ATS, 25 de Abril de 2014

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2014:4118A
Número de Recurso879/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por Dª. Rosaura se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 30 de junio de 2011, que inadmitió el recurso de alzada interpuesto por la interesada contra la comunicación de la Unidad de Atención al Ciudadano del CGPJ de 1 de abril de 2011, en relación al expediente de dicha Unidad, incoado a raíz de la denuncia de la Sra. Rosaura sobre supuestas irregularidades cometidas en la tramitación de determinados procedimientos por los Juzgados de Instrucción nº 3, 5 y 11 de Valencia de Valencia y por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Elche (Alicante).

SEGUNDO

La Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita con fundamento en el informe del Colegio de Abogados de Madrid denegó el derecho a la asistencia jurídica gratuita a la Sra Rosaura para impugnar tal resolución por manifiesto abuso y ejercicio antisocial del derecho. El Colegio de Abogados destaca que Dª Rosaura ha presentado cinco solicitudes de Asistencia Jurídica Gratuita para cuatro recursos contencioso administrativos ante el Tribunal Supremo y uno ante la Audiencia Nacional, además, a instancia suya se han tramitado en el citado Colegio de Abogados 61 expedientes de Asistencia Jurídica Gratuita.

Frente a dicha decisión, la interesada presentó reclamación solicitando su revocación y el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita .

Dado el oportuno traslado al Abogado del Estado, por éste se interesa la desestimación de la reclamación.

TERCERO

Mediante providencia de 24 de enero de 2013, se requirió a Dª Claudia , nombrada defensora judicial de D. Anibal por auto de 17 de octubre de 2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Valencia para que formulase alegaciones acerca de la reclamación presentada por éste, sin que se haya presentado escrito alguno al estar el domicilio cerrado dejando aviso postal quedando las actuaciones pendientes de resolución sobre la denegación del beneficio de Justicia Gratuita.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- En su escrito de impugnación de la resolución de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita denegatoria del beneficio la Sra. Rosaura únicamente hace referencia a que por su situación económica reúne los requisitos para el reconocimiento del derecho pero no combate las razones en las que se ampara la Comisión para denegarlo, esto es, "el abuso y ejercicio antisocial del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita".

Efectivamente, consta acreditado, por el informe del Departamento del Turno de Oficio del Colegio de Abogados de Madrid que en relación a Dª Rosaura se han tramitado 60 expedientes de justicia gratuita y se han efectuado 12 designaciones de abogado de turno de oficio para distintas defensas en los últimos tres años.

Consta, asimismo acreditado que, en relación a su hijo, D. Anibal existe un procedimiento de incapacitación judicial que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Valencia con el nº 988/2011 en el que se describe que el Sr. Rosaura padece indiciariamente una patología que genera una tendencia irracional a plantear litigios, denuncias y reclamaciones de forma recurrente. Por esa razón, el Juzgado adoptó una medida cautelar el 10 de agosto de 2011 consistente en privar provisionalmente de la capacidad procesal al sr. Rosaura para iniciar o provocar cualquier clase de procedimientos judiciales y para comparecer y actuar en los ya incoados así como también de la capacidad para plantear cualquier tipo declamaciones o quejas ante cualquier clase de organismos públicos. El auto destaca la continua remisión de escritos al Juzgado por la madre del sr. Anibal , Dª Rosaura "aunque es evidente que están redactados por éste".

La medida cautelar se completó con un auto de 17 de octubre de 2011 en el que se designaba a Dª Claudia como defensora judicial de su hermano D. Anibal y se la indicaba que precisaría de específica y previa autorización de dicho Juzgado para, en nombre de su hermano iniciar o provocar cualquier clase de procedimiento judicial así como cualquier reclamación queja o denuncia ante toda suerte de entidades, corporaciones u organismos públicos.

Mediante diligencia de 26 de febrero de 2014 por la Sra Secretaria Judicial de la Sección Primera de ésta Sala se hace constar que puesta en contacto con el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Valencia para conocer el estado de tramitación del procedimiento de incapacitación 811/2013 se la informa que dicho proceso se encuentra en su fase inicial, únicamente con el emplazamiento al presunto incapaz, el cual ha formulado recusación frente al Magistrado del Juzgado incidente pendiente de resolución por la Audiencia Provincial de Valencia. Asimismo, que el sr. Anibal continuamente presenta escritos ante el Juzgado por cualquier resolución que se dicte en los procedimientos que a él se refieren lo que dificulta gravemente su tramitación.

En estas circunstancias, no se han desvirtuado las razones de la Comisión Central para denegar el derecho de asistencia jurídica gratuita pues Dª Rosaura manifiesta en su solicitud actuar en defensa de intereses ajenos sin contar con la necesaria autorización judicial instada por la Defensora Judicial del presunto incapaz por lo que procede desestimar la impugnación.

En atención a lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar la impugnación frente al acuerdo de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita y archivar las actuaciones. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR