STSJ Cataluña 5170/2007, 10 de Julio de 2007

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2007:4487
Número de Recurso1899/2006
Número de Resolución5170/2007
Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5170/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.S.S. LL y Eduardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 1.7.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 266/2003 y siendo recurrido/a T.G.S.S LL., MONCOBRA, S.A., FREMAP 61 y GEMATEC, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8.10.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1.7.2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por MUTUA FREMAP contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Eduardo , la empresa MONCOBRA, SA y GEMATEC, SA, debo declarar y declaro que la baja médica de 11.7.01 causada por el trabajador deriva de accidente no laboral, condenando a los demandados a estar y pasar por esta resolución."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

El trabajador, Eduardo , nacido el 22.1.53, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 , y ha prestado sus servicios para la demandada MONCOBRA, SA, dedicada a la siderometalurgia, desde el 9.4.99 hasta el 22.7.99, con categoría profesional de Oficial 1ª montador.

FREMAP tenía asegurados los riesgos profesionales de la empresa Moncobra, SA, estando la misma al corriente en el pago de las cotizaciones.

(Sentencia del TSJª de Cataluña de 10.9.04 n° 6223/04 )

SEGUNDO

EI trabajador ha prestado servicios por cuenta y orden de Carbonell i Figuera,SA entre el

30.10.00 y el .5.01, y para Gematec, SA como Oficial 1ª montado desde el 12.5.01 hasta el 11.7.01.

El salario del trabajador en la empresa correspondiente a junio de 2001 ascendió a 181.624 ptas en concepto de salarios y complementos salariales, siendo la parte proporcional de las pagas extras correspondientes de 24.160 pts.

(documento n° 6, 7 y 9 de FREMAP)

TERCERO

El trabajador sufre el 23.8.97 accidente deportivo por disparo de escopeta sobre la mano derecha, que le causa fractura abierta grado Ill-B del 1º metacarpiano y lesión de la arteria radial. Se procedió a ligar la arteria, y a practicar osteosíntesis con agujas de Kirschner. Fue dado de alta sin secuelas el 19.12.97.

La lesión en el nervio derivó en dolor severo, que tratado sin éxito en la clínica del dolor, dio lugar a que el 4.3.99 el servicio de traumatología del Hospital público Juan XXIII, le propusiera intervenir quirúrgicamente la zona mediante artrodesis.

(expediente médico del trabajador requerido al ICS)

CUARTO

El trabajador sufre el 21.4.99 accidente de trabajo prestando servicios para Moncobra, SA, cuando al montar platos internos en torre 5710-D hace un mal gesto y al apoyarse con su mano derecha en la cartelera se hace daño en el pulgar derecho.

Los servicios médicos de FREMAP le dan de baja ese mismo día con el diagnóstico de "esguince mano derecha".

El actor fue dado de alta por la mutua el 20.8.99, por entender que las lesiones que presentaba eran residuales del accidente de 1997.

El 26.10.99 el trabajador acudió a los servicios médicos del ICS donde se le extendió parte de baja por enfermedad común.

Con fecha 25.1.00 dictó resolución declarando la IT iniciada el 26.10.99 derivada de accidente de trabajo y como responsable a FREMAP.

Tras nueva asistencia sanitaria al trabajador la mutua cursa alta el 1.3.00 por curación y por informe de detectives que demuestra según la misma que los problemas en la mano derecha del trabajador han desaparecido.

El 11.3.00 el trabajador vuelve a ser dado de baja médica por el ICS por enfermedad común.

El 20.7.00 el INSS dicta resolución por la que se declara derivado de cadente de trabajo la IT de

11.3.00, y como responsable FREMAP.

(Sentencia del TSJa de Cataluña de 10.9.04 n° 6223/04 )

CUARTO

Contra la resolución del INSS de 20.7.00 interpone la mutua FREMAP demanda impugnando la determinación de contingencia que fue desestimada por sentencia de este mismo Juzgado de 26.4.02 , que recurrida en suplicación fue confirmada por sentencia del TSJ de Cataluña de 10.9.04 numerada como 6623/04 .El hecho probado primero de la sentencia de instancia fija la base reguladora de la prestación de 117.840 ptas, y el cuarto que el trabajador sufre fruto del accidente de

21.4.99 "lesión del nervio radial distal derecho. Cicatriz en región palmar de muñeca derecha y en región tenar mano y 1 dedo. Impotencia funcional importante con dolor intenso en lo dedo". El hecho quinto: "Según informe de traumatología del Hospital Juan XXIII de 17.4.00 persisten las mismas secuelas que el

27.9.99 "simplemente porque no se ha realizado ningún tipo de tratamiento. La mano derecha se encuentra incapacitada en la situación en que se encuentra actualmente". La sentencia del TSJ de Cataluña limitaba la responsabilidad en la prestación por IT hasta 30.10.00 en que el trabajador vuelve a prestar servicios.

Se dan ambas por reproducidas al obrar en el ramo de prueba de los demandados.

QUINTO

El médico de cabecera emite baja de 11.7.01 para artrodesis trapecio- metacarpiana del pulgar derecho para estabilizar las secuelas en mano derecha.

Iniciado expediente de determinación de contingencia el INSS dicta resolución de 20.1.03 declarando el proceso de IT derivado de contingencia profesional-accidente de trabajo, y como responsable FREMAP.

La actora interpuso contra dicHa resolución reclamación previa que ha sido expresamente desestimada.

SEXTO

A la fecha de la baja de 11.7.1 el trabajador sufría " Artrodesis trapecio- metacarpiano mano derecha."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandadas INSS y Eduardo , que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó la demanda interpuesta por la Mutua FREMAP declarando que la baja médica de 11.07.2001 expedida a D. Eduardo deriva de accidente no laboral, recurren en suplicación el propio trabajador y el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El recurso de del Sr. Eduardo consta de un primer motivo en el que, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita se añada al hecho probado cuarto repetido el siguiente párrafo: "la sentencia del T.S.J. de Cataluña limitaba la responsabilidad de la prestación por IT hasta el 30.10.00 en que el trabajador vuelve a prestar servicios y revocaba el salario de 117.840 pesetas, fijando la base reguladora diaria en 9.770 pts. o 58'72 euros", petición que, pese a no ser esencial para la resolución del recurso, puede ser aceptada para precisar el contenido exacto de la sentencia de esta Sala, según copia de la misma que las partes aportan.

SEGUNDO

Con el mismo amparo procesal solicita la adición de un nuevo hecho probado séptimo del siguiente tenor: "los presentes autos se archivaron provisionalmente por acuerdo adoptado en comparecencia ante el Juzgado de lo Social en fecha...

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