ATS, 3 de Abril de 2014

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2014:3083A
Número de Recurso872/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por Dª. Noemi se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 21 de Julio de 2011, que inadmitió el recurso de alzada interpuesto por la interesada contra las comunicaciones de la Unidad de Atención al Ciudadano del CGPJ de 29 de Abril de 2011, en relación a los expedientes de dicha Unidad, incoados a raíz de la denuncia de la Sra. Noemi sobre supuestas irregularidades cometidas en la tramitación de determinados procedimientos por los Juzgados de Primera Instancia nº 1 de Burgos, Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid y Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Palma, respectivamente.

SEGUNDO

Solicitado por Dª Noemi el beneficio de justicia gratuita para impugnar ese acuerdo del C.G.P.J. ante esta Sala 3ª del Tribunal Supremo, le fué denegado por acuerdo de fecha 30 de Octubre de 2012 (referencia R.G. nº 64981, nº de Registro 58939 expediente NUM000 , Registro de Salida 191.178/2012), por manifiesto abuso y ejercicio antisocial del derecho a la justicia gratuita. Este acuerdo fué impugnado por escrito presentado ante la Generalidad Valenciana en fecha 23 de Octubre de 2012, recibido en el Mº de Justicia en fecha 30 de Octubre de 2012, y cuya impugnación ha dado lugar al presente auto.

La Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita basó su decisión en el informe del Colegio de Abogados de Madrid, el cual destaca que Dª Noemi ha presentado cinco solicitudes de Asistencia Jurídica Gratuita para cuatro recursos contencioso administrativos ante el Tribunal Supremo y uno ante la Audiencia Nacional; además, a instancia suya, se han tramitado en el citado Colegio de Abogados 61 expedientes de Asistencia Jurídica Gratuita.

Como decíamos, frente a dicha decisión, la interesada presentó reclamación solicitando su revocación y el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Dado el oportuno traslado al Sr. Abogado del Estado, por éste se interesa la desestimación de la reclamación.

TERCERO

Mediante providencia de 14 de Junio de 2012, se requirió a Dª Brigida , nombrada defensora judicial de D. Gonzalo por auto de 17 de Octubre de 2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Valencia para que formulase alegaciones acerca de la reclamación presentada por Dª Noemi , sin que se haya presentado escrito alguno al estar el domicilio cerrado dejando aviso postal y quedando las actuaciones pendientes de resolución sobre la denegación del beneficio de Justicia Gratuita.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En su escrito de impugnación de la resolución de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita denegatoria del beneficio, la Sra. Noemi únicamente hace referencia a que por su situación económica reúne los requisitos para el reconocimiento del derecho pero no combate las razones en las que se ampara la Comisión para denegarlo, esto es, "el abuso y ejercicio antisocial del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita" .

Efectivamente, consta acreditado, por el informe del Departamento del Turno de Oficio del Colegio de Abogados de Madrid que, en relación a Dª Noemi , se han tramitado 60 expedientes de justicia gratuita y se han efectuado 12 designaciones de abogado de turno de oficio para distintas defensas en los últimos tres años.

Consta asimismo acreditado que, en relación a su hijo, D. Gonzalo , existe un procedimiento de incapacitación judicial que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Valencia con el nº 988/2011, en el que se ha dictado un auto en el que el Sr. Juez se remite a un informe médico-forense del que aquél deduce que el Sr. Gonzalo padece indiciariamente una patología que genera una tendencia irracional a plantear litigios, denuncias y reclamaciones de forma recurrente. Por esa razón, el Juzgado adoptó en ese auto de 10 de Agosto de 2011 una medida cautelar consistente en privar provisionalmente de la capacidad procesal al Sr. Gonzalo para iniciar o provocar cualquier clase de procedimientos judiciales y para comparecer y actuar en los ya incoados así como también de la capacidad para plantear cualquier tipo de reclamaciones o quejas ante cualquier clase de organismos públicos. El auto destaca la continua remisión de escritos al Juzgado por la madre del Sr. Gonzalo , Dª Noemi " aunque es evidente que están redactados por éste" .

La medida cautelar se completó con un auto de 17 de Octubre de 2011 en el que se designaba a Dª Brigida como defensora judicial de su hermano D. Gonzalo y se le indicaba que precisaría de específica y previa autorización de dicho Juzgado para, en nombre de su hermano, iniciar o provocar cualquier clase de procedimiento judicial así como cualquier reclamación queja o denuncia ante toda suerte de entidades, corporaciones u organismos públicos.

Mediante diligencia de 18 de Marzo de 2014 por la Sra. Secretaria Judicial de la Sección Primera de ésta Sala se hace constar que puesta en contacto con el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Valencia para conocer el estado de tramitación del procedimiento de incapacitación 811/2013 se le informa que dicho proceso se encuentra en su fase inicial, únicamente con el emplazamiento al presunto incapaz, el cual ha formulado recusación frente al Magistrado del Juzgado, incidente pendiente de resolución por la Audiencia Provincial de Valencia. Asimismo, que el Sr. Noemi continuamente presenta escritos ante el Juzgado por cualquier resolución que se dicte en los procedimientos que a él se refieren lo que dificulta gravemente su tramitación.

En estas circunstancias, no se han desvirtuado las razones de la Comisión Central para denegar el derecho de asistencia jurídica gratuita, (es decir, constituir la solicitud un abuso y ejercicio antisocial de ese derecho), y además la reclamante manifiesta en su solicitud actuar en defensa de intereses ajenos sin contar con la necesaria autorización judicial instada por la Defensora Judicial del presunto incapaz, por lo que procede desestimar la impugnación.

SEGUNDO

Habiendo surgido este incidente sobre asistencia jurídica gratuita con ocasión de la interposición de un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de fecha 21 de Julio de 2011, (recurso contencioso-administrativo nº 872/2011), se está en el caso de requerir a la parte recurrente a fin de que en un plazo de 20 días interponga dicho recurso contencioso-administrativo debidamente representada y defendida mediante Procurador y Abogado de pago, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivarán sin más las presentes actuaciones.

En atención a lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar la impugnación frente al acuerdo de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita descrito en el hecho segundo, y requerir a la parte demandante a fin de que en plazo de veinte días interponga el presente recurso contencioso- administrativo debidamente representada y defendida por Procurador y Abogado de pago, con el apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivarán sin más las presente actuaciones.

Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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