ATS, 20 de Mayo de 2014
Ponente | SEGUNDO MENENDEZ PEREZ |
ECLI | ES:TS:2014:4360A |
Número de Recurso | 141/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinte de mayo de dos mil catorce.
En el presente recurso contencioso-administrativo y con fecha 3 de marzo de 2014 esta Sala dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " LA SALA ACUERDA : No haber lugar al recibimiento a prueba del presente proceso".
Contra el referido Auto ha interpuesto recurso de reposición la representación procesal de Dª. Zaida , en cuyo escrito suplica a la Sala que "... dicte nuevo auto reponiendo el anterior al acordar el recibimiento a prueba de este proceso , admitiendo las pruebas propuestas por esta parte en su demanda y acordando lo procedente para su práctica".
Por diligencia de ordenación de fecha 3 de abril de 2014 se tuvo por interpuesto recurso de reposición y se acordó dar traslado del mismo a la representación procesal del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL para que, en el plazo de cinco días, pudieran impugnarlo, suplicando a la Sala que "...dicte resolución desestimando la pretensión de reposición formulada de contrario y confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida".
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala.
Aunque es cierto que en este recurso se suscita, en principio, una estricta cuestión jurídica, referida a si los acuerdos de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fechas 24 de abril, 12 de junio y 25 de septiembre de 2012, son, o no, actos de mero trámite, y, por derivación, qué efectos deben anudarse a la omisión de su notificación formal; lo es, también, que para su enjuiciamiento no es irrelevante lo que resulte de la primera de las pruebas documentales propuestas por la actora, consistente en testimonio integro de las Diligencias de aquella Sala en que se dictaron aquellos acuerdos.
En cambio, sí son intrascendentes las otras dos pruebas documentales propuestas, referidas a lo que haya podido decidir el Ministerio de Justicia tras los repetidos acuerdos, pues tal decisión, de existir, es ajena a lo que en este recurso tendremos que enjuiciar.
ESTIMAMOS en parte el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de Dª. Zaida contra el auto de 3 de marzo de 2014 , que dejamos sin efecto.
En su lugar, se recibe el pleito a prueba, admitiéndose como pertinente la primera de las pruebas documentales propuestas en el SEGUNDO OTROSÍ del escrito de demanda, requiriendo a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para que, en el plazo de quince días, remita testimonio íntegro y foliado de las Diligencias nº 435/2010. Por el contrario, inadmitimos, por intrascendentes, las otras dos pruebas documentales propuestas en aquel otrosí. Sin costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados