SAP Alicante 209/2001, 18 de Abril de 2001

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:APA:2001:1845
Número de Recurso61/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2001
Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NÚM. 209/01

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José de Madaria Ruvira

Magistrado: D. Vicente Magro Servet.

Magistrado: D. Javier Gil Muñoz

En la ciudad de Elche, a 18 de Abril de 2001.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio de menor cuantía n° 58/99 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el procurador Sr. Tormo Ródenas y dirigida por el Sr. Rico Font, y como apelada Natalia e hijos menores Antonia y Cornelio , representada por el Sr. Pérez Rayon con la dirigida por el Sr. Pérez Brocal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el núm. 58/99, se dictó sentencia con fecha 27-9-00, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "que desestimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por el procurador Sr. Diez Saura actuando en nombre y representación de Uniter Leasing SA contra Oscar declarado en rebeldía y contra Natalia , Antonia y Cornelio representados por el procurador María Luisa Minguez Valdes debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de todos los pedimentos formulados en su contra condenando a la parte demandante a que satisfaga las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos, previo emplazamiento a las partes, a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 61/01 tramitándose el recurso en forma legal y, conferidos los traslados oportunos, se señaló para la celebración del acto de la vista el día 17-4-01 que tuvo lugar con la intervención de las partes comparecidas, solicitándose por la parte recurrente la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con lo interesado en el suplico de su escrito de demanda y por la apelada su íntegra confirmación e imposición de costas.

Se acumula al presente Rollo n° 61/01 el Rollo 170/01 en virtud de recurso de apelación contra auto de fecha 1-12-00.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Vicente Magro Servet.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo es preciso resolver el recurso de apelación deducido frente al auto de fecha 1-12-00 resolutorio del recurso de reposición frente a la admisión a trámite de la apelación por el motivo de hacer constar en el encabezamiento del recurso de apelación se hacía constar la referencia de BCH en lugar de Uniter leasing SA. Este recurso dio lugar al Rollo n° 170/01 que se acumula al presente Rollo n° 61/01. El motivo debe rechazarse por cuanto la propia identificación del procedimiento, el procurador personado en autos y el contenido del recurso en legal plazo verifican el error subsanable cometido por el que no puede quedar vedada el acceso a la segunda instancia. Así, en el presente caso está perfectamente subsanado el error en cuanto es Uninter Leasing la parte apelante en el presente procedimiento y la que, en consecuencia, interpuso el recurso con defecto subsanado. Es claro que estaba perfectamente identificado el procedimiento y las partes intervinientes, por lo que se rechaza el recurso deducido.

Entrando a analizar la apelación de la sentencia definitiva y, en concreto, la alegación de la nulidad del contrato de donación por simulación efectuado de padres a hijos respecto de las finca registral n° NUM000 (folio n° 590 a 601 de autos y folio n° 642 del escrito de conclusiones de la actora-apelante en cuanto a la finca objeto de declaración de nulidad por simulación) de fecha 11-9-92 hay que recordar que en torno a la simulación planteada señala la sentencia de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Alicante de fecha 3-11-99 que:

"Nos encontramos que el contrato objeto de esta litis es un contrato simulado, pues se oculta bajo la apariencia de un contrato normal otro propósito contractual. Dentro de los contratos simulados, debe distinguirse, según jurisprudencia y doctrina más autorizada, la simulación total, que se produce cuando se crea la apariencia de un contrato pero realmente no se quiere que éste nazca y tenga vida jurídica, es decir, sólo se quiere esa apariencia irreal, y la simulación relativa, que se produce cuando la declaración falsa viene a encubrir otro contrato. Las consecuencias jurídicas de una y otra figura son distintas, pues si la simulación absoluta acarrea la nulidad del contrato, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1276 del Código Civil, la simulación relativa determina la validez, en determinados casos, del contrato disimulado.

En el presente supuesto hay que señalar que, como se refleja en la sentencia anteriormente citada de esta misma Audiencia Provincial, la prueba de lo realmente pretendido por las partes a veces puede convertirse en una "probatio diabólica" para la parte que debe acreditar tales puntos, sin embargo, sí es muy útil recurrir a la prueba de presunciones previstas en el artículo 1253 del Código Civil, pues, como dice el Tribunal Supremo (STS 30 de Julio de 1996), dicha prueba es casi única, en aquellos procesos en los que se aducen problemas de simulación contractual, ya que por la propia naturaleza de la cuestión, sólo mediante la prueba de presunciones puede acreditarse la ausencia de causa, dada la intención oculista de los interesados, que hace muy difícil la existencia de una prueba directa.

En consecuencia, en el presente caso nos encontramos con que con fecha 10-9-92 Oscar y Natalia dejan de abonar la cuota relativa a la deuda mantenida con la actora en virtud de la póliza de arrendamiento financiero de la que eran fiadores y que dio lugar al juicio ejecutivo tramitado ante el juzgado de primera instancia n° 5 de Orihuela en autos n° 124/95. Y es con fecha 11-9-92, es decir, un día después del impago de la cuota, cuando se realiza la donación de la nuda propiedad de la finca n° NUM000 del registro de la propiedad n° 1 de Torrevieja a favor de los hijos Antonia y Cornelio reservándose el usufructo...

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