SAP Almería 165/2005, 7 de Julio de 2005

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2005:873
Número de Recurso76/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2005
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA 165/05

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE :

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS :

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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En la Ciudad de Almería a Siete de Julio de dos mil cinco.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 76/05, los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia Único de Purchena, seguidos con el número 284/03 , sobre Autos de Juicio Ordinario, entre partes, de una como demandada-reconviniente apelante la entidad mercantil "Friofines S.L.", representada por la Procuradora D.ª Maria Luisa Alarcón Mena y dirigida por el Letrado D. Carmelo Martínez Amaya; de otra como actora apelada la también mercantil "Retevisión Movil S.A.", representada por la Procuradora Dª. Antonia Abad Castillo y dirigida por el Letrado Don Pedro Luis Segura Somolinos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia Único de Purchena, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 23 de Diciembre de 2004 , cuyo Fallo dispone:

" ESTIMANDO la demanda Principal interpuesta por D. José Manuel Martinez Castillo, en nombre y representación de RETEVISION MOVIL S.A. (AMENA), frente a FRIOFINES S.L., y desestimando la RECONVENCIONAL planteada por Dña. Mª del Carmen Sánchez Sánchez en nombre y representación de FRIOFINES S.L contra RETEVISION MOVIL S.A. (AMENA), realizando los siguientes pronunciamientos:

  1. ) CONDENAR a FRIOFINES S.L. al pago de CINCO MIL OCHENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (5086,85 Euros).

  2. ) ABSOLVER a RETEVISION MOVIL S.A. (AMENA), de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda reconvencional.3º) CONDENAR a FRIOFINES S.L. al pago del interés legal del dinero del principal adeudado desde el momento en que el pago debía hacerse efectivo.

  3. ) CONDENAR a FRIOFINES S.L. al pago de las costas de este procedimiento.

TERCERO

Contra la referida Sentencia por la representación procesal de la parte demandadareconviniente se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para Votación y Fallo el día 30 de Junio de 2005, solicitando en su recurso el Letrado de la parte apelante se dicte nueva Sentencia por la cual revoque la de instancia y estime su oposición a la misma, desestimando íntegramente la demanda planteada de contrario y estimando íntegramente la demanda reconvencional planteada por esta parte frente a la parte demandante y apelada; por el Letrado de la parte apelada, solicitó se dicte sentencia por la que desestime el recurso de apelación planteado, confirmando íntegramente la Sentencia de instancia, con expresa condena a la apelante a las costas de esta alzada.-CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, íntegramente estimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda principal, interpone la parte demandada-reconviniente recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución combatida y, en su lugar, se rechacen los pedimentos formulados por la actora y se acojan los planteados en la contestación a la demanda por vía de reconvención.

La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó la conformación de la resolución combatida.

SEGUNDO

Alega la recurrente, como primer motivo de impugnación, la errónea apreciación de la prueba en que a su juicio incurre la sentencia apelada y que le lleva a considerar acreditados los hechos en que se sustenta la demanda pese a que la empresa de telefonía actora no ha probado la cantidad adeudada a tenor de las facturas que se reclaman.

Con carácter previo conviene puntualizar que el problema de la eficacia o valor probatorio de los documentos privados viene siendo abordado por la jurisprudencia interpretadora del art. 1225 del CC , en relación con el art. 604 de la LEC 1881 y el 326 de la nueva Ley procesal de 2000 , en el sentido de que la falta de reconocimiento sobre la autenticidad de un documento privado por aquéllos a quienes afecta no le priva íntegramente de valor probatorio, ni quiere decir que dicho reconocimiento legal sea el único medio de acreditar su legitimidad, pues ello equivaldría a dejar al exclusivo arbitrio de la parte a quien perjudique la fuerza y validez del documento en que se fundamenta la reclamación, lo cual podría comprometer gravemente las exigencias de justicia y respeto a lo pactado, dado que la mayoría de las relaciones jurídicas se formalizan a través de esta clase de documentos. De ahí que pueda darse la debida relevancia...

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