés policial) sin estar legitimado para ello al no corresponder dichos accesos a diligencias policiales en curso, datos de carácter confidencial y secreto que suministraba a Hugo cada vez que así lo demandaba.

      Así en torno a las 11,37 horas del día 10 de octubre de 2005, el acusado Ambrosio consulto en la citada base de datos, a solicitud de Hugo, el nombre, DNI y nº de ordinal, del citado con la finalidad de constatar si en la actualidad el citado Hugo tenía alguna reclamación policial y judicial pendiente, facilitándole una respuesta negativa a su a través de un mensaje en su teléfono móvil 'NO HAY NADA EN LA MÁQUINA'.

      A las 16,56 horas del día 21 de octubre de 2005, el acusado Ambrosio, tras ser requerido por Hugo para obtener una fotografía de una persona aportando nombre y matrícula del vehículo, accede a la base de datos en diversas ocasiones consultando el dato de la matrícula, el nombre de Coro, su DNI así como una fotografía de la misma, datos todos ellos que el acusado Ambrosio facilitó a Hugo .

      Con fecha 21 de noviembre de 2005, a las 14,30 horas, Ambrosio vuelve a acceder a la base de datos previa solicitud de Hugo a fin de averiguar el paradero de Natalia, consultando su nombre así como el n° ordinal, facilitándole la información obtenida en relación a la presunta búsqueda de la misma por un Juzgado de Vélez.

    2. Durante el mes de noviembre de 2005, el acusado Hugo, tras haber obtenido el día 21de octubre los datos precisos del vehículo e incluso una fotografía de Africa a través del acusado Ambrosio, planea el secuestro de la misma elaborando un plan con la finalidad de privarle de su libertad de deambulación para el que se concierta con los acusados Ambrosio, Juan Francisco y Bernabe en virtud del cual Juan Francisco y Ambrosio tendrían la misión de aparentar una supuesta detención haciéndose pasar por Agentes de Policía exhibiendo la correspondiente placa, introduciéndola en un vehículo logrando así el traslado de la mujer a la casa sita en la URBANIZACIÓN000, CALLE000 nº NUM000 de Alhaurín, siendo la función de Hugo supervisar cada movimiento de la operación.

      1. Así, en torno a las 08,00 horas del .día 17 de noviembre de 2005, los acusados Hugo, Ambrosio, y Bernabe se concertaron para llevar a cabo dicho plan con otras personas no identificadas, vigilando unos a la supuesta víctima y transmitiendo la información a Hugo que estaba al mando de la organización, quedando en las inmediaciones del Diario Sur para la materialización del plan desistiendo del mismo ante la tardanza de Ambrosio en presentarse a materializar la detención de la mujer.

      2. En torno a las 07,30 horas del día 24 de noviembre de 2005 los acusados citados anteriormente se concertaron nuevamente en la puerta del Diario Sur para llevar a cabo su plan al mando de Hugo quien recibía la información de Juan Francisco en cuanto al seguimiento de Africa y los lugares que recorría, esperando la presencia de Ambrosio para la culminación del plan sin que este contestara a las llamadas de Hugo requiriendo su presencia, circunstancia que provoca la orden de Hugo a Juan Francisco de proceder el solo a la detención de la mujer negándose este a tal solicitud y abandonando nuevamente el plan.

      Por último, el día 30 de noviembre deciden intentar de nuevo la culminación de su plan sin contar con Ambrosio quien sin embargo si tenía conocimiento del mismo, concertándose para ello con los acusados Salvador y Basilio y ampliando esa detención a los dos hijos menores de Africa, eligiendo el momento en que Africa los lleva al colegio desde su domicilio en CALLE001 nº NUM001 para desarrollar el plan, dando Hugo las órdenes precisas para la materialización del mismo en el concreto reparto de papeles organizado iniciando en torno a las 07,00 horas del citado día los actos de vigilancia y seguimiento de Africa provistos Hugo de un revólver de. fogueo marca Rohm calibre 9 mm con 6 cartuchos de fogueo sin percutir en el tambor, una cartera con una placa-insignia del Cuerpo nacional de Policía entregada por Hugo para la materialización del plan, un cuchillo de grandes dimensiones y unos grilletes con sus respectivas llaves así como las llaves de la casa de la URBANIZACIÓN000 donde supuestamente iban a trasladar a las víctimas, no logrando su propósito al no abandonar el domicilio Africa y sus hijos advertida por la Policía de los planes de los acusados, procediendo a la detención de los acusados Hugo, Salvador y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 30 de Diciembre de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 30 Diciembre 2015
    ...el 14 de mayo de 2014 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso nº 34/2012 , sobre resolución del Ministerio del Interior, de 15 de diciembre de 2011, por la que se impone sanción de separación del servicio al recurrent......
  • ATS, 7 de Mayo de 2015
    • España
    • 7 Mayo 2015
    ...14 de mayo de 2014, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso número 34/2012 , sobre sanción de separación del SEGUNDO .- Por providencia de 8 de octubre de 2014 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez día......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR