SAP A Coruña 329/2005, 6 de Octubre de 2005

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2005:1828
Número de Recurso364/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución329/2005
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM.....

PRESIDENTE ILMO. SR.:

D. JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.:

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En A Coruña, a seis de octubre de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO núm. 829/05 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 DE A CORUÑA, en los que es parte apelante-demandado "NAVIERA DELTA, S.A.", representado/a por el/a Procurador/a D. RAMÓN DE UÑA PIÑEIRO y bajo la dirección del/a Letrado/a D. FRANCISO-CELESTINO PELETEIRO GALLEGO; y de otra como apelado-demandante "RECESMAR, S.L.", representado/a por el/a Procurador/a Dª. CONCEPCIÓN PÉREZ GARCÍA y bajo la dirección del/a Letrado/a D. ADOLFO BOBADILLA PÉREZ; versando los autos sobre Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 25 de octubre de 2004, dictada por el Ilmo. Sr.Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por Recesmar S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales doña Concepción Pérez García contra Naviera Delta S.A. se ratifica el embargo preventivo del buque extranjero "MALLORQUIN" adoptado en los autos número 748 de 2002 de los de este Juzgado y condeno a la referida demandada al abono a la actora de la cantidad de seiscientos cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta y un euros con veintiséis céntimos (653.851,26 euros) de principal, así como al pago del interés legal sobre la mencionada cantidad desde la presentación del inicial escrito de demanda el 23 de noviembre de 2002; sin expresa condena en costas.

Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por Naviera Delta S.A. representada por el Procurador de los Tribunales don Ramón de Uña Piñeiro contra Recesmar S.L. debo absolver y absuelvo a la referida demandada de todos los pedimentos de la demanda en su contra formulados; y por últimocondeno a la parte actora reconviniente al pago de las costas"

PRIMERO

Interpuesta la apelación por "NAVIERA DELTA, S.A.", y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a D. Ramón de Uña Piñeiro.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 09 de marzo de 2005 se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y requiriendo a la parte apelante "Naviera Delta, S.A." para que incorpore el modelo 696 que liquida la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil de conformidad con el artículo 6.3 de la Orden Ministerial 661/2003 de 24 de marzo en relación con el artículo 35.7.2 de la Ley 53/02 de Medidas Fiscales, Administración y del Orden Social. Se personó en esta alzada el Procurador D. Ramón de Uña Piñeiro, en nombre y representación de la entidad "NAVIERA DELTA, S.A.", en calidad de apelante. Se personó igualmente la Procuradora Dª. Concepción Pérez García, en nombre y representación de la entidad "RECESMAR, S.L.", en calidad de apelado. Por auto de fecha 31 de mayo de 2005 se acordó no haber lugar a la acumulación de procesos solicitada por el Procurador Sr. De Uña Piñeiro, como a la celebración de vista por considerarla innecesaria. Por providencia de fecha 7 de julio de 2005 se señaló para votación y fallo el pasado día 04 de octubre de 2005.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone,

PRIMERO

La parte actora en este proceso ejercita una acción de reclamación de cantidad por los perjuicios sufridos con la pérdida de su barco denominado "Boavista" consecuencia de un abordaje ocurrido el 25 de Octubre de 2002, siendo pilotado por el patrón Gabino , dicho alcance tuvo lugar por el Buque Mercante " DIRECCION000 " cuyo capitán era Ángel Daniel . La parte demandada se opuso a la demanda al tiempo que ejercita acción reconvencional, por entender que no tuvo culpa alguna en la causación del accidente, la que le atribuye a la contraria. Dictándose Sentencia en primera instancia, estimatoria parcial de las pretensiones de la demanda. La parte actora se alzó contra dicha sentencia por entender que el Juez "a quo" fija una indemnización que no se comparte, pues propicia un enriquecimiento injusto; por otra parte ha de estimarse la existencia de culpa común y por último ha de hacerse valer el derecho de limitación de Responsabilidad de Naviera Delta al amparo del Convenio de Londres o, subsidiariamente al amparo del artícu. 837 del Código de Comercio; por lo que solicita la revocación de la sentencia y se dicte otra desestimatoria de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

Acreditada la realidad del siniestro, el mismo ha de calificarse como de un abordaje (así lo reconocen las partes y así se reconoce en la sentencia apelada). No existe una definición legal del abordaje ya que ni el Código de Comercio ni los Convenios Internacionales suscritos por España sobre la materia lo definen, el abordaje puede definirse como el choque o colisión de un buque con otro o, como estableció la S.T.S. de 6-Diciembre-1929, el abordaje puede acaecer entre...

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