SAP Baleares 64/2001, 10 de Mayo de 2001

PonenteMARGARITA BELTRAN MAIRATA
ECLIES:APIB:2001:1298
Número de Recurso5/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución64/2001
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA N° 64/2001

S.Sª. Ilmas.

Dª. Margarita Beltrán Mairata.

  1. Francisco Javier Mulet Ferragut

    Dª. Antonia Mª Perelló Jorquera

    En PALMA DE MALLORCA, a diez de Mayo de dos mil uno

    La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, ha entendido en la causa registrada como Rollo núm. 5/2001, en trámite de APELACIÓN contra la Sentencia número 168/2000, seguido ante el Juzgado de lo Penal n° 1 de Ibiza, cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno al acusado D. Marcos , como autor responsable en concepto de autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 15 días-multa, con una cuota diaria de 1.000 PTAS., lo que asciende a la suma total de 15.000 PTAS., con un día de arresto sustitutorio por cada de cuotas dejadas de abonar, pago de costas, y que indemnice, conjunta y solidariamente con las entidades "AXA SEGUROS", "CESNAR, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." y "CLUB DE ASSOCIATION (BERMUD

  2. LTD", respondiendo cada una de ellas en virtud de la cobertura de sus pólizas respectivas según se ha especificado en el fundamento jurídico décimo de esta resolución, y declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de "ISLEÑA DE NAVEGACIÓN S.A." (ISNASA), a las personas y entidades que se dirán a continuación y en las cantidades que se señalarán:

    - A Dª. Alicia , en 163.782 PTAS.

    - A Dª. Francisca , en 1.918.913 PTAS.

    - A D. Juan Manuel , en 23.206 PTAS.

    - A Dª María Milagros , en 33.389 PTAS.

    - A Dª. Elvira , en 26.600 PTAS.- A D. Cosme , en 110.352 PTAS.

    - A Dª Rebeca , en 91.130 PTAS.

    - A D. Jaime , en 110.352 PTAS.

    - A D. Jose Manuel , en 49.100 PTAS.

    - A Dª. Consuelo , en 353.556 PTAS.

    - A D. Juan Pedro , en 228.061 PTAS.

    - A Dª. Olga , en 1.177.238 PTAS.

    - A D. Daniel , en 22.070 PTAS.

    - A D. Joaquín , en 36.784 PTAS.

    - A D. Simón , en 11.103.161 PTAS.

    - A D. Juan María , en 338.413 PTAS.

    - A D. Bernardo , en 29.995 PTAS.

    - A Dª. Dolores , en 29.995 PTAS.

    - A D. Íñigo , en 1.642.494 PTAS.

    - A Dª Patricia , en 58.854 PTAS.

    - A Dª. Bárbara en 29.995 PTAS.

    - A Dª Luisa , en 780.139 PTAS.

    - A D. Juan Antonio , en 36.784 PTAS y en el valor correspondiente en moneda española de

    44.460'07 marcos alemanes.

    - A D. Constantino , en 110.352 PTAS.

    - A Dª. Flora , en 29.995 PTAS.

    - A D. Manuel , en 731.915 PTAS.

    - A Dª Virginia , en 26.600 PTAS.

    - A D. Carlos José , en 235.061 PTAS.

    - A Dª. Estefanía , en 181.350 PTAS.

    - A D. Alexander , en 29.995 PTAS.

    - A Dª. Sonia , en 22.070 PTAS.

    - A Dª Edurne , en 56.595 PTAS.

    - A Dª. Isabel , en 1.892.644 PTAS.

    - A D. Jesús Carlos , en 56.595 PTAS.

    - A Dª. María Virtudes , en 29.995 PTAS.

    - A D. Domingo , en 1.258.013 PTAS.- A Dª. Lourdes , en 320.461 PTAS.

    - A Dª. Amparo , en 29.995 PTAS.

    - A Dª. Luz , en 59.422 PTAS.

    - A D. Rodolfo , en 714.443 PTAS.

    - A Dª Asunción , en 29.995 PTAS.

    - A Dª. Natalia , en 382.554 PTAS.

    - A Dª Carmela , en 6.832.980 PTAS.

    - A D. Juan Alberto , en 29.995 PTAS.

    - A Dª. Remedios , en 29.995 PTAS.

    - A Dª Elsa , en 129.452 PTAS.

    - A Dª. Verónica , en 29.995 PTAS.

    - A D. Felipe , en 496.838 PTAS.

    - A D. Pablo , en 183.920 PTAS.

    - A D. Luis Angel , EN 29.995 PTAS.

    - A D. Benito , en 231.353 PTAS.

    - A D. Inocencio , en 29.995 PTAS.

    - A D. Carlos Francisco , en 29.995 PTAS.

    - A D. Armando , en 307.525 PTAS.

    - A Dª Sofía , en 45.844 PTAS.

    - A Dª Eva , en 88.282 PTAS.

    - A Dª. María Inés , en 108.997 PTAS.

    - A Dª. Lina , en 6.335.767 PTAS.

    - A D. Roberto , en 49.806 PTAS., y en la cantidad que se acredite previo dictamen pericial por los daños sufridos en las gafas de la marca Pierre Cardin de su propiedad.

    - A Dª. Esther , en 51.498 PTAS.

    - A D. Ángel Jesús , en 441.408 PTAS.

    - A D. Fermín , en 34.045 PTAS.

    - A D. Rosendo , en 166.236 PTAS.

    - A Dª. Carla , en 48.671 PTAS.

    - A la entidad FLETAMENTOS DE BALEARES, S.A. (FLEBASA), en 7.909.548 PTAS.

    - AL AYUNTAMIENTO de SINEU, en 167.473 PTAS.

    A todas las cantidades anteriores se les aplicarán los intereses del 20% anual desde la fecha delsiniestro (28 de julio de 1991) y hasta el pago efectivo con cargo a las entidades AXA SEGUROS, CESMAR, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y CLUB DE P&I THE UNITED KINGDOM MUTAL STEAM SHIP INSURANCE ASSOCIATION (BERMUD

  3. LTD, así como los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta el pago efectivo con cargo al acusado".

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por: CLUB DE P&I THE UNITED KINGDOM MUTAL, CESMAR SEGUROS Y REASEGUROS S.A., Olga Y OTROS, WXA AURORA IBERICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, ISLEÑA DE NAVEGACIÓN, Marcos , actuando como Procurador en su representación Dª. SUSANA PILAR NAVARRO MARI, Mª. TUR ESCANDELL, ADOLFO LOPEZ DE SORIA PERERA, JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, VICENTA JIMENEZ RUIZ, MARGARITA TORRES TORRES, respectivamente, con asistencia Letrada de D. JAVIER PORTALES, JAVIER PORTALES, RAFAEL PERERA, EDUARDO ALBORS, JAVIER PORTALES, JOSÉ PERELLO SALAMCA, también respectivamente; siendo parte apelada: D. Fermín , Esther , Ángel Jesús , Simón , actuando en su representación D. JUAN A. LANDABURU RIERA, respectivamente, con asistencia Letrada de D. FRANCISCO JAVIER MARIÑO GONZÁLEZ, también respectivamente, AMSYR AGRUPACIÓN SEGUROS Y REASEGUROS, FLETAMENTOS DE BALEARES S.A., Carmela , actuando en su representación D. JOSÉ LUÍS NICOLAU RULLAN, VICENTA JIMENEZ, JOSÉ BUJOSA GARCÍA, respectivamente, con asistencia Letrada de D. ASTOR MARTÍNEZ, VICENTA MANEZ ORTIZ, VICENTE MORILLO GINER, también respectivamente, MINISTERIO FISCAL.

  2. -/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por Amsyr Agrupación seguros y reaseguros, y para su adhesión por D. Fermín , Esther , Ángel Jesús , Simón , Fletamentos de Baleares S.A., Carmela y el Ministerio Fiscal. Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, y se señaló vista, quedando la causa pendiente de resolución.

  3. -/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Ilma. Dª. Margarita Beltrán Mairata.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida que se aceptan y dan por reproducidos, sin perjuicio de lo que se dirá.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I./ La resolución de instancia, que condena a Marcos por una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, y al pago de las indemnizaciones en ella decretadas, conjunta y solidariamente con aquel, a las entidades Axa Seguros; Cesmar Seguros y Reaseguros S.A.; y Club de P&I The United Kingdom Mutual Steam Ship Insurance Association (Bermud

  1. LTD, y declara la R. Civil subsidiaria de la entidad Isnasa, ha sido recurrida en apelación por el declarado responsable penal, por las también responsables civiles, y por la Acusación Particular de Dª. Olga y otros 33 perjudicados a cuyo concreto recurso se han adherido las Acusaciones Particulares de D. Fermín y otros, D. Simón ; Dª. Carmela y el M° Fiscal, quienes al tiempo, impugnaron los restantes recursos formulados. Las entidades Amsyr Agrupación de Seguros y Reaseguros, y Fletamentos de Baleares S.A., testimonialmente interesaron la confirmación de la sentencia.

    A/ La representación procesal de Marcos ha fundamentado su recurso en los siguientes y textuales motivos: 1°) Infracción de los arts. 113 y 114 del CP 1973 2°) Error en la apreciación de la prueba. Los hechos declarados probados no son siquiera constitutivos de infracción penal 3°) La redacción del Fallo de la Sentencia y la condena en costas.

    B/ La representación procesal de la entidad Axa Aurora Ibérica S.A., Isleña de Navegación S.A., ha fundamentado el recurso en los siguientes motivos: 1°) Infracción por inaplicación, de los arts. 112, 113 y 114 CP derogado 2°) Infracción por aplicación indebida del art. 621.3 CP. Vulneración de precepto constitucional del art. 24.2. Error en la valoración de la prueba 3°) Subsidiariamente, por inaplicación de los arts. 827 y sig. Del C. De Comercio. 4°) Infracción, por aplicación indebida del art. 20 L.C.S 50/1980. Infracción constitucional del art. 25.C) La representación procesal de Cesmar Seguros y Reaseguros S.A. y Club de P&I The United Kingdom Mutual Steam Ship Insurance Associación (Bermud

  2. LTD, fundamentaron su recurso en los siguientes motivos: 1°) Infracción por inaplicación, de los arts. 112, 113 y 114 CP derogado 2°) Infracción por aplicación indebida del art. 621.3 CP. vulneración de precepto constitucional por infracción del art. 24.2. Error en la valoración de la prueba. 3°) Infracción por aplicación indebida del art. 20 LCS 50/1980. Infracción constitucional del art. 25.

    1. La representación procesal de Dª. Olga y otros, fundamentó su recurso en los siguientes motivos: 1°) Infracción por inaplicación del art. 565 en relación con los arts. 420 y 557 CP 1973 2°) Error en la apreciación de las pruebas al establecer las lesiones y secuelas padecidas por Dª. Olga 3°) Error en la apreciación de las pruebas en la fijación de la indemnización correspondiente al lesionado D. Íñigo .

      II./ Todas las partes condenadas, penal o civilmente, han planteado como primer motivo de sus recursos, la infracción por inaplicación de los arts. 112, 113 y 114 CP 1973, bien que el eje vertebral de su argumentación en pro de la prescripción no coincida exactamente.

      Así, para la representación procesal de Marcos , pese a concordar con la Juez "a quo" y con fundamento en plurales resoluciones del TS, que en el caso de un procedimiento abierto para la...

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