SAP Cuenca 109/2004, 27 de Octubre de 2004

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2004:395
Número de Recurso91/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución109/2004
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 109/2004

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE Acctal:

SR. Mariano Muñoz Hernández

MAGISTRADOS:

SR. PUENTE SEGURA

SUPLE. SR. DE LEON VILLALBA

En la Ciudad de Cuenca, a veintisiete de Octubre de dos mil cuatro.

Vistas en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial las diligencias de Procedimiento Abreviado número 383/2002, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta capital y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal interpuesto, en tiempo y forma, por el Procurador D. José Antonio Nuño Fernández, en nombre y representación de Luis Francisco , contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado en fecha 24 de Junio de 2004 y en cuyo procedimiento han sido partes el Ministerio Fiscal, el referido recurrente y, como acusadores particulares, Bernardo , Gonzalo Y Edurne , representados por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y Rodrigo , representado por la Procuradora Dña. María Jesús Porres Moral

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. Mariano Muñoz Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes; y

- I Por el Juzgado de lo Penal de Cuenca se dictó, en fecha 24 de Junio de 2004, sentencia en la que como hechos probados, se declara: "Que, el acusado, D. Luis Francisco , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 y sin antecedentes penales, en el número NUM001 de la revista DIRECCION000 de la Asociación Cultural CINCO RIOS CAUDALES, publicó un artículo, escrito y firmado por él mismo, en el cual en varias ocasiones se llamaba corrupto, esperpento y adefesio al guarda forestal Rodrigo , afirmando en dicho artículo que Bernardo , jefe del servicio de Medio Ambiente, Gonzalo , ingeniero, y Edurne , ingeniero técnico, y todos ellos funcionarios de la Delegación de Agricultura de Cuenca, habían emitido certificaciones e informes falsos en los procedimientos administrativos dirigidos en dicha delegación contra el acusado y en los que habían intervenido en el ejercicio de sus respectivas funciones. El acusado difundió personalmente unos cincuenta ejemplares de la separata de la revista en la que se incluía el artículo en la Delegación de Agricultura y puso a la venta unos veinte ejemplares de la revista en el Kiosco Bonilla".

Su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. Luis Francisco , como autor criminalmente responsable de un delito de injurias, previsto y penado en el artículo 208, 209 y 211 del Código Penal y de tres delitos de calumnias previstos y penados en el artículo 205, 206 y 211 , sin concurrir en su conducta circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros por el delito de injuria y a la pena de multa de cuatro meses con una cuota diaria de cuatro euros por cada delito de calumnia, declarando una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas procesales. El acusado indemnizará a D. Rodrigo en la cantidad de 4.000 euros y a D. Bernardo , D. Gonzalo y y Dª Edurne en la cantidad de 3.000 euros para cada uno en concepto de responsabilidad civil. Procede la publicación de esta sentencia en el periódico Día de Cuenca a costa del acusado".

- I I Notificada la anterior resolución, por el Procurador Sr. Nuño Fernández, en nombre y representación del acusado Luis Francisco , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, en ambos efectos, por medio de providencia de fecha 23 de Julio de 2004 y que fundamentó en motivos referidos a los delitos de injurias y de calumnias por los que ha sido condenado en la instancia. En el recurso se estructura lo concerniente al primer delito en apartados referentes a las injurias por imputación de hechos con inadecuada calificación de las acusaciones, expresiones críticas con la conducta del agente forestal, veracidad de las imputaciones vertidas contra el funcionario y exoneración de responsabilidad del agente; subsidiariamente se alude a la exclusión de la gravedad de las posibles injurias por carecer de conocimiento de la falsedad y temerario desprecio de la verdad, con posible consideración como falta. En cuanto a los delitos de calumnias se alegan la falta de concurrencia del elemento subjetivo del injusto, ante la inexistencia del conocimiento de falsedad o temerario desprecio a la verdad con absoluta carencia de prueba de cargo, y la importancia de la diferencia entre los términos rama, pie y raíz; la exceptio veritatis en relación con los motivos anteriores y la responsabilidad civil como alegación referida a ambas clases de delito. Interesa la representación del apelante su libre absolución de todos los cargos que se le imputan y, de modo subsidiario, que se le imponga una pena acorde con la comisión de una falta de injurias eximiéndosele, igualmente y en cualquiera de los casos, del pago de suma alguna en concepto de responsabilidad civil y ello aunque recayera sentencia de signo condenatorio, con expresa imposición de costas a la acusación particular, caso de mediar sentencia absolutoria.

- I I I El Ministerio Fiscal se atuvo a los fundamentos de la sentencia para impugnar el recurso y solicitar su desestimación.

El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Procuradora Sra. Porres Moral, en la respectiva representación que ostentan, impugnaron el recurso en los extremos que afectan a sus representados, interesando la desestimación del mismo con la confirmación de la sentencia. La representación del acusador particular Sr. Rodrigo solicitó también que fueran impuestas al apelante las costas causadas a este acusador particular.

- I V -Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se procedió a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 91/2004 y pasada la causa al Magistrado Ponente por éste se estimó no ser necesaria la celebración de Vista, quedando los autos sobre la Mesa para dictar la correspondiente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se mencionan.

- I 1.- Tras de lo que el apelante llama genéricas consideraciones jurídicas de la sentencia de instancia respecto de los requisitos legales y jurisprudenciales para el delito de injurias con publicidad, señala el recurso que la Juzgadora de instancia considera gravemente atentatorias al derecho al honor del perjudicado Sr. Rodrigo y producidas con evidente intencionalidad por el acusado las expresiones que declara probadas. Frente a ello establece el recurso que la Juzgadora soslaya la circunstancia de que las expresiones consisten en una imputación de hechos, pues el acusado pretendió una crítica acerca del modo de proceder del agente forestal, que se apartó de la legalidad al alterar el documento consistente en un recibo del decomiso. De ello deriva que, al entender del apelante, las expresiones corrupto, esperpento y adefesio no sean sino eslabones de una misma cadena argumental crítica y indicativa, atinente a la alteración documental precitada. Siguiendo ese razonamiento dice la parte apelante que la calificación jurídica de las acusaciones pública y particular es errónea, dado que al consistir las expresiones en una imputación de hechos podrían calificarse como calumnias conforme al artículo 205 del Código Penal , pues se imputó la falsificación de un documento público y no una mera falta a contravención por lo que queda extramuros del delito de injurias y procede la libre absolución del acusado al no reunir los hechos el elemento objetivo del tipo de injurias con publicidad. A la misma conclusión llega la parte recurrente al amparo del artículo 210 del Código Penal por haber realizado el acusado una imputación veraz, dado el reconocimiento por el Sr. Rodrigo de que realizó el añadido en el documento de decomiso en ausencia del acusado. De modo subsidiario se refiere quien recurre a que nunca actuó con...

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