ATS, 13 de Mayo de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:4194A
Número de Recurso1845/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Carlos Antonio presentó el día 23 de julio de 2013 escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 24 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 85/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1078/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Zaragoza.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 23 de julio de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - El procurador D. Manuel Álvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación de "Bula Mangement & Service, S.L.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 4 de octubre de 2013 personándose en calidad de parte recurrida. Mediante diligencia de 10 de diciembre de 2013 se tuvo por designado por el turno de oficio a la procuradora D.ª M.ª Luisa Mora Villarrubia, en nombre y representación de D. Carlos Antonio , en calidad de parte recurrente.

  4. - Por providencia de fecha 18 de marzo de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 3 de abril de 2014, la parte recurrida manifestó su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto. Mediante escrito de 7 de abril de 2014, la parte recurrente manifestó su disconformidad con las referidas causas de inadmisión.

  6. - Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al ser beneficiario del derecho de asistencia jurídica gratuita.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en juicio ordinario sobre reclamación por incumplimiento contractual tramitado en atención a la cuantía, siendo la misma inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

  2. - El escrito de interposición se articula en torno a un motivo, en el que se cita como infringidos los artículos 1124 , 1256 , 1101 , 1106 CC . En el desarrollo de su escrito cita las sentencias de esta Sala 18 de abril de 1989 , 11 de diciembre de 1990 , 29 de abril de 1998 , 12 de marzo de 2009 , 3 de junio de 1991 , 15 de junio de 2010 , 9 de abril de 2012 . Considera el recurrente que el único motivo por el que se resolvió el contrato que unía a las partes fue el incumplimiento de la parte recurrida.

  3. - Pues bien, a la vista de lo expuesto y pese a las alegaciones de la parte recurrente, el recurso de casación no puede ser admitido. En primer lugar porque incurre en la causa de inadmisión de falta de indicación en el encabezamiento de la jurisprudencia que se solicita sea fijada, declarada infringida o desconocida por esta Sala, ( art. 483.2.2º en relación con el art. 481.1 de la LEC ), pues si bien a lo largo del cuerpo del recurso se puede llegar a saber que dicho interés casacional se fundamenta en la existencia de oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no se fija con la precisión propia de un recurso extraordinario como el presente cual es la jurisprudencia que se solicita sea fijada, declarada infringida o desconocida por esta Sala, siendo preciso entrar a examinar el recurso para conocer lo pretendido por la parte recurrente. Pero es que, en todo caso, entrando a analizar el recurso de casación e intentar relacionarlo con las sentencias que cita de esta Sala, resulta que el recurso incurre también en la causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo porque la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo invocada solo puede llevar una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considera probados ( art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC ). Efectivamente, la parte recurrente insiste en el desarrollo de su recurso en el hecho de que ha quedado claramente probado que la causa de la resolución contractual fue el incumplimiento de las obligaciones de la parte recurrida. Para ello va enumerando diferentes medios probatorios, de cuya valoración alcanza tal conclusión. Por ello, considera que debe serle abonada la indemnización por los daños y perjuicios reclamados. Sin embargo, resulta que la Audiencia Provincial, considera, tras valorar la prueba practicada, analizar el contrato que ligaba a las partes y los hechos que se fueron sucediendo desde su firma hasta su conclusión, que la resolución contractual se debió a un mutuo disenso. En definitiva, lo que verdaderamente pretende la parte recurrente es una nueva y favorable valoración de las circunstancias concurrentes en el presente procedimiento y de la prueba practicada, lo que a diferencia de lo que expone en su escrito de alegaciones, supone una nueva valoración fáctica y no jurídica, para poder declarar la existencia de un incumplimiento del contrato por la parte recurrida, y desde esta nueva realidad fijar la indemnización que le corresponde como consecuencia del referido incumplimiento. Pues bien, ello no es posible a través del recurso de casación, cuya finalidad esta limitada a verificar la correcta aplicación de la norma jurídica sustantiva a las cuestiones objeto de debate tal y como quedaron fijadas fácticamente para la sentencia recurrida. La alteración de tales hechos solo tendrá cabida, cuando ello sea posible, a través del recurso extraordinario por infracción procesal.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. )NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Antonio presentó el día 23 de julio de 2013 escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 24 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 85/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1078/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Zaragoza.

  2. )DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) CON IMPOSICIÓN de costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a la partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 473.3 y 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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