STSJ Cataluña 465/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2006:6292
Número de Recurso176/2002
Número de Resolución465/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 465/2006

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON JUANFERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la Ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil seis.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 176/2002, interpuesto por la Sociedad PARVEN 93 SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Raquel Palou Bernabé y defendida por el Letrado D. Antoni Ferré Mestre, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DEL VENDRELL, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Blanca Soria Crespo y defendido por el Letrado D. Joan Roca Segarra. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado ante la Secretaria de esta Sala, se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento demandado, en sesión de fecha 20 de diciembre de 2001.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.CUARTO - En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso, la impugnación por la Sociedad actora del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de El Vendrell en fecha 20 de diciembre de 2001, confirmatorio en via de recurso de reposición de anterior acuerdo adoptado por el mismo órgano, en sesión de fecha 28 de junio de 2001, en virtud del cual resolvió :

"1r. - Aprobar el Plec de Clàusules administratives particulars per a l'alienació mitjançant permuta dels solars de propietat municipal situats al C/ Jaume Carner 40 i C/ Cerdenya 15.

2n. - Disposar la seva exposició al públic...

3r.- Simultàniament es convoca el concurs...".

SEGUNDO

El presente proceso está relacionado con el seguido, entre las mismas partes, por esta Sala y Sección, con el núm. 177/2002 , en el que se dictó sentencia el pasado 28 de febrero de 2006 , que ha devenido firme. Como quiera que los antecedentes fácticos son comunes y el fallo adoptado en

aquélla condiciona decisivamente el que deberá dictarse en este proceso, resulta pertinente transcribir dicha anterior sentencia, en sus FJ 1º a 4º, que son del tenor literal siguiente :

"PRIMERO.- Para una mejor comprensión y adecuada resolución de este litigio es oportuno consignar los siguientes hechos en que están conformes ambas partes, o cuando menos no se han cuestionado:

1) Mediante acuerdo plenario de 22 de diciembre de 1989, el Ayuntamiento demandado aprobó el Pliego de condiciones así como la convocatoria del correspondiente concurso para la adjudicación y construcción de un edificio destinado a aparcamientos en las c/ Cerdanya, Dr. Güixens y avenida Jaume Carner, concurso que quedó desierto.

2) En sesión de 16 de abril de 1991 la citada Corporación aprobó el Pliego de condiciones para la construcción de aparcamiento de vehículos en el citado solar y en el que ocupaba la antigua escuela "Ángel Guimerà", concurso que también quedó desierto.

3) Por acuerdo de 23 de octubre de 1992 se concedió a una determinada mercantil la adjudicación y explotación del aparcamiento en los terrenos de la antigua escuela "Ángel Guimerá", contrato que quedó ulteriormente rescindido. Y por acuerdo de 31 de diciembre de ese año, se adjudicó a la actora en las mismas condiciones, mediante el sistema de contratación directa, las obras de construcción de explotación de un edificio destinado a aparcamientos ubicado en los citados terrenos de la antigua escuela "Ángel Guimerà".

4) El Pliego de 16 de abril de 1991 permitía a los licitadores, según su art. 1 , una triple propuesta: la construcción y explotación del aparcamiento en el solar de la antigua escuela; lo mismo en el solar de c/ Cerdanya; o bien la construcción y explotación conjunta de los dos aparcamientos. En concreto, respecto del proyecto relativo a la c/ Cerdanya, señalaba: "construcció d'aparcament en edificació ocupant el solar de propietat municipal situat entre l'Av. Jaume Carner, i carrers del Dr. Güixens i Cerdanya. Els licitadors podran optar en aquest solar entre : destinar el total de l'edificació proposada a l'ús d'aparcament o compatibilitzar aquest ús amb els : comercial, (amb punts de venda no superiors a 200 m2, o tipus galería), administratiu i d'oficina a la planta baixa de l'edifici. En el cas de què s'adopti aquesta solució l'Ajuntament es compromet a efectuar les adaptacions necessàries al planejament vigent".

5) En ejecución del acuerdo de adjudicación a la actora, de 31 de diciembre de 1992 se suscribió el contrato de concesión, de fecha 1 de marzo de 1993, que contenía la cláusula novena del siguiente tenor literal: " L'Ajuntament garanteix al concessionari un dret preferent durant els propers, deu anys, per a construir i

explotar, si s'escau, el parking que l'Ajuntament treia a concurs al c/ Cerdanya, en condicions similars a les regulades al present contracte".

El Pliego de condiciones incorporado al contrato modificó parcialmente el aprobado en fecha 16 de abril de 1991. Mantenía la posibilidad de proponer la construcción y explotación conjunta de los dosaparcamientos y en el art. 19 , relativo a la oferta económica del contratista, consignaba: " Reservant-se l'opció en un termini màxim de 10 anys a construir i explotar l'aparcament que l'Ajuntament tenia previst en el mateix plec a ubicar al c. Cerdanya, en condicions similars al de l'antiga escola "Àngel Guimerà".

6) La actora comunicó al Ayuntamiento el 9 de febrero de 1999 su disposición a construir y explotar el aparcamiento situado en c/ Cerdanya, ofreciéndose a confeccionar el proyecto y un estudio de viabilidad a su costa, por un importe de 11.500.000 pts., "que es consideraria com un avenç de les despeses d'execució de la nova Concessió", recayendo resolución de la Comisión de Gobierno estimatoria en todos los aspectos, del siguiente día 15, después de recoger que "el plec de condicions que estableix el règim jurídic entre la concessionària Parven 93, S.L. i l'Ajuntament..... roman en l' art. 19 , una reserva, de tal manera que en el

termini de deu anys des de la data de la formalització del contracte, la concessionària té atribuïda l'opció per construir un aparcament al c/Cerdanya en condicions similars al de la plaça on s'ubicava l'escola Àngel Guimerà".

7) En fecha 25 de mayo de 1999 se presentó el anteproyecto para la construcción del aparcamiento (memoria descriptiva, memoria técnica y planos). Se propone la construcción de un edificio que " es desenvolupa en 6 nivells: tres plantes soterrani, planta baixa, planta primera i planta segona. Tal com s'ha indicat, el programa es composa a més del parking (que es desenvolupa en els nivells soterrrats), d'una superfície comercial diàfana que es podrà compartimentar en funció de la demanda futura, d'un multicinema de sis sales i d'una zona porxada que formarà part de la parada d'autobusos prevista per l'Ajuntament a l'Av. Jaume Carner". Las tres plantas subterráneas se destinan a parking, la planta baja a este uso y a cine y locales comerciales, y las dos plantas superiores a cine.

8) La actora, mediante escrito presentado el 9 de febrero de 2001, decide expresamente "optar por el derecho preferente que le otorga el apartado noveno del contrato de concesión", a fin de construir el aparcamiento en c/ Cerdanya según el anteproyecto presentado.

9) En virtud de acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 2 de julio de 2001 se desestima la indicada petición de opción de derecho...

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