SAP Alicante 318/2005, 19 de Julio de 2005

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2005:2383
Número de Recurso362/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución318/2005
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 318/05

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a diecinueve de julio del año dos mil cinco

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario, sobre retroacción de la quiebra y reclamación de cantidad, seguidos en instancia ante el Juzgado de Instrucción número uno de Benidorm (antiguo mixto 2) con el número 242/04 , y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, la Sindicatura de la Quiebra de IMOVA S.A., representada ante este Tribunal por el Procurador Dª. Pilar Fuentes Tomás y dirigida por el Letrado D. Juan Antonio Sánchez Sánchez; y como parte apelada la demandada, el Excmo Ayuntamiento de La Nucía, representado por el Procurador Dª. Teresa Cortés Claver y dirigida por el Letrado D. Francisco García Cano, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número uno de Benidorm, en los referidos autos tramitados con el núm. 242/04, se dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Sindicatura de la Quiebra de la mercantil Imova S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Fernández de Bobadilla y Moreno, contra el Ayuntamiento de La Nucía, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Teresa Cortés Claver, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contra él formulados; todo ello con imposición a la Sindicatura de la Quiebra de la mercantil Imova S.A., de todas las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentando una apelada el correspondiente escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 362/M-67/05, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 19 de julio de 2005, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado lasnormas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de esta litis se ejercita acción de retracción de la quiebra para el reintegro a la masa activa de la misma, consecuencia de ser considerado un acto nulo de pleno derecho al amparo de lo dispuesto en el auto dictado en aquel procedimiento de fecha 24 de octubre de 1991 que establece como fecha de retroacción la del 1 de mayo de 1988, la cantidad 22.350,51 euros abonados en su día por la quebrada, la mercantil IMOVA S.A., al Excmo. Ayuntamiento de La Nucía en pago de una licencia urbanística de la que no era tributaria.

La Sentencia de instancia desestima la pretensión argumentando, primero, que de conformidad con los artículos 66 y 67 de la Ley General Tributaria , la acción de devolución de ingresos indebidos está prescrita y, en segundo lugar, porque no siendo beneficiaria de la licencia de obras...

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