SAP Badajoz 192/2000, 22 de Mayo de 2000

PonenteANTONIO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2000:712
Número de Recurso457/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2000
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA N° 192/00

ILTMOS. SRES

PRESIDENTE

SR. SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS

SR. CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

SR. PAUMARD COLLADO

Recurso Civil n° 0457/99

Autos n° 0238/98

Juzg. 1ª I.e I. n° 2 de Don Benito:

En BADAJOZ, a veintidós de Mayo de dos mil.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos n° 0238/98, procedentes del Juzg 1ª I.e I. n° 2 de Don Benito , sobre Menor Cuantía -declaración nulidad de testamento- en los que aparece como apelante Imanol , asistido del Procurador Sr. INMACULADA GRIDILLA SANTAMARIA y defendido por el Letrado ANTONIO CIDONCHA MARTIN DE PRADO, y como parte apelada Oscar asistido del Procurador Sr. GUADALUPE LOPEZ SOSA y defendido por el Letrado FERNANDO MANCHA CORTES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 30 de Junio de 1.999 dictó el Iltmo Sr. Magistrado Juez del Juzg. 1ª I.e I. n° 2 de Don Benito.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Guzmán Tejero, en nombre y representación de D. Imanol contra D. Oscar , debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la parte actora."

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites, señalándose día y hora para la vista oral del recurso que tuvo lugar y en el que las partes personadas alegaron lo que a su derecho estimaron conveniente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. SÁNCHEZ UGENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor recurrente continua insistiendo en la alzada en la afirmación de que cuando la fallecida Julieta otorgó testamento abierto el día 14 de Noviembre de 1.996 no se encontraba en el pleno uso de sus facultades mentales, por lo que resulta de aplicación lo establecido en el art. 663.2° del Código Civil , que contempla la incapacidad para testar de quien habitual o accidentalmente no se encontrare en su cabal juicio. Ha de partirse de la base de que, conforme al art. 666 del Código Civil , para apreciar la capacidad del testador se atienda exclusivamente al estado en el que se halle al tiempo de otorgar testamento.

SEGUNDO

Para la resolución de la cuestión planteada ha de partirse de la base de que, conforme reiteradamente viene declarando la jurisprudencia, la capacidad mental del testador se presume siempre mientras no se destruya por una prueba concluyente en contrario, así como que se trata de una cuestión de hecho cuya apreciación corresponde a los Tribunales de instancia, debiendo la prueba que la desvirtúe ser una prueba contundente, que no deje ningún margen de duda o vacilación.

Nos encontramos ante un testamento notarial abierto. Como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de Mayo de 1.990 "la aseveración notarial respeto de la capacidad de testamentación del otorgante adquiere, dada la seriedad y prestigio de la institución notarial, una especial relevancia de certidumbre, constituyendo una enérgica presunción iuris tantum de aptitud que solo puede destruirse mediante una evidente y completa prueba en contrario" (en el mismo sentido Sentencias Tribunal Supremo 26 de Septiembre de 1.988 y 13 de Octubre de 1.990 , entre otras). Cuando la fallecida Julieta se personó en la Notaria de Guareña el día 14 de Noviembre de 1.996 el entonces Notario de esa demarcación D. Miguel Angel Gómez Villalba...

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