SAP Alicante 676/2001, 14 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2001:4989
Número de Recurso383/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución676/2001
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N° 676, /2001.

En los recursos de apelación interpuestos por D. Luis Miguel - representado por el Procurador Sr. Navarrete Ruiz y asistido por el letrado Sr. Sanz Hernández-, la mercantil ENRIQUE ORTIZ E HIJOS CONTRATISTAS DE OBRAS S.A. - representada por la procuradora Sra. Bieco Marín y asistida por el letrado Saíz Molina-, la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALICANTE - asistida y representada por el letrado Sr. Ortiz Rios-, la mercantil PREVISION ESPAÑOLA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS - representada por el Procurador Sr. Palacios Cerdán y asistida por el letrado Sr. Pita García, y la mercantil UAP IBERICA DE SEGUROS S.A. (hoy AXA AURORA IBERICA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. - representada por el Procurador Sr. Miralles Morera y asistido por el letrado Sr. Caballero Caballero, contra sentencia dictada por él Juzgado de Primera Instancia número Uno de San Vicente del Raspeig (Alicante), habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Amor Martínez Atienza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de San Vicente del Raspeig (Alicante), en los autos de juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía número 277/1999, se dictó en fecha veintisiete de Febrero de dos mil uno, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador Sr. Navarrete Ruiz nombre y representación de D. Luis Miguel contra FERRALLA EXPRESS S.L., ENRIQUE ORTIZ E HIJOS CONTRATISTA DE OBRAS S.A., EXCELENTISIMA DIPUTACION PROVINCIAL DE ALICANTE y la mercantil aseguradora UAP, hoy AXA AURORA IBÉRICA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO A LOS DEMANDADOS A PAGAR CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE AL ACTOR LA SUMA DE 55.611.789 PTAS ( CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTAS ONCE MIL SETECIENTAS OCHENTA Y NUEVE PTAS), E INTERESES LEGALES DESDELA FECHA DE INTERPOSICION DE LA DEMANDA, A EXCEPCION DE LA MERCANTIL ASEGURADORA, PARA QUIEN SERÁN DEL 20% ANUAL DESDE LA FECHA DEL SINIESTRO, HASTA SU COMPLETO PAGO, SIN ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO EN MATERIA DE COSTAS...".

En fecha seis de marzo de dos mil uno, y al amparo del art. 267 de la LOPJ, se dictó auto cuya parte dispositiva, al margen de recoger nueva redacción - con corrección de errores- al fundamento jurídico decimoprimero de la sentencia anteriormente referida, asimismo, y como consecuencia directamente vinculada a la anterior, integró nueva redacción del Fallo de la referida resolución, que quedó redactado, en dicho particular, conforme al tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA:... Asimismo, procede corregir el Fallo de la sentencia, que queda del siguiente modo:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador Sr. Navarrete Ruiz nombre y representación de D. Luis Miguel contra FERRALLA EXPRESS S.L., ENRIQUE ORTIZ E HIJOS CONTRATISTA DE OBRAS S.A., EXCELENTISIMA DIPUTACION PROVINCIAL DE ALICANTE y la mercantil aseguradora UAP, hoy AXA AURORA IBÉRICA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO A LOS DEMANDADOS A PAGAR CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE AL ACTOR LA SUMA DE 62.506.491 ptas ( SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTAS SEIS MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y UNA PESETAS), E INTERESES LEGALES DESDE LA FECHA DE INTERPOSICION DE LA DEMANDA, A EXCEPCION DE LA MERCANTIL ASEGURADORA, PARA QUIEN SERÁN DEL 20% ANUAL DESDE LA FECHA DEL SINIESTRO, HASTA SU COMPLETO PAGO, SIN ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO EN MATERIA DE COSTAS...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron recursos de apelación todas las partes litigantes (y/o adherida o coadyuvante a la posición de alguna de las mismas), a excepción de la mercantil codemandada FERRALLA EXPRESS S.L. recursos de apelación tramitados por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida en los arts. 457 y ss de la LEC (2000), elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación n° 383/2001, señalándose para votación y fallo el pasado día trece de Noviembre de dos mil uno.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los diferentes recursos formulados se centraron sobre motivos y alegaciones diversos, concretados en los siguientes:

  1. - Por la parte demandante-apelante se verificó impugnación de la resolución de instancia, y ello, de una parte, por disconformidad con el monto total indemnizatorio reconocido a su favor, estimando omitida la valoración de alguna de las partidas reclamadas y minusvaloradas otras, y, de otra, con el pronunciamiento sobre costas recogido en la resolución de instancia en su virtud interesó la revocación parcial de la resolución impugnada, otorgándose nueva resolución por la que, en materia de cuantías indemnizatorias, se recogiera íntegramente lo solicitado en la demanda, interesando asimismo la imposición de las costas a las entidades condenadas cuyas pretensiones fueron totalmente desestimadas.

  2. - Por la codemandada-apelante configurada por la mercantil ENRIQUE ORTIZ E HIJOS CONTRATISTA DE OBRAS S.A. se verificó impugnación de la sentencia objeto de recurso, y ello por estimar error en la valoración de la prueba, interesando, en su virtud, el otorgamiento de nueva resolución por la que, revocando la de primera instancia, se procediera a la desestimación de la demanda y a la absolución de la referida parte recurrente.

  3. - Por la codemandada-apelante configurada por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, se impugnó la resolución de instancia, y ello en base a los siguientes motivos

    1. Presunta incongruencia de la resolución recurrida por alteración de la causa de pedir.

    2. Prescripción de la acción ejercitada frente a la referida codemandada.

    3. Disconformidad del pronunciamiento sobre el fondo llevado a efecto por la resolución de instancia, y ello en función de la naturaleza de la relación que vinculaba al Sr. Romeo y efectos de la misma, y sobre la competencia del ya referido para ocuparse de temas específicos de seguridad e higiene en la obra.En su virtud, interesó la revocación de la sentencia de instancia y el otorgamiento de nueva resolución por la que se procediera a la absolución a la Excma. Diputación de Alicante en relación a las pretensiones frente a la misma deducidas por la parte actora en el proceso.

  4. - Por la parte adherida/coadyuvante asimismo recurrente, a saber, la mercantil la mercantil PREVISION ESPAÑOLA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, tras verificar impugnación de los argumentos de fondo recogidos en la sentencia de instancia determinantes del pronunciamiento de condena en relación a la Excma. Diputación de Alicante, se interesó el otorgamiento de nueva resolución por la que, revocando la de instancia, se procediera de conformidad con lo interesado asimismo por la Excma. Diputación de Alicante.

  5. - Por la mercantil UAP IBERICA DE SEGUROS S.A. - hoy AXA AURORA IBÉRICA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., se verificó impugnación de la resolución de instancia en base a los siguientes motivos y/o consideraciones:

    1. Reproducción de la excepción de falta de litiseonsorcio pasivo necesario.

    2. Error en la valoración de los medios obrantes en autos, y ello a los efectos de fijación de los presupuestos que sustentaron la condena de los demandados.

    3. Impugnación de la valoración llevada a efecto por el Juzgador a quo del límite de aseguramiento objeto de cobertura por la entidad demandada, interesando, fuera fijado en la cantidad de 10.000.000 de pesetas, o, subsidiariamente de mantenerse el límite de los 100.000.000 de pesetas que fuera estimado que el mismo lo es a efectos de cobertura de principal e interereses.

    4. Impugnación en materia de intereses, y ello, de una parte, por considerar en relación al pronunciamiento con cargo a la entidad recurrente, la existencia de incongruencia en función de la fecha de reconocimiento en función de la solicitada, y ello al margen de considerar que en modo alguno procedería el reconocimiento de intereses por mora y ello por aplicación de los principios derivados de in illiquidit non fit mora, considerando, en todo caso, no repercutible automáticamente el recargo-sanción del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

    5. Nulidad de actuaciones desde la admisión de la viabilidad de la actuación de Previsión Española S.A. como interviniente adhesivo por carecer dicha admisión de base legal alguna, considerando infringidos los arts. 14 y 24 de la CE.

    6. Asimismo, se solicitó la apreciación de concurrencia de culpas.

    En base a todo lo expuesto se interesó el otorgamiento de resolución por la que se procediera a la revocación integra de la sentencia recurrida, acordándose la desestimación total de la demanda deducida por el actor en relación a la referida mercantil recurrente con expresa imposición de las costas de instancia, o bien, alternativamente, la revocación parcial de la sentencia recurrida aplicando al importe de las indemnizaciones la reducción correspondiente a la compensación de culpas en un porcentaje mínimo del 50% respecto de las cuantías que procedan, y disponiendo que los intereses a satisfacer serán única y exclusivamente los legales desde la fecha, como máximo, de la presentación de la demanda, con el límite para dicha parte de los diez millones de pesetas por víctima, y cien millones en todo caso por siniestro, y sin hacer imposición expresa de costas a ninguna de las partes como reflejaba la sentencia recurrida.

    De los referidos escritos de interposición de recurso de apelación se dio traslado a las partes adicionales personadas.

    De conformidad con lo establecido en el art. 465-4 de la LEC, procede limitar...

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